ESTATUTOS PARA AGRUPACION CULTURAL
TITULO I ARTICULO 1º: La Organización Comunitaria de carácter Funcional, denominada Agrupación Cultural, _____________________________________________, inserta en la Unidad Vecinal Nº..... de la comuna de Coyhaique, Provincia de Coyhaique, XI Región, se regirá por las disposiciones señaladas en el D.S. 58/97 de la Subdere. que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.418, y el presente Estatuto. ARTICULO 2: La Agrupación Cultural…………………………………………………, es una organización funcional que tiene por objeto crear, estimular, promover, coordinar y difundir toda iniciativa que tienda al desarrollo de la cultura, apoyo a la educación artística e investigación del patrimonio cultural de Aysén. Son fines de la Agrupación: a) Organizar, auspiciar, colaborar y/o realizar actividades de fomento y difusión artística y cultural (talleres, exposiciones, conciertos, presentaciones teatrales o cinematográficos, recitales, conferencias, ferias artesanales, etc.) b) Planificar actividades culturales, coordinar y estimular su realización , ya sea con elementos propios o por convenios con terceros. c) Formar un fondo destinado a los objetivos de la Agrupación, para lo cual fuera de los recursos propios podrá solicitar a organizaciones públicas o privadas. d) Contratar con terceros distintos tipos de servicios para cumplir con los objetivos de la Asociación. En general, realizar sin ninguna restricción toda y cualquier clase de actividad destinada a su objetivo. ARTICULO 3º: Para todos lo efectos legales, el domicilio de la Agrupación, es………………………………………………………………………………… Comuna de Coyhaique, XI Región. ARTICULO 4º: La duración de la Agrupación ilimitado y el número de socios limitado. TITULO II ARTICULO 5º: Pueden ser socios de la Agrupación, las personas que tengan 15 años de edad y habiten en la comuna de Coyhaique. ARTICULO 6º: La calidad de socio se adquiere: a) Por la inscripción en el Registro de socios en el acto de su constitución o en un acto posterior, con acuerdo de la mayoría de los socios y previa supervisión de su arte. b) Este registro deberá contener el nombre, número y gabinete de la cédula de identidad, domicilio y firma o impresión digital de cada socio, la fecha de su incorporación y el número correlativo que corresponde; además deberá contener un espacio libre para anotar la fecha de cancelación de su calidad de miembro de la Agrupación, en caso de producirse esta eventualidad. c) Existirá previa supervisión del arte que desarrolla el postulante y posterior aceptación por la mayoría absoluta de sus miembros. ARTICULO 7º: La solicitud de incorporación en calidad de socio no podrá negarse a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos establecidos en los Artículos 5º y 6º de estos Estatutos. ARTICULO 8º: Los socios tienen las siguiente obligaciones: a) Asistir a las Asambleas a que fueren convocados. b) Servir los cargos para los cuales fueren designados y colaborar en las tareas que la Agrupación les encomiende. c) Cumplir oportunamente sus prestaciones pecuniarias para con la Agrupación. d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos, de los Reglamentos Internos de la Agrupación y del D.S. 58/97 e) Acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio. f) Cumplir con las demás obligaciones contraídas para con la Agrupación y con las que éste hubiere contraído de acuerdo a los Estatutos y que fueren exigibles a los socios. ARTICULO 9º: Los socios tienen las siguientes atribuciones: a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. b) Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Agrupación. c) Presentar cualquier proyecto, iniciativa o proposición de estudio al Directorio. Si éste lo estima conveniente o si la proposición o proyecto cuenta con el patrocinio de a lo menos el 10% de los socios, deberá presentarlo para la consideración de la Asamblea General, a fin que ésta le preste su aprobación o rechazo. d) Tener acceso a los Libros de Actas, de Contabilidad de la Agrupación y registro de afiliados. e) Ser atendido por los dirigentes. f) Proponer censura a cualesquiera de los miembros del Directorio. ARTICULO 10º: Son causales de suspensión de los derechos de un socio: a) El atraso injustificado por más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con la Agrupación. