ESTATUTO PARA CLUB DEPORTIVO TITULO I ARTICULO 1º: La Organización Comunitaria Funcional denominada ........................................................... Comuna de Coyhaique, Provincia de Coyhaique, XI Región, se regirá por las especificaciones señaladas en la Ley 19.418, y por el presente Estatuto. ARTICULO 2º: Son fines del Club Deportivo: a) Desarrollar entre sus afiliados la práctica y el fomento del deporte, cultura física en general y la recreación, proyectándose hacia la comunidad. b) Interpretar y expresar los intereses y aspiraciones de los afiliados, en acciones tendientes a la formación y superación personal de ellas, en los aspectos físicos, intelectual, artístico, social, técnico y recreativo. c) Promover el sentido de comunidad y solidaridad entre los afiliados, a través de la convivencia y de la realización de acciones comunes. ARTICULO 3º: Para el cumplimiento de tales fines puede: a) Vincularse con las demás Organizaciones Comunitarias de la Unidad Vecinal, a fin de colaborar en la realización de planes de desarrollo vecinal. b) Proponer a la obtención de los servicios, asesorías, equipamiento y demás medios que requiera, para el mejor cumplimiento de sus fines. c) Participar en la formación de agrupaciones e instar por la constitución de la respectiva Unión Comunal de Clubes Deportivos. ARTICULO 4º: Para todos lo efectos legales, el domicilio del Club Deportivo es ..............., Comuna de Coyhaique. ARTICULO 5º: La duración del Club Deportivo y el número de socios es ilimitado. TITULO II ARTICULO 6º: Pueden ser socios del Club Deportivo, personas de 15 años o más, de ambos sexos. ARTICULO 7º: La calidad de socio se adquiere: a) Por encontrarse inscrito en el Registro del Club Deportivo al obtenerse la Personalidad Jurídica. b) Por la inscripción en el Registro de Asociados, después de obtenida la Personalidad Jurídica. ARTICULO 8º: La voluntad de incorporarse al Club Deportivo se expresará formalmente mediante la inscripción en el Registro de Socios. ARTICULO 9º: El ingreso al Club Deportivo es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a pertenecer a ella ni podrá impedirse su retiro. ARTICULO 10 : No podrá negarse el ingreso al Club Deportivo a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales y estatutarios. ARTICULO 11º: Los socios tienen las siguiente obligaciones: a) Pagar puntualmente sus cuotas sociales y cumplir con todas las obligaciones contraidas con el Club Deportivo. b) Acatar los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, adoptado en conformidad a la Ley Nº 19.418 y estos Estatutos. c) Servir los cargos para los cuales hayan sido designados en las tareas que se les encomienden. d) Asistir a las Asambleas Generales y Reuniones a que fueren legalmente convocados. ARTICULO 12º: Los socios tienen los siguientes derechos: a) Participar en las Asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable. b) Elegir y poder ser elegido en los cargos representativo del Club Deportivo. c) Presentar cualquier proyecto, iniciativa o proposición de estudio al Directorio. Si esta iniciativa es patrocinada por el 10% de los afiliados, a lo menos, el Directorio deberá someterla a la consideración de la Asamblea para su aprobación o rechazo. d) Tener acceso a los Libros de Actas, Registro de Afiliados y de Contabilidad del Club Deportivo. e) Proponer censura a cualquiera de los miembros del Directorio, en conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 50º del presente estatuto. ARTICULO 13º: Son causales de suspensión de todos los derechos de un socio: a) El atraso injustificado por más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con el Club deportivo. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplidas todas las obligaciones morosas. b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones señaladas en las letras a), b), c), d) y e) del Artículo 11º de estos Estatutos. En el caso de la letra e), la suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas. c) Efectuar propaganda o campaña proselitista con fines políticos o religiosos dentro de los locales del Club Deportivo o con ocasión de sus actividades oficiales. d) Arrogarse la representación del Club Deportivo o derechos que en él no posea. e) Usar indebidamente los bienes del Club Deportivo. f) Comprometer los intereses y el prestigio del Club afirmando falsedad respecto de sus actividades o de la conducción de él por parte del Directorio. La suspensión