ESTATUTO DE CENTRO DE ALUMNOS TITULO I ARTICULO 1º: La Organización Comunitaria de Funcional, denominado Centro de Alumnos .................. ............................ inserta en comuna de Coyhaique, Provincia de Coyhaique, XI Región, se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley Nº 19.418., y el presente Estatuto. ARTICULO 2º: Son fines del Centro de Alumnos: a) Vincular el establecimiento educacional referido con los hogares de sus alumnos, a fin de contribuir al progreso cultural de éstos y de sus grupos familiares, y proyectar su acción hacia la comunidad vecinal; b) Representar a los alumnos y colaborar en la solución de sus problemas educacionales; c) Interpretar y expresar los intereses y aspiraciones de sus asociados, en acciones tendientes a la formación y superación personal de ellos, en los aspectos físicos, intelectuales, artísticos, sociales y técnicos; y d) Promover el sentido de comunidad y solidaridad entre sus miembros, a través de la convivencia y de la realización de acciones comunes. e) Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones. f) Promover en el alumnado la mayor dedicación a sus trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo. g) Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de finalidades establecidas en el presente estatuto. h) Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante las autoridades u organismo que corresponda. i) Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo. j) Promover el ejercicio de los derechos humanos universales a través de sus organizaciones, programas de trabajo y relaciones interpersonales. k) Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el centro se relacione de acuerdo con su estatuto. ARTICULO 3º: Para el cumplimiento de tales fines puede: a) Vincularse con las demás Organizaciones Comunitarias, a fin de colaborar en la realización de planes de desarrollo vecinal. b) Elaborar un reglamento interno el cual deberá ajustarse a normas establecidas en el presente estatuto y responder, asimismo a las características y circunstancias específicas de las respectivas realidades escolares. c) Participar en la formación¾n de Agrupaciones e instar por la constitución¾n de la respectiva Unidad, Federación Provincial y Confederación Nacional de Centros de Alumnos. d) Proponer a la obtención de los servicios, asesorías, equipamiento y demás medios que requiera, para el mejor cumplimiento de sus fines; y e) Promover la formación de cooperativas escolares, creación de bibliotecas, construcción¾n de campos deportivos, obtención de becas escolares y otras actividades similares. ARTICULO 4º: Para todos lo efectos legales, el domicilio del la localidad de ..................... de la Comuna indicada en el artículo 1º. ARTICULO 5º: La duración del Centro es indefinida y el número de socios ilimitado. TITULO II ARTICULO 6º: Pueden ser socios del Centro de Alumnos, personas mayores de 15 años de ambos sexos, estudiantes de educación media del establecimiento educacional referido en el artículo 1º. ARTICULO 7º: La calidad de socio se adquiere por la inscripción en el Registro respectivo. La inscripción podrá haberse realizado durante la existencia como organización de hecho o en formación o después de ser aprobados estos Estatutos. La voluntad de incorporarse al Centro de Alumnos se expresará formalmente mediante la inscripción el Registro de Socios. La aceptación de ésta no podrá estar fundada en motivo político o religioso. Este registro debe contener el nombre, número de gabinete de la cédula de identidad, domicilio y firma e impresión digital de cada socio, la fecha de su incorporación y el número correlativo que le corresponde además, debe contener un espacio libre para anotar la fecha de cancelación de su calidad de socio en caso de producirse esta eventualidad. ARTICULO 8º: Los socios tienen las siguientes obligaciones: a) Asistir a las Asambleas y reuniones a que fueren convocados; b) Servir los cargos para los cuales fueren designados y colaborar en las tareas que el Centro les encomiende; c) Cumplir oportunamente sus prestaciones pecuniarias para con el Centro; y, d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y reglamentos internos del Centro y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio. ARTICULO 9º: Los socios tienen las siguientes derechos: a) Participar con derecho a voz y a voto en las Asambleas Generales. El voto será unipersonal e indelegable; b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos del Centro; y, c) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio o a la consideración de la Asamblea General. d)..Tener acceso a los libros de actas, contabilidad y de registro de asociados del Centro de Alumnos. e) Proponer censura a cualquiera de los miembros del Directorio. f) A través del Concejo de Delegados de Cursos podrá proponer a la directiva la afiliación del Centro a aquellas organizaciones estudiantiles de que se desee formar parte o, en caso contrario, la desafiliación de aquellos en que se está participando. ARTICULO 10º: Son causales de