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplidas todas las obligaciones morosas. b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones señaladas en las letras a), c) y d) del Artículo 8º de estos Estatutos. En el caso de la letra a), la suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas. c) Efectuar propaganda o campaña proselitista con fines políticos o religiosos dentro de los locales de la Agrupación o con ocasión de sus actividades oficiales. d) Arrogarse la representación de la Agrupación o derechos que en él no posea. e) Usar indebidamente los bienes de la Agrupación. f) Comprometer los intereses y el prestigio de la Agrupación afirmando falsedad respecto de sus actividades o de la conducción de él por parte del Directorio. La suspensión que se aplique en virtud de este Artículo la declarará el Directorio y no podrá exceder de seis meses. ARTICULO 11º: La calidad de socio de la Agrupación termina: a) Por pérdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para ser miembro de él. b) Por renuncia escrita aceptada por el Directorio. c) Por exclusión acordada en Asamblea General Extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundado en infracción grave de las normas del D.S.58/97 y estos Estatutos o de las obligaciones como miembro de la Agrupación. El acuerdo será precedido de la investigación correspondiente. La exclusión requerirá de la audiencia previa del afectado para recibir sus descargos. Si a la fecha de la Asamblea Extraordinaria el afectado no ha comparecido o no ha afectado sus descargos, estando formalmente citado para ello, la Asamblea podrá obrar en todo caso. d) Por fallecimiento del socio. El Directorio deberá pronunciarse sobre las renuncias dentro de los siete días siguientes a su presentación. ARTICULO 12º: Constituyen infracción grave de las obligaciones de los socios como miembros de la Agrupación, sin que la enunciación que sigue tenga el carácter de taxativa, las siguientes: a) Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11º. b) Causar injustificadamente daño o perjuicio a la Agrupación o a la persona de uno de los Directores con motivo del desempeño de su cargo. c) Atentar en contra de los bienes de la Agrupación de los que tuvieren a su cuidado, a cualquier título. ARTICULO 13º: Corresponde al Directorio pronunciarse sobre las medidas de ingreso y las medidas de suspensión y expulsión. Para estos efectos, se requiriera el voto afirmativo de los dos tercios de los directores en ejercicio para rechazar la solicitud de ingreso o la renuncia de un socio y para acordar la citada medida. ARTICULO 14º: Acordada por el Directorio la medida de suspensión como asimismo, el rechazo de la renuncia de algún socio, éstas deberán ser ratificadas por la Asamblea General dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de adopción del acuerdo, mediante voto conforme a los dos tercios de los socios presentes en ella. ARTICULO 15º: Acordada alguna de las medidas señaladas en los Artículos 12º y 13º y ratificada por la Asamblea General, en su caso, el Directorio procederá a cancelar la inscripción, dando cuenta de ello a los socios en la próxima asamblea que se efectúe. ARTICULO 16º: Deberá crearse una Comisión Electoral que estará conformada por cinco miembros que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la organización, salvo cuando se trate de la primera constitución, y no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidato a igual cargo. La Comisión Electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y mes el posterior a ésta. ARTICULO 17º: La Agrupación deberá prever en una asamblea general la forma de elaborar su plan de trabajo anual, el cual contemplará a lo menos objetivos, tiempo, actividades. TITULO III ARTICULO 18º: La Asamblea será el órgano resolutivo máximo de la Agrupación y estará constituida por la reunión de todos los socios. Podrán existir Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, las que deberán celebrarse con la cuarta parte del mínimo de los constituyentes. ARTICULO 19º: Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez al mes y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Agrupación. Las Asambleas Generales extraordinarias se verificarán cuando lo exijan las necesidades de la organización, estos Estatutos o la Ley y en ellas sólo podrán tratarse y adoptarse acuerdos respecto de las materias contenidas en la convocatoria. Las citaciones a estas asambleas se efectuarán por el Presidente a iniciativa del directorio o por requerimiento de a lo menos el 25% de los afiliados, con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de su realización, y en la forma que señalen los estatutos. ARTICULO 20º: Deberán tratarse en Asamblea General Extraordinaria las siguientes materias: a) La Reforma de los Estatutos. b) La adquisición, enajenación y gravámenes de los bienes raíces de la Agrupación. c) La incorporación a una Unión Comunal o el retiro de la misma. d) La disolución de la organización. e) La determinación de las cuotas extraordinarias. f) La exclusión o reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente, por censura, según lo dispuesto en la letra d) del Artículo 24º del D.S. 58/97. g) La elección del primer directorio definitivo. h) La aprobación del Plan Anual de Actividades. i) La convocatoria a elecciones y nominación de la Comisión