que se aplique en virtud de este Artículo la declarará el Directorio y no podrá exceder de seis meses. ARTICULO 14º: La calidad de afiliado al Club Deportivo termina: a) Por pérdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para ser miembro de él. b) Por presentación de la renuncia escrita aceptada por el Directorio. c) Por fallecimiento del socio. d) Por exclusión acordada en Asamblea General Extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundado en infracción grave de las normas de la Ley Nº 19.418 y estos Estatutos o de las obligaciones como miembro del Club Deportivo. Podrá considerarse falta grave el no pago de las cuotas sociales por más de seis meses consecutivos. La exclusión podrá deberse a : 1) Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13º, letras a), b), c), d), e) y f) de estos Estatutos. 2) Causar injustificadamente daño o perjuicio a los bienes del Club o a la persona de uno de los Directores con motivo del desempeño de su cargo. 3) Cometer la infracción de la letra c) del Artículo 13º, después de haber sido suspendido por la misma causal. El acuerdo de exclusión será precedido de la investigación correspondiente. La exclusión requerirá la audiencia previa del afectado para recibir sus descargos. Si a la fecha de la Asamblea Extraordinaria el afectado no ha comparecido o no ha formulado sus descargos, estando formalmente citado para ello, la asamblea podrá obrar en todo caso. El directorio procederá a cancelar la inscripción correspondiente, dando cuenta de ello a los socios en la próxima Asamblea que se efectúe. ARTICULO 15º: Corresponde al Directorio acordar medidas de suspensión y expulsión. Para estos efectos, se requiriera el voto afirmativo de los dos tercios de los directores en ejercicio. El directorio propondrá a la asamblea la medida acordada siendo la asamblea quien resuelva su aplicación, requiriendo el voto de los dos tercios de los socios. ARTICULO 16º: Acordada alguna de las medidas señaladas en el Artículo anterior, como asimismo, el rechazo de su renuncia, el afectado podrá apelar a la asamblea General dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha en que se le notifique personalmente. ARTICULO 17º: Acordada alguna de las medidas señaladas en los Artículos 14º y 15º por la Asamblea General o en caso de apelación, el Directorio procederá a cancelar la inscripción, dando cuenta de ello a los socios en la próxima asamblea que se efectúe. ARTICULO 18º: Pueden ser designados miembros cooperadores del Club Deportivo las personas que colaboren con la Institución. Pueden ser miembros honorarios las personas que se hubieren destacado por sus servicios al deporte o por otros actos meritorios en beneficio del Club. Estos acuerdos, serán tomados en Asamblea General Ordinaria. Los socios honorarios y cooperadores sólo tendrán derecho a voz, no a voto. TITULO III ARTICULO 19º: La Asamblea será el órgano resolutivo superior del Club Deportivo y estará constituida por la reunión del conjunto de los afiliados. Podrán existir Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, las que deberán celebrarse con el quorum que sus estatutos establezcan, el que en todo caso, no podrá ser inferior a la cuarta parte del mínimo de constituyentes. ARTICULO 20º: Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán, a lo menos, cada 2 meses y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses del Club Deportivo. ARTICULO 21º: En el mes de Marzo de cada año, deberá celebrarse una Asamblea General Ordinaria que tendrá por objeto, principalmente, oír la cuenta del Directorio sobre la administración correspondiente al año anterior. El incumplimiento de esta obligación será causal de censura para todo el directorio. ARTICULO 22º: Las Asambleas Generales Ordinarias serán citadas por el Presidente y el Secretario, o por quienes los reemplacen en el momento de citar a Asamblea. ARTICULO 23º: Toda convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará mediante la fijación de 5 carteles, a lo menos, en lugares visibles de la Unidad Vecinal. También, podrá enviarse carta o circular a los afiliados que tengan registrados sus domicilios en el Club Deportivo y publicar avisos en un diario de la Comuna o de la Provincia, si en aquella no lo hubiere.. En la primera Asamblea General Ordinaria del año o en la primera Asamblea General, después de la constitución legal del Club Deportivo, se procederá enviarse carta o circular a los afiliados que tengan