suspensión de un socio en todos sus los derechos en el Centro: c) Efectuar propaganda o campaña proselitista con fines políticos o religiosos dentro de los locales del Establecimiento o con ocasión de sus actividades oficiales; d) Arrogarse la representación del Centro o derechos que en él no posea; e) Usar indebidamente los bienes del Centro; y, f) Comprometer los intereses y el prestigio del Centro, afirmando falsedad respecto de sus actividades o de la conducción de él por parte del Directorio. La suspensión que se aplique en virtud de este Artículo la declarar el Directorio y no podrá exceder de seis meses. ARTICULO 11º: Son causales de exclusión de un socio: a) Por pérdida de algunas de las condiciones legales habilitantes para ser miembros del Centro; b) Por renuncia; c) Por exclusión acordada en asamblea general extraordinaria, por los 2/3 de los miembros presente, fundada en infracción grave de las normas de esta Ley, de los estatutos o de sus obligaciones como miembro de ella. Quién fuere excluido de la organización por las causales establecidas en esta letra sólo podrá ser readmitido después de un año. El acuerdo será precedido de la investigación correspondiente. La exclusión requerirá la audiencia previa del afectado para recibir sus descargos. Si a la fecha de la Asamblea Extraordinaria el afectado no ha comparecido o no ha formulado sus descargos, estando formalmente citado para ello, la Asamblea podrá obrar en todo caso. ARTICULO 12º: Son causales de expulsión de un socio: a) Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11º; y, b) Causar injustificadamente daño perjuicio al Centro o a la persona de uno de los Directores con motivo del desempeño de su cargo. TITULO III ARTICULO 13º: El Centro de Alumnos se estructurará a lo menos, con los siguientes organismos: a) Asamblea General; b) Directiva; c) Concejo de Delegados de Cursos d) Consejo de Curso e) Junta Electoral. PARRAFO I DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 14º: La Asamblea será el órgano resolutivo superior del Centro y estará constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados. Podrán existir Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, las que deberán celebrarse con el quórum que sus estatutos establezcan, el que en todo caso no podrá ser inferior a la cuarta parte del mínimo de constituyentes. ARTICULO 15º: Las Asambleas Generales se celebrarán a lo menos mensualmente. En el mes de marzo de cada año, deberá celebrarse una Asamblea General Ordinaria que tendrá por objeto, principalmente, oír la cuenta del Directorio sobre la administración correspondiente al año anterior. El incumplimiento de esta obligación será causal de censura para todo el Directorio. ARTICULO 16º: La Asamblea General será convocada por acuerdo del Directorio o por el Presidente. También será convocada por el Presidente, cuando así lo solicite por escrito, un tercio, a lo menos, de los socios. ARTICULO 17º: Las Asambleas Generales se celebrarán con los socios que asistan. Los acuerdos se tomaron por la mayoría de los presentes, salvo que la Ley 19.418., su Reglamento o el presente Estatuto exijan una mayoría especial. Los acuerdos serán obligatorios para los socios presentes y ausentes. ARTICULO 18º: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Centro y actuará como secretario quien ocupe este cargo en el Directorio; ambos, en caso de impedimento, serán reemplazados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31º. ARTICULO 19º: De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro de actas, que será llevado por el Secretario del Centro. Cada acta deberá contener, a lo menos: a) Día, hora y lugar de la Asamblea; b) Nombre de quién la presidía y de los demás directores presentes; c) Número de asistentes; d) Materias tratadas; e) Un extracto de las deliberaciones; y, f) Acuerdos adoptados. ARTICULO 20º: El acta será firmada por el Presidente, por el Secretario y por tres asambleístas designados para tal efecto en la misma Asamblea. PARRAFO II DEL DIRECTORIO ARTICULO 21º: El Directorio es el organismo ejecutivo del Centro y tiene a su cargo la dirección y administración superiores del mismo. Es presidido por su Presidente y se compone de a lo menos 5 directores más cinco suplentes elegidos en la forma establecida en la Ley 19.418. ARTICULO 22º: Para ser elegido director del Centro deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Ser socio; Tener como mínimo 1 año de permanencia en el establecimiento al momento de postular c) Ser chileno o extranjero avecinado por más de tres años en el país. f) Estar al día en el pago de las cuotas ordinarias. g) No haber sido destituido de algún cargo del Centro de Alumnos por infracción a sus reglamentos. ARTICULO 23º: El Directorio durará 2 años en sus funciones. Sus integrantes podrán ser reelegidos. ARTICULO 24º: Dentro de la semana siguiente a su elección los directores elegidos deberán constituirse, designando, a lo menos, Presidente, vicepresidente, Secretario Ejecutivo, un Secretario de Finanzas y un Secretario de Actas. En el