Electoral. ARTICULO 21º: El Plan Anual de Actividades deberá ser estructurado de la siguiente forma: a) En reunión de Directorio, realizada en el mes de febrero, se bosquejará los principales objetivos a cumplir anualmente. b) Para lo anterior se deberá tener a la vista y considerar el resultado de la gestión financiera y administrativa del año anterior, como asimismo los objetivos establecidos para el grupo en el presente estatuto. c) Teniendo como base los elementos del punto a) y b), el Directorio elaborará una propuesta de plan anual de trabajo para ser sometido a consideración de la Asamblea. d) Luego de incorporar las sugerencias y/o modificaciones del plan por parte de la Asamblea General Extraordinaria, se aprobará en sesión de igual tipo el Plan definitivo, no pudiendo exceder al mes de marzo de cada año. ARTICULO 22º: Toda convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará mediante la fijación de 5 carteles, a lo menos, en lugares visibles de la Ciudad. También, podrá enviarse carta o circular a los afiliados que tengan registrados sus domicilios en el Agrupación y publicar avisos en un diario de la Comuna o de la Provincia, si en aquella no lo hubiere. En la primera Asamblea General de cada año, se procederá a determinar los lugares visibles para la fijación de los carteles. Uno de estos carteles, a lo menos, deberá fijarse en la sede social de la Agrupación, si la hubiere. Los carteles, deberán permanecer fijados durante los cinco días anteriores a la Asamblea y contener, la fecha, hora, lugar y tipo de ala Asamblea, y los objetivos perseguidos con ésta. ARTICULO 23º: Las Asambleas generales se celebrarán con los socios que asistan con limitación establecida en el art. 16º del D.S.58/97. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo que el D.S.58/97 o el presente Estatuto exijan una mayoría especial. Los acuerdos serán obligatorios para todos los socios presentes o ausentes. Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá voto por poder. ARTICULO 24º: Las Asambleas Generales Ordinarias serán presididas por el Presidente de la Agrupación y actuará como Secretario quien ocupe ese cargo en el Directorio, quienes serán reemplazados cuando corresponda, por el Vicepresidente y por un Director respectivamente. ARTICULO 25º: De las deliberaciones y acuerdo que se produzcan en la Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, se dejará constancia en un Libro de Actas que será llevado por el Secretario de la Agrupación.
El acta deberá contener a lo menos: a) Día, hora y lugar en que se efectuaron las Asambleas. b) Tipo de Asambleas. c) Nombre de quién la presidió y de los restantes miembros del Directorio que estuvieron presente. d) Número de asistentes. e) Materias tratadas. f) Un extracto de las deliberaciones. g) Acuerdos adoptados. ARTICULO 26º: El Acta será firmada por el Presidente y Secretario de la Agrupación, más tres Asambleístas designados para tal efecto en la misma Asamblea. ARTICULO 27º: En el mes de marzo de cada año, deberá celebrarse una Asamblea General ordinaria que tendrá por objeto nombrar a la Comisión Fiscalizadora de Finanzas. En esta misma Asamblea el Directorio dará cuenta de la administración correspondiente al año anterior. TITULO IV ARTICULO 28º : La Agrupación será dirigida y administrada por un Directorio Compuesto, a lo menos, por cinco miembros Titulares elegidos por un período de 02 años en una elección directa, secreta e informada; pudiendo ser reelegidos. En el mismo acto se elegirá igual número de miembros suplentes, los que ordenados según la votación obtenida por cada uno de ellos de manera decreciente, suplirán al o a los miembros Titulares que se encuentren temporalmente impedidos de desempeñar sus funciones, mientras dure tal imposibilidad, o los reemplazarán cuando por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa legal, no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones. ARTICULO 29º : Para ser dirigente de la Agrupación se requerirá: a) Ser Socio y tener 18 años de edad a lo menos. b) Tener un año de afiliación, como mínimo, al momento de la elección. c) Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país. d) No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva. e) No ser miembro de la Comisión Electoral de la Organización. ARTICULO 30º : Para las elecciones de Directorio serán considerados candidatos todos los afiliados que reúnan los requisitos para ser dirigentes. En las elecciones cada uno de los miembros la Agrupación tendrá derecho a un voto. ARTICULO 31º : Dentro de los treinta días anteriores al término de su mandato, deberá renovarse íntegramente el Directorio, plazo dentro del cual deberá efectuarse la elección. ARTICULO 32º : Resultarán electos como directores quienes, en una misma votación obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de Presidente