registrados sus domicilios en el Club Deportivo, se procederá a determinar los lugares visibles para la fijación de los carteles. Uno, a lo menos, deberá fijarse en la Sede Social, si la hubiere. ARTICULO 24º: Los carteles a que se refiere el Artículo anterior deberán permanecer durante los cinco días anteriores a la Asamblea General para la cual se cita, y deberán contener a lo menos: Tipo de Asamblea de que se trate, los objetivos, fecha, hora y lugar en que se llevará a efecto ésta. ARTICULO 25º: Las Asambleas Generales Extraordinarias se verificarán cuando lo exijan las necesidades del Club Deportivo, los presentes Estatutos o la Ley Nº 19.418, y en ella sólo podrán tratarse y adoptarse acuerdos respecto de las materias señaladas en la convocatoria. Las citaciones a esta Asambleas se efectuarán por el Presidente a iniciativa del Directorio, o por requerimiento, de a lo menos, el 25% de lo afiliados con una anticipación mínima de 5 días hábiles a la fecha de su realización, y se seguirá el procedimiento señalado en el Artículo 23º y 24º de estos Estatutos. ARTICULO 26º: Deberán tratarse en Asamblea General Extraordinaria las siguientes materias: a) La reforma de los Estatutos. b) La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la organización. c) La determinación de las cuotas extraordinarias. d) La exclusión o la reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura acordada por los dos tercios de los miembros presentes en asamblea extraordinaria especialmente convocada al efecto. e) La elección del primer directorio definitivo. f) La convocatoria a elecciones y nominación de la Comisión Electoral. g) La disolución de la organización. h) La incorporación a una Unión Comunal o el retiro de la misma, y i) La aprobación del plan anual de actividades. ARTICULO 27º: El Plan Anual de Actividades deberá ser estructurado de la siguiente forma: a) En reunión de Directorio, realizada en el mes de febrero, se bosquejará los principales objetivos a cumplir anualmente. b) Para lo anterior se deberá tener a la vista y considerar el resultado de la gestión financiera y administrativa del año anterior, como asimismo los objetivos establecidos para el grupo en el presente estatuto. c) Teniendo como base los elementos en el punto a) y b), el Directorio elaborará una propuesta de plan anual de trabajo para ser sometido a consideración de la Asamblea. d) Luego de incorporar las sugerencias y/o modificaciones del plan por parte de la Asamblea General Extraordinaria, se aprobará en sesión de igual tipo el Plan definitivo, no pudiendo exceder al mes de marzo de cada año. ARTICULO 28º: Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se celebrarán con la cuarta parte del mínimo de constituyentes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo que la Ley Nº 19.418 o el presente Estatuto exijan una mayoría especial. Los acuerdos serán obligatorios para los afiliados presentes y ausentes. Cada afiliado tendrá derecho a un voto y no existirá voto de poder. ARTICULO 29º: Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán presididas por el Presidente del Club Deportivo y actuará como Secretario quién ocupe este cargo en el Directorio, quienes serán reemplazados cuando corresponda, por el Vicepresidente y por un Directorio respectivamente. ARTICULO 30º: De las deliberaciones y acuerdo que se produzcan en la Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, se dejará constancia en un Libro de Actas que será llevado por el Secretario del Club Deportivo. a) Día, hora y lugar en que se efectuaron las Asambleas. b) Tipo de Asambleas. c) Nombre de quién la presidió y de los restantes miembros del Directorio que estuvieron presente. d) Número de asistentes. e) Materias tratadas. f) Un extracto de las deliberaciones. g) Acuerdos adoptados. El Acta será firmada por el Presidente y Secretario del Club Deportivo, más tres Asambleístas designados para tal efecto en la misma Asamblea. TITULO IV ARTICULO 31º : El Club Deportivo será dirigido y administrado por un Directorio Compuesto, a lo menos, por cinco miembros Titulares elegidos por un período de 02 años en una elección directa, secreta e informada; pudiendo ser reelegidos. En el mismo acto se elegirá igual número de miembros suplentes, los que ordenados según la votación obtenida por cada uno de ellos de manera decreciente, suplirán al o a los miembros Titulares que se encuentren temporalmente impedidos de desempeñar sus funciones, mientras dure