desempeño de estos cargos durarán todo el período que les corresponda como directores sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36º. En caso de imposibilidad temporal para este desempeño, corresponde al Directorio designar entre sus miembros, a los 05 reemplazantes. La constitución¾n deberá verificarse, a lo menos, con la consecuencia de cinco directores. Si al expirar el plazo señalado en el inciso primero, el Directorio no se hubiere constituido, la Asamblea General podrá proceder a hacerlo, en forma que ella lo determine, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 19.418. ARTICULO 25º: Dentro de la semana siguiente al término del período del Directorio anterior, el nuevo Directorio deberá recibirse de sus cargos en una reunión en la que aquél le hará entrega de todos los libros, documentos y bienes que hubiere llevado o administrado. De esta reunión se levantará un acta en el libro respectivo, la que firmarán ambos Directorios. ARTICULO 26º: El Directorio sesionarán con 3 de sus miembros, a lo menos, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los Directores asistentes, salvo que la Ley Nº 19.418. o el presente Estatuto señalen una mayoría distinta. En caso de empate, decidirá el Presidente. ARTICULO 27º: De la deliberaciones y acuerdo del Directorio, se dejará constancia en el Libro de Actas. Cada Acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el Artículo 25º de estos Estatutos, y será firmada por todos los Directores que concurrieren a la sesión. El Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta. Si algún Director no pudiere o se negare a firmar, se dejará constancia de este hecho en ella, la que tendrá validez con las firmas restantes. ARTICULO 28º: Se aplicarán a los Directores las disposiciones de los Artículos 11º, 12º y 13º. Será removido, cesando en su cargo, el Director que sea suspendido en conformidad al Artículo 11º de estos Estatutos. Las medidas señaladas en el inciso primero serán calificadas por el Directorio con ratificación de la Asamblea General o por uso directamente. Los acuerdos que se adopten conforme con lo dispuesto en este artículo, requerirán el voto afirmativo de, a lo menos, los dos tercios de los miembros en ejercicio del respectivo organismo. El afectado tendrá, en todo caso, derecho a ser escuchado por directiva. ARTICULO 29º: Si cesa en sus funciones un número de directores que impida sesionar al Directorio, deberá procederse a una nueva elección, con el objeto exclusivo de llenar las vacantes. Estas elecciones se realizarán dentro de un plazo no superior a 30 días a contar de la fecha en que se produjere la falta de quórum. Los nuevos directores elegidos en conformidad al inciso anterior durarán en sus funciones el tiempo que les restaba a los reemplazados. Una vez elegidos se procederá a la constitución a que se refiere el artículo 31º. No se aplicarán las normas contenidas en este Artículo, si faltare menos de seis meses para el término del período del Directorio. En este caso, el Directorio sesionarán con el número de miembros que continúen en ejercicio, no aplicándose el mínimo indicado en el Artículo 33º. ARTICULO 30º: El Presidente del Directorio lo será también del Centro. ARTICULO 31º: Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir el Centro y velar por que se cumplan sus finalidades; b) Administrar los bienes sociales y disponer de sus recursos; c) Citar a Asamblea General en el tiempo y en la forma que señalen los Estatutos; d) Redactar los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento del Centro y someterlos a la consideración de la Asamblea General; e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; f) Rendir cuenta en la primera Asamblea General del mes de marzo de cada año, de la marcha administrativa y financiera de la Institución, mediante una memoria y un balance e inventario y someter dicha cuenta a consideración de la Asamblea; g) Crear las comisiones que estime conveniente; y, h) Representar colegiadamente al Centro, ya sea ante la dirección del Establecimiento, El Concejo de Profesores, el Centro de Padres y apoderados y las instituciones de la Comunidad. i) Elaborar y Ejecutar el Plan Anual de Trabajo del Centro de Alumnos. j) Decidir a propuesta del Consejo de Delegados de Curso la participación del Centro de Alumnos ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el centro se relacionará de acuerdo con su Reglamento Interno y designar a los representantes cuando corresponda. ARTICULO 32º: Como administrador de los bienes del Centro, el Directorio está facultado para realizar, sin necesidad de autorización de la Asamblea, los siguientes actos: Abrir y cerrar Cuentas de Ahorro y Cuentas Corrientes en el Banco del Estado u otras instituciones de crédito y girar sobre ellas; endosar y cobrar cheques y retirar talonarios de cheques; depositar dineros a la vista, a plazo o condicionales y retirarlos; girar, aceptar, descontar, endosar en toda forma y hacer protestar Letras de Cambio, Cheques y Pagaras y demás documentos mercantiles; estipular, en cada