a quien obtenga la primera mayoría individual; los cargos de Secretario y Tesorero, y los demás que dispongan los Estatutos, se preverán por elección entre los propios miembros del Directorio. En caso de empate, prevalecerá la antigüedad en la organización comunitaria y si este subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados. En todo caso, quienes resulten elegidos sólo podrán ser reelectos por una sola vez. ARTICULO 33º: Efectuada la elección, dentro de la semana siguiente deberá constituirse el nuevo directorio. Si al expirar el plazo señalado en el inciso anterior el Directorio no se hubiese constituido, la Asamblea podrá proceder a hacerlo en la forma que ella lo determine. La constitución del Directorio deberá realizarse con la concurrencia de la mayoría de los Directores. Dentro de la semana siguiente en que termina el período del Directorio saliente, deberá recibirse del cargo el nuevo directorio en una reunión en la que se hará entrega de todos los libros, documentos y bienes que le pertenezcan a La Agrupación o que administre. De esta reunión se levantará acta en el libro respectivo, la que firmarán los miembros de ambos Directorios. ARTICULO 34º: El Directorio sesionará con la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de ellos. En caso de empate decidirá el presidente. ARTICULO 35º: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en el Libro de Actas. Cada acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el Artículo 25° de este estatuto y deberá ser firmada por todos los directores. El Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta. Si algún director no pudiere o se negare a firmar el Acta, se dejará constancia de este hecho en ella, la que tendrá validez con las firmas restantes. ARTICULO 36º: Si cesa en sus funciones un número de Directores que impida sesionar al Directorio, deberá procederse a una nueva elección con el único objeto de llenar vacantes. Esta elección se efectuará en un plazo máximo de 30 días, a contar de la fecha en que se produjere la falta de quórum. Lo dispuesto en este artículo, no se aplicará si faltare menos de seis meses para el término del período del Directorio, en este caso sesionará con el número de miembros que continúan en ejercicio. Los nuevos directores elegidos conforme a este artículo, durarán en sus funciones por el tiempo que restaba a los miembros reemplazados. Una vez elegidos se procederá a la constitución que se refiere el artículo 33º de este estatuto. ARTICULO 37º: Dentro de la semana siguiente a la elección del Directorio deberá constituirse, designando de entre sus miembros: Presidente, Secretario y Tesorero. De esta Reunión, se dejará constancia en el Libro de Actas, que será firmada por ambos Directorios. ARTICULO 38º: Si cesa en sus funciones algún Director Titular será reemplazado por un Director Suplente. ARTICULO 39º: Los bienes que conformen el patrimonio del Club, serán administrados por el presidente, siendo éste civilmente responsable hasta de la culpa leve en el desempeño de la mencionada administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle. ARTICULO 40º: Los miembros del Directorio serán asimismo civilmente responsables hasta la culpa leve en el ejercicio de las competencias que sobre administración les correspondan, no obstante la responsabilidad penal que pudiere afectarles. ARTICULO 41º: El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de lo que dispongan los respectivos estatutos: a) Requerir al Presidente, por a lo menos dos de sus miembros, la citación a Asamblea General Extraordinaria b) Proponer a la asamblea en el mes de marzo de cada año, el plan anual de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos. c) Colaborar con el presidente en la ejecución de los acuerdos de la asamblea. d) Colaborar con el presidente en la elaboración de la cuenta anual a la asamblea sobre el funcionamiento general de la organización, especialmente en lo referido al manejo e inversión de los recursos que integran su patrimonio. e) Representar a la organización en ausencia del Presidente y Vicepresidente, y en los casos establecidos en el D.S. 58/97. f) Concurrir con su acuerdo a las materias de su competencia, que señale el D.S. 58/97 o los Estatutos. ARTICULO 42º: Como colaborador en la administración de los bienes de la Agrupación, el Directorio está facultado para realizar sin necesidad de autorización de la Asamblea General los siguientes actos: Abrir y cerrar Cuentas de Ahorro y Cuenta Corrientes de depósito o de crédito en Bancos o Instituciones Financieras legalmente reconocidas y girar sobre ellas, endosar y cobrar cheques, retirar talonarios de cheques; depositar dineros a la vista, aplazo o condicionales y retirarlos; girar, acepta, descontar, endosar en toda forma y protestar Letras de Cambio, Cheques y Pagarés y demás documentos