tal imposibilidad, o los reemplazarán cuando por fallecimiento, inhabilidad sobreviviente, imposibilidad u otra causa legal, no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones. ARTICULO 32º : Para ser dirigente del Club Deportivo se requerirá: a) Ser Socio y tener 18 años de edad a lo menos. b) Tener un año de afiliación, como mínimo, al momento de la elección. c) Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país. d) No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva. e) No ser miembro de la Comisión Electoral de la Organización. ARTICULO 33º : Para las elecciones de Directorio serán considerados candidatos todos los afiliados que reúnan los requisitos para ser dirigentes. En las elecciones cada uno de los miembros del Club Deportivo tendrá derecho a un voto. ARTICULO 34º : Dentro de los treinta días anteriores al término de su mandato, deberá renovarse íntegramente el Directorio, lazo dentro del cual deberá efectuarse la elección. ARTICULO 35º : Resultarán electos como directores quienes, en una misma votación obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de Presidente a quien obtenga la primera mayoría individual; los cargos de Secretario y Tesorero, y los demás que dispongan los Estatutos, se preverán por elección entre los propios miembros del Directorio. En caso de empate, prevalecerá la antigüedad en la organización comunitaria y si este subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados. En todo caso, quienes resulten elegidos sólo podrán ser reelectos por una sola vez. ARTICULO 36º: Efectuada la elección, dentro de la semana siguiente deberá constituirse el nuevo directorio. Si al expirar el plazo señalado en el inciso anterior el Directorio no se hubiese constituido, la Asamblea podrá proceder a hacerlo en la forma que ella lo determine. La constitución del Directorio deberá realizarse con la concurrencia de la mayoría de los Directores. Dentro de la Semana siguiente en que termina el período del Directorio saliente, deberá recibirse del cargo el nuevo directorio en una reunión en la que se hará entrega de todos los libros, documentos y bienes que le pertenezcan al Club Deportivo o que administre. De esta reunión se levantará acta en el libro respectivo, la que firmarán los miembros de ambos Directorios. ARTICULO 37º: El Directorio sesionará con todos sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de ellos. En caso de empate decidirá el presidente. ARTICULO 38º: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en el Libro de Actas. Cada acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el Artículo 30° de este estatuto y deberá ser firmada por todos los directores. El Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta. Si algún director no pudiere o se negare a firmar el Acta, se dejará constancia de este hecho en ella, la que tendrá validez con las firmas restantes. ARTICULO 39º: Si cesa en sus funciones un número de Directores que impida sesionar al Directorio, deberá procederse a una nueva elección con el único objeto de llenar vacantes. Esta elección se efectuará en un plazo máximo de 30 días, a contar de la fecha en que se produjere la falta de quórum. Lo dispuesto en este artículo. no se aplicará si faltare menos de seis meses para el término del período del Directorio, en este caso sesionará con el número de miembros que continúan en ejercicio. Los nuevos directores elegidos conforme a este artículo, durarán en sus funciones por el tiempo que restaba a los miembros reemplazados. Una vez elegidos se procederá a la constitución que se refiere el artículo 36º de este estatuto. ARTICULO 40º: Dentro de la semana siguiente a la elección del Directorio deberá constituirse, designando de entre sus miembros: Presidente, Secretario y Tesorero. De esta Reunión, se dejará constancia en el Libro de Actas, que será firmada por ambos Directorios. ARTICULO 41º: Si cesa en sus funciones algún Director Titular será reemplazado por un Director Suplente. ARTICULO 42º: Los bienes que conformen el patrimonio del Club, serán administrados por el presidente, siendo éste civilmente responsable hasta de la culpa leve en el desempeño de la mencionada administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle. ARTICULO 43º: Los miembros del Directorio serán asimismo civilmente responsables hasta la culpa leve en el ejercicio de las competencias que sobre administración les correspondan, no obstante la responsabilidad penal que pudiere