contrato que celebre, los plazos, precios y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar, y resciliar los contratos que celebre; exigir rendiciones de cuentas; aceptar o rechazar herencias con beneficio de inventario y concurrir a los actos de partición de las mismas; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; convenir y aceptar estimación¾n de perjuicios; recibir correspondencia, giros y encomiendas postales; cobrar y percibir cuanto se adeudare al Centro por cualquier razón o título; conferir mandatos; firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos; someter asuntos o juicios a la decisión de jueces Arbitros, nombrarlos y otorgarles facultades de arbitradores; nombrar síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que fueren necesarios. Para la ejecución o celebración de otros actos o contratos, será necesario un acuerdo de la Asamblea General que lo autorice. ARTICULO 33º: Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quién lo subrogue en el cargo conjuntamente con el tesorero u otro director, si directiva no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos de los acuerdos del directorio y de la Asamblea General en su caso y serán solidariamente responsables ante el Centro en caso de contravenirlos. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con el Centro, conocer los términos del acuerdo. PARRAFO III ARTICULO 34º: Además de los Organismos referidos en los párrafos precedentes, el Centro actuará a través de Consejos de Delegados de Cursos, Consejos de Cursos y Comisiones. ARTICULO 35º: Los alumnos podrán agruparse en Consejos de Delegados de Cursos , conformados por uno, dos o tres delegados de cada uno de los cursos y el Presidente del Consejo de Curso será por derecho propio uno de estos delegados. Los Delegados no podrán ser miembros de la directiva del Centro ni de la Junta Electoral. ARTICULO 36º: Los Consejos de Delegados de Cursos elegirán una directiva en la forma que ellos determinen y podrán disponer de un patrimonio propio. Sus acuerdos obligarán exclusivamente a sus miembros. ARTICULO 37º: Para la mejor realización de sus fines, la Asamblea General y el Directorio del Centro podrán designar las Comisiones que estimen convenientes, encargándoles el estudio y gestión de cualquier asunto determinado, dentro del plazo y según las normas que les señalen. El Directorio del Centro determinará, mediante Reglamentos Internos, el funcionamiento de las Comisiones. TITULO IV ARTICULO 38º: Son atribuciones y deberes del Presidente del Directorio: a) Representarlo judicial y extrajudicialmente al Centro; b) Presidir las Reuniones de Directorio y las Asambleas Generales; c) Convocar al Directorio y a la Asamblea General cuando corresponda; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar las actividades del Directorio y proponer a directiva anualmente un programa de trabajo para el Centro general de actividades del Club Deportivo. f) Vigilar el cumplimiento de los reglamentos internos y acuerdos de los diversos organismos del Centro. g) Rendir por el Directorio, la cuenta que se refiere la letra f) del artículo Nº 38; y, h) Las demás obligaciones y atribuciones que establezcan la Ley Nº 19.418.los estatutos y los Reglamentos internos del Centro. ARTICULO 39º: Son atribuciones y deberes del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas del Directorio y de la Asamblea General y el Registro de Socios y otorgar copias y certificados de tales documentos; b) Despachar las citaciones a Asambleas Generales o Reuniones de Directorio y confeccionar los carteles a que se refiere el Artículo 21º de estos Estatutos. c) Recibir y despachar correspondencia; d) Cumplir por el Centro; y, e) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que el Directorio o el Presidente le encomiende. ARTICULO 40º: Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Cobrar las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias; y otorgar los recibos correspondientes; b) Llevar la contabilidad del Centro; c) Mantener al día la documentación del Centro, especialmente el archivo de facturas, boletas y demás comprobantes de ingresos y egresos; d) Elaborar Estados de Caja que den a conocer a los afiliados las entradas y gastos; e) Preparar un balance semestral del movimiento de fondos y enviar copia del mismo a Intendencia y Municipalidad respectiva; f) Mantener al día el Inventario de los bienes del Centro; y g) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que el Directorio o el Presidente le encomienden. TITULO V ARTICULO 41º: Integran el patrimonio del Centro: a) Las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias que la Asamblea General determine; b) La renta obtenida por la administración¾n de los Centros Comunitarios, talleres artesanales y cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad que posea; c) Los ingresos provenientes de sus actividades como: Beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar; d) Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que reciba a su favor; e) Las subvenciones fiscales o municipales; y, f) Los demás bienes que se adquiera a cualquier título. Las cuotas de incorporación¾n y ordinarias mensuales serán determinadas anualmente, en pesos, no pudiendo ser inferior al 0,06% ni superiores al ..,...