mercantiles; estipular en cada contrato que celebre los plazos, precios y condiciones que juzgue conveniente, anular, rescindir, resolver, revocar, y resciliar los contratos que celebre; exigir rendiciones de cuentas; aceptar o rechazar herencias con beneficio de inventario, concurrir a los actos de partición de las mismas, pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; convenir y aceptar estimación de perjuicios; recibir cuanto se adecuare a la Agrupación por cualquier razón o título; conferir mandatos; firmar todas las escrituras, instrumento, escritos y documentos; someter asuntos o juicios a la decisión de jueces árbitros, nombrarlos y otorgarles facultados de arbitradores; nombrar sindicatos, depositarios, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que fueren necesarios. Para la realización o celebración de otros actos o contratos, será menester un acuerdo de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en su caso, y serán solidariamente responsables ante la Agrupación en caso de contravenirlos. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con La Agrupación, conocer los términos del acuerdo. ARTICULO 43º: Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quién lo subrogue en el cargo conjuntamente con el tesorero u otro director, si éste no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos de los acuerdos del directorio y de la asamblea general ordinaria o extraordinaria en su caso, y serán solidariamente responsables ante La Agrupación en caso de contravenirlos. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con La Agrupación, conocer los términos del acuerdo. ARTICULO 44º: Los miembros del Directorio cesan en sus cargos: a) Por el cumplimiento del plazo por el cual fueron elegidos. b) Por renuncia al cargo directivo, la que deberá presentarse por escrito al Directorio, quién la dará a conocer a los socios en la próxima Asamblea General. c) Por inhabilidad sobreviniente calificada en conformidad a estos Estatutos. d) Por censura, acordada en Sesión Extraordinaria especialmente convocada al efecto, por los dos tercios de los miembros presentes. Será motivo de censura la transgresión de cualesquiera de los deberes que señala la D.S. 58/97, como asimismo de los derechos establecidos en el Artículo 8º. e) Por pérdida de la calidad de la Agrupación. f) Por pérdida de la calidad de ciudadano. TITULO V ARTICULO 45º: La asamblea general extraordinaria de socios deberá elegir una comisión electoral compuesta por cinco miembros que sepan leer y escribir y que tengan a lo menos un año de afiliación, salvo cuando se trate de la constitución primaria, y no podrán formar parte del actual directorio ni sus candidatos a igual cargo. La Comisión será presidida por quien resulte elegido con el mayor número de sufragios. Esta Comisión deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta. Corresponderá a ésta comisión velar por el formal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. A esta Comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización. ARTICULO 46º: Los deberes de esta comisión de elecciones serán los siguientes: a) Inscribir a los candidatos a dirigentes de la Agrupación. b) La Comisión deberá efectuar un sorteo para asignar a cada candidato un número de orden, determinando así su ubicación en la cédula electoral, esto para la elección del Directorio. ARTICULO 47º: El proceso eleccionario se ceñirá al sistema siguiente: a) El tiempo de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios lo determinará la Comisión de Elecciones, considerando el número posible de sufragantes y correspondiendo a un tiempo ininterrumpido. b) Las mesas se instalarán a la hora fijada por la Comisión de Elecciones, con los vocales respectivos. El atraso en la instalación de las mesas significará que deberán cerrar después de haber cumplido el tiempo fijado por la Comisión de Elecciones. c) Serán aceptados a votar los socios que aparezcan en el Libro o Registro de votantes preparado por la Comisión de Elecciones, sin que necesiten ningún documento de identidad, salvo que existiera duda. d) Admitido a votar, el socio elector firmará o estampará su impresión digital en el registro de votantes, luego pasará al recinto o cámara secreta para marcar una preferencia para director del comité y una para miembro de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas. e) La cédula será depositada por el mismo votante en la urna respectiva. f) Cuando la mesa hubiere funcionado en forma ininterrumpida el número de horas que haya fijado la comisión, y no existiendo ningún elector presente que desee votar, o si ya se hubiere completado el número de inscritos hábiles para sufragar, dentro de dicho lapso, el Presidente de la mesa declarará cerrada la votación. g) El escrutinio y recuento de votos se realizará públicamente en la misma mesa