afectarles. ARTICULO 44º: El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de lo que dispongan los respectivos estatutos: a) Requerir al Presidente, por a lo menos dos de sus miembros, la citación a Asamblea General Extraordinaria b) Proponer a la asamblea en el mes de marzo de cada año, el plan anual de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos. c) Colaborar con el presidente en la ejecución de los acuerdos de la asamblea. d) Colaborar con el presidente en la elaboración de la cuenta anual a la asamblea sobre el funcionamiento general de la organización, especialmente en el referido al manejo e inversión de los recursos que integran su patrimonio. e) Representar a la organización en ausencia del Presidente y Vicepresidente, y en los casos establecidos en la ley 19.418. f) Concurrir con su acuerdo a las materias de su competencia, que señale la Ley o los Estatutos. ARTICULO 45º: Como colaborador en la administración de los bienes del Club Deportivo, el Directorio está facultado para realizar sin necesidad de autorización de la Asamblea General los siguientes actos: Abrir y cerrar Cuentas de Ahorro y Cuenta Corrientes de depósito o de crédito en Bancos o Instituciones Financieras legalmente reconocidas y girar sobre ellas, endosar y cobrar cheques, retirar talonarios de cheques; depositar dineros a la vista, aplazo o condicionales y retirarlos; girar, acepta, descontar, endosar en toda forma y protestar Letras de Cambio, Cheques y Pagarés y demás documentos mercantiles; estipular en cada contrato que celebre los plazos, precios y condiciones que juzgue conveniente, anular, rescindir, resolver, revocar, y resciliar los contratos que celebre; exigir rendiciones de cuentas; aceptar o rechazar herencias con beneficio de inventario, concurrir a los actos de partición de las mismas, pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; convenir y aceptar estimación de perjuicios; recibir cuanto se adecuare al Club Deportivo por cualquier razón o título; conferir mandatos; firmar todas las escrituras, instrumento, escritos y documentos; someter asuntos o juicios a la decisión de jueces árbitros, nombrarlos y otorgarles facultados de arbitradores; nombrar sindicatos, depositarios, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que fueren necesarios. Para la realización o celebración de otros actos o contratos, será menester un acuerdo de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en su caso, y serán solidariamente responsables ante el Club Deportivo en caso de contravenirlos. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con el Club, conocer los términos del acuerdo. ARTICULO 46º: Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quién lo subrogue en el cargo conjuntamente con el tesorero u otro director, si éste no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos de los acuerdos del directorio y de la asamblea general ordinaria o extraordinaria en su caso, y serán solidariamente responsables ante el Club Deportivo en caso de contravenirlos. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con el Club, conocer los términos del acuerdo. ARTICULO 47º: Los miembros del Directorio cesan en sus cargos: a) Por el cumplimiento del plazo por el cual fueron elegidos. b) Por renuncia al cargo directivo, la que deberá presentarse por escrito al Directorio, quién la dará a conocer a los socios en la próxima Asamblea General. c) Por inhabilidad sobreviniente calificada en conformidad a estos Estatutos. d) Por censura, acordada en Sesión Extraordinaria especialmente convocada al efecto, por los dos tercios de los miembros presentes. Será motivo de censura la transgresión de cualesquiera de los deberes que señala la Ley Nº 19.418, como asimismo de los derechos establecidos en el Artículo 8º. e) Por pérdida de la calidad de socio del Club. f) Por pérdida de la calidad de ciudadano. TITULO V ARTICULO 48º: La asamblea general extraordinaria de socios deberá elegir una comisión electoral compuesta por cinco miembros que sepan leer y escribir y que tengan a lo menos un año de afiliación, salvo cuando se trate de la constitución primaria, y no podrán formar parte del actual directorio ni sus candidatos a igual cargo. La Comisión será presidida por quien resulte elegido con el mayor número de sufragios. Esta Comisión deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta. Corresponderá a ésta comisión velar por el formal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. A