% de un ingreso mínimo mensual. Estas cuotas podrán cobrarse anual o mensualmente. Las cuotas extraordinarias no podrán ser inferiores al 0,12% ni superiores al ....% de dicho sueldo mínimo. ARTICULO 42º: Los fondos de Centro deberán ser depositados a medida que se perciban, en la sucursal del Banco del Estado de Chile más próxima al domicilio social. Los miembros del Directorio responderán solidariamente de esta obligación. No podrá mantenerse en caja y en dinero efectivo una suma superior a un ingreso mínimo mensual del señalado en el artículo anterior. El movimiento de los fondos se dará a conocer por medio de Estados de Caja, que se fijarán cada dos meses en los lugares visibles a que se refiere el Artículo 21º inciso final. ARTICULO 43º: Los giros de dinero se harán por el Presidente y el Tesorero del Centro conjuntamente previa aprobación del Directorio. En el Acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y el objetivo del gasto. ARTICULO 44º: Los cargos de Directores del Centro y miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas son esencialmente gratuitos, prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de remuneración. Además, son incompatibles entre si. ARTICULO 45º: No obstante los establecido en el artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de locomoción colectiva en que puedan incurrir los directores o socios comisionados para una determinada gestión. Finalizada uso, deberá rendirse cuenta circunstanciada del empleo de los fondos al directorio. ARTICULO 46º: Además del gasto señalado en el Artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los directores o socios que deban trasladarse fuera de la localidad o ciudad asiento del Centro, cuando deban realizar una comisión encomendada por el y que diga relación con sus intereses. El viático diario comprende gastos de alimentación y alojamiento, y no podrá exceder del 10% del sueldo mínimo señalado en el artículo 48º. Si no fuere necesario alojamiento, el viático no podrá ser superior al 50% del señalado precedentemente. TITULO VI ARTICULO 47º: La Comisión Fiscalizadora de Finanzas es el organismo contralor del movimiento financiero del Centro. El Directorio y especialmente, el Tesorero, están obligados a facilitarle los medios que requiera para el cumplimiento de su misión. En tal sentido, la Comisión Fiscalizadora podrá exigir en cualquier momento la exhibición de los libros de contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de fondos y su inversión. La Comisión Fiscalizadora no podrá intervenir en acto alguno del Centro ni objetar decisiones de los demás organismos de directiva. ARTICULO 48º: La Comisión Fiscalizadora de Finanzas se compondrá de tres miembros, elegidos directamente por los socios. Sus integrantes durarán un año en sus cargos y se nominarán en las Asambleas General Ordinaria que se llevará a efecto en el mes de Marzo. Presidirá la Comisión Fiscalizadora de Finanzas el miembro que obtenga el mayor número de votos. La Comisión Fiscalizadora sesionarán y adoptarán acuerdo con dos de sus miembros, a lo menos. ARTICULO 49º: Regirá para los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, lo dispuesto en los Artículo 35º y 36º de estos Estatutos. ARTICULO 50º: La Comisión Fiscalizadora podrá dar su opinión en los estados bimensuales a que se refiere el artículo 49º inciso final e informar a los socios en cualquiera Asamblea General sobre la situación financiera del Centro. En todo caso, esta información deberá proporcionarla siempre en la Asamblea General del mes de Marzo de cada año. ARTICULO 51º: La Comisión Fiscalizadora de Finanzas está obligada a poner en conocimiento del Intendente de la Región, cualquier hecho o circunstancia que lesiones los intereses económicos del Centro. ARTICULO 52º: Los socios se impondrán del movimiento de los fondos, a través de los estados bimensuales y de los informes de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas. Además tendrán acceso directo a los documentos relativos a las finanzas, durante los siete días anteriores a toda Asamblea General. TITULO VII ARTICULO 53º: Para la modificación de estos Estatutos, se requerirá acuerdo de la mayoría de los socios del Centro en Asamblea General. Las modificaciones acordadas deberán someterse a la aprobación de la Municipalidad de la Comuna donde tenga su asiento el Centro y regirán una vez aprobados por uso, en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.418. ARTICULO 54º: El Centro podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General, con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los socios inscritos. ARTICULO 55º: Los bienes de la organización pasarán a una Institución de Beneficencia que señale la Asamblea General Extraordinaria en su oportunidad.
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