o recinto electoral. Se consideran nulas y no se contarán las cédulas en que aparezca mayor número de preferencias, lo mismo que aquellas en que aparezca cualquier marca que los vocales de mesa estimen unánimemente como formas de control del voto y afecten el secreto del sufragio. Si no hubiere esta unanimidad decidirá la Comisión de Elecciones de inmediato. h) Una vez terminado el escrutinio y recuento de votos se levantará un acta de todo lo obrado. También se fijará en lugar visible, en el recinto en que funcionó la mesa receptora, una minuta con los resultados. Finalmente se entregarán a la Comisión de Elecciones los útiles escolares y actas de los hechos. i) La comisión de elecciones pondrá término al acto eleccionario proclamando oficialmente sus resultados, una vez recibidos los cómputos de las cédulas escrutadas en la o las mesas receptoras. TITULO VI ARTICULO 48º: Son atribuciones y deberes del Presidente del Directorio: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Agrupación. b) Presidir las Reuniones de Directorio y las Asambleas Generales. c) Convocar al Directorio y la Asamblea General cuando corresponda. d) Ejecutar los acuerdos del Directorio. e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer a éste anualmente un programa de trabajo, para la Agrupación en general y para el Directorio en especial. f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos internos y acuerdos de los organismos de la Agrupación. g) Rendir por el Directorio, la cuenta a que se refiere la letra d) del Artículo 41º. h) Las demás obligaciones y atribuciones que establezcan en el D.S. 58/97, estos Estatutos y los Reglamentos internos de la Agrupación. ARTICULO 49º: Son atribuciones y deberes del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas del Directorio y de la Asamblea General y el Registro de Socios y otorgar copias y certificados de tales documentos. Este Registro deberá contener el nombre, número de cédula de identidad, domicilio, firma o impresión digital de cada socio, la fecha de su incorporación y el número correlativo que le corresponde. Una copia actualizada y autorizada de este registro deberá ser entregada al Secretario Municipal en el mes de marzo de cada año y a los representantes de la comisión electoral. Asimismo, deberá remitir al Secretario Municipal, cada seis meses, certificación de las nuevas incorporaciones o retiros del registro de asociados. b) Despachar las citaciones a Asambleas Generales y Reuniones del Directorio y confeccionar los carteles a que se refiere el Artículo 22º de estos Estatutos. c) Recibir y despachar correspondencia. d) Autorizar con su firma, en la calidad de Ministro de Fe las Actas de las reuniones de Directorio y de las Asambleas Generales, otorgar copia autorizadas de ellas cuando se solicite. e) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que el Directorio o el Presidente le encomiende. ARTICULO 50º: Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Cobrar las cuotas sociales y otorgar los recibos correspondientes. b) Llevar la contabilidad de la Agrupación. c) Mantener al día la documentación de la Agrupación, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos. d) Elaborar Estados de Caja que den a conocer a los afiliados las entradas y gastos, en la forma indicada en el Artículo 41, letra d). e) Preparar el Balance Semestral del movimiento de fondos y enviar copia del mismo a la Intendencia y Municipalidad respectiva. f) Mantener al día el Inventario de los bienes de la Agrupación, y g) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que el Directorio o el Presidente le encomienden. TITULO VII ARTICULO 51º: Integran el patrimonio de la Agrupación: a) Las cuotas y aportes ordinarios y extraordinarios que la Asamblea General determine. b) La renta obtenida por la administración de los Grupos Comunitarios, Talleres Artesanales y cualesquiera otros de uso de la comunidad que posea. c) Los ingresos provenientes de sus actividades como: Beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar. d) Los ingresos provenientes de prestaciones de servicios a los socios por contactos en Agencias y/u otro organismo que los solicite. e) Las subvenciones, aportes o fondos Fiscales, Municipales, u O.N.G. que se le otorguen. f) Las donaciones y asignaciones por causa de muerte que se le hicieren. g) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título. h) Las multas cobradas a sus miembros en conformidad con los estatutos, i) Los demás ingresos que perciba a cualquier título. ARTICULO 52º: Los fondos de Agrupación deberán ser depositados, a medida que se perciban, en Bancos e Instituciones Financieras legalmente reconocidas, a nombre de la Agrupación.