esta Comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización. ARTICULO 49º: Los deberes de esta comisión de elecciones serán los siguientes: a. Inscribir a los candidatos a dirigentes de los Clubes deportivos. b. La Comisión deberá efectuar un sorteo para asignar a cada candidato un número de orden, determinando así su ubicación en la cédula electoral, esto para la elección del Directorio. ARTICULO 50º: El proceso eleccionario se ceñirá al sistema siguiente: a). El tiempo de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios lo determinará la Comisión de Elecciones, considerando el número posible de sufragantes y correspondiendo a un tiempo ininterrumpido. b). Las mesas se instalarán a la hora fijada por la Comisión de Elecciones, con los vocales respectivos. El atraso en la instalación de las mesas significará que deberán cerrar después de haber cumplido el tiempo fijado por la Comisión de Elecciones. c). Serán aceptados a votar los socios que aparezcan en el Libro o Registro de votantes preparado por la Comisión de Elecciones, sin que necesiten ningún documento de identidad, salvo que existiera duda. d). Admitido a votar, el socio elector firmará o estampará su impresión digital en el registro de votantes, luego pasará al recinto o cámara secreta para marcar una preferencia para director del comité y una para miembro de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas. e). La cédula será depositada por el mismo votante en la urna respectiva. f). Cuando la mesa hubiere funcionado en forma ininterrumpida el número de horas que haya fijado la comisión, y no existiendo ningún elector presente que desee votar, o si ya se hubiere completado el número de inscritos hábiles para sufragar, dentro de dicho lapso, el Presidente de la mesa declarará cerrada la votación. g). El escrutinio y recuento de votos se realizará públicamente en la misma mesa o recinto electoral. Se consideran nulas y no se contarán las cédulas en que aparezca mayor número de preferencias, lo mismo que aquellas en que aparezca cualquier marca que los vocales de mesa estimen unánimemente como formas de control del voto y afecten el secreto del sufragio. Si no hubiere esta unanimidad decidirá la Comisión de Elecciones de inmediato. h). Una vez terminado el escrutinio y recuento de votos se levantará un acta de todo lo obrado. También se fijará en lugar visible, en el recinto en que funcionó la mesa receptora, una minuta con los resultados. Finalmente se entregarán a la Comisión de Elecciones los útiles escolares y actas de los hecho. i). La comisión de elecciones pondrá término al acto eleccionario proclamando oficialmente sus resultados, una vez recibidos los cómputos de las cédulas escrutadas en la o las mesas receptoras. TITULO VI ARTICULO 51º: Son atribuciones y deberes del Presidente del Club: a) Representarlo judicial y extrajudicial. b) Presidir las reuniones de Directorio y las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. c) Convocar al Directorio y a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias cuando corresponda. d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea. e) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos Internos y acuerdos de los organismos del Club. f) Rendir cuenta anualmente a la Asamblea del manejo e inversión de los recursos que integran el patrimonio de la organización y el funcionamiento general de ésta durante el año precedente. g) Las demás obligaciones y atribuciones que establezcan la Ley Nº 19.418, estos Estatutos y los Reglamentos internos del Club. ARTICULO 52º : Corresponde al secretario del Club Deportivo las siguientes funciones: a) Llevar los Libros de Actas y el Registro de Socios. Este Registro deberá contener el nombre, número de cédula de identidad, domicilio, firma o impresión digital de cada socio, la fecha de su incorporación y el número correlativo que le corresponde. Una copia actualizada y autorizada de este registro deberá ser entregada al Secretario Municipal en el mes de Marzo de cada año y a los representantes de la Comisión Electoral. Igualmente se deberá remitir cada seis meses, certificación de las nuevas incorporaciones o retiros del registro de asociados. b) Despachar las citaciones a Asambleas Generales o Reuniones de Directorio y confeccionar los carteles a que se refiere el Artículo 24º de estos Estatutos. c) Formar de acuerdo con el Presidente, las Tablas de Sesiones de Directorio y de las Asambleas