No podrá mantenerse en caja y en dinero efectivo una suma superior a dos Unidades Tributarias Mensuales. El movimiento de los fondos se dará a conocer por medio de Estados de Caja, que se fijarán cada dos meses en los lugares visibles a que se refiere el Artículo 20º de estos Estatutos. La agrupación deberá confeccionar anualmente un balance o una cuenta de resultados, según el sistema contable con que operen, y someterlos a la aprobación de la asamblea. El incumplimiento de esta obligación será causal de censura para todo el directorio de la organización. ARTICULO 53º: Los giros de dinero se harán por el Presidente y el Tesorero de la Agrupación, previa aprobación del Directorio. En el Acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y el objetivo del gasto. ARTICULO 54º: Los cargos de Directores de la Agrupación y miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas son esencialmente gratuitos, prohibiéndose cualquier tipo de remuneración. Además, son incompatibles entre sí. ARTICULO 55º: No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de movilización en que puedan incurrir los directores o socios comisionados para una determinada gestión. Finalizada ésta, deberá rendirse cuenta circunstanciada del empleo de los fondos al directorio. ARTICULO 56º: Además del gasto señalado en el Artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los directores o socios que deban trasladarse fuera de la localidad o ciudad asiento de la Agrupación, cuando deban realizar una comisión encomendada por él y que diga relación con los intereses de la Agrupación. El viático diario comprende gastos de alimentación y alojamiento. TITULO VIII ARTICULO 57º: La Comisión Fiscalizadora de Finanzas se compondrá de tres miembros, nombrados por la Asamblea General Ordinaria. Presidirá la comisión el miembro que obtenga el mayor número de votos. ARTICULO 58º: Sus integrantes durarán un año en sus cargos y se nominarán en las Asambleas General Ordinaria que se llevará a efecto en el mes de Marzo. ARTICULO 59º: Regirá para la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, lo dispuesto en los Artículo 32º inciso final, del D.S. 58/97. Los nuevos integrantes nominados por la Asamblea General durarán en sus funciones por el tiempo que restaba a los reemplazados. ARTICULO 60º: La Comisión Fiscalizadora tendrá como misión revisar el movimiento financiero de la Agrupación . Para ello, el directorio, especialmente el tesorero, estará obligado a facilitarles los medios para el cumplimiento de este objetivo. En tal sentido, la Comisión Fiscalizadora, de Finanzas podrá exigir en cualquier momento la exhibición de los Libros de Contabilidad, inventario, balance o cuenta de resultados o demás documentos que digan relación con el movimiento de los fondos y su inversión. ARTICULO 61º: A la Comisión Fiscalizadora de Finanzas le corresponderá informar a la asamblea general sobre su gestión, en la asamblea que se efectúe en el mes de Marzo de cada año. ARTICULO 62: En ningún caso, la Comisión Fiscalizadora de Finanzas podrá intervenir en los actos administrativos de la Agrupación no objetar decisiones del Directorio y de las Asambleas Generales. ARTICULO 63º: Los afiliados se impondrán del movimiento de los fondos, a través de la cuenta e informes que emita la Comisión Fiscalizadora de Finanzas. Los afiliados tendrán acceso directo a los documentos relativos a las finanzas, durante los siete días anteriores a la fecha en que se llevará a efecto la Asamblea General. TITULO IX ARTICULO 64º: La incorporación a una Unión Comunal de Organizaciones comunitarias del mismo tipo y el retiro de la misma, deberán ser acordadas en Asamblea General extraordinaria especialmente citada al efecto. TITULO X ARTICULO 65º: La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria especialmente citada al efecto, mediante el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros. Los Estatutos modificados regirán una vez aprobados por la Municipalidad respectiva. TITULO XI ARTICULO 66º: El Agrupación podrá disolverse por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, aprobado por la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto. Se disolverá además por: a) Haber disminuido sus integrantes a un número inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis meses, hecho éste que podrá ser comunicado al Secretario Municipal respectivo por cualquier afiliado a la organización. b) Por caducidad de la Personalidad Jurídica, de acuerdo con lo establecido en el inciso quinto del Artículo 7º de el D.S. 58/97. y, c) Incurrir en alguna de las causales de disolución prevista en los Estatutos. ARTICULO 67º: Acordada la disolución, los bienes de la Agrupación pasarán a una Institución de beneficencia que halla acordado la asamblea. La forma de liquidar los bienes, dependerá del inventario existente, que será autorizada por un Notario Público, a fin de proceder a la donación correspondiente.
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