Generales. d) Autorizar con su firma, la correspondencia y documentación del Club Deportivo, y recibir y despachar la correspondencia en general. e) Autorizar en su calidad de Ministro de Fe las Actas de las Reuniones de Directorio y de las Asambleas Generales y otorgar copia de ellas cuando se le solicite. f) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que el Directorio o el Presidente le encomiende. ARTICULO 53º: Corresponde al Tesorero del Club Deportivo: a) Cobrar las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias; y otorgar los recibos correspondientes. b) Llevar la contabilidad del Club Deportivo. c) Mantener al día la documentación del Club, especialmente el archivo de facturas, boletas y demás comprobantes de ingresos y egresos. d) Elaborar Estados de Caja que den a conocer a los afiliados las entradas y gastos. e) Preparar el Balance Anual y/o Semestral del movimiento de fondos para darlos a conocer a la Asamblea General, que se realiza en el mes de Marzo de cada año. f) Mantener al día el Inventario de los bienes del Club Deportivo, y g) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que el Directorio o el Presidente le encomienden. h) Sacar libreta de ahorro de la organización en entidad bancaria. TITULO VII ARTICULO 54º: El patrimonio del Club Deportivo estará integrado por: a) Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la Asamblea General del Club Deportivo. b)Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren. c)Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título. d) La renta obtenida por la administración de los Centros Comunitarios o Deportivos y cualquier otro bien de uso de la comunidad que posea. e) Los ingresos provenientes de sus actividades como: Beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar. f) Las subvenciones fiscales o municipales que se le otorgue. g) Las multas cobradas a los afiliados por conceptos que acuerde la Asamblea General. h) Los demás ingresos que perciba a cualquier título. Las cuotas de incorporación y ordinarias mensuales serán determinadas anualmente en Asamblea General Ordinaria, no pudiendo ser inferior a .....ni superior a...................... Las cuotas extraordinarias no podrán se inferior a................ni superior a....................... ARTICULO 55º: Los fondos de Club Deportivo deberán mantenerse depositados en Bancos o Instituciones Financieras legalmente reconocidas, a nombre del Club Deportivo. No podrá mantenerse en caja y en dinero efectivo una suma superior a dos Unidades Tributarias Mensuales. Los miembros del Directorio serán solidariamente responsables de esta obligación. El movimiento de los fondos se dará a conocer por medio de Estados de Caja, que se fijarán cada dos meses en los lugares visibles. ARTICULO 56º: El presidente y el tesorero del Club Deportivo podrán girar conjuntamente sobre los fondos depositados, previa aprobación del Directorio. En el Acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y el objetivo del gasto. ARTICULO 57º: Los cargos de Directores del Club Deportivo y miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas son esencialmente gratuitos, prohibiéndose cualquier tipo de remuneración. Además, son incompatibles entre si. ARTICULO 58º: No obstante los establecido en el artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de locomoción colectiva en que puedan incurrir los directores o afiliados para efectuar una determinada gestión. Finalizada ésta, el beneficiado deberá rendir cuenta circunstanciada del empleo de los fondos entregados al directorio. ARTICULO 59º: Además del gasto señalado en el Artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los directores afiliados que deban trasladarse fuera de la localidad o asiento del Club Deportivo, cuando deban realizar una comisión encomendada por él y que diga relación con los intereses del Club. El viático diario comprende gastos de alimentación y alojamiento, y no podrá exceder de............ Si no fuere necesario alojamiento, el viático no podrá ser superior al 50% del señalado precedentemente. ARTICULO 60º: Anualmente se deberá confeccionar un balance o un estado de resultado, según sea el sistema contable que se utilice y someterlo a la aprobación de la asamblea general. TITULO VIII ARTICULO 61º: La Comisión Fiscalizadora de Finanzas se compondrá de tres miembros, nombrados por la Asamblea General Ordinaria. Presidirá la comisión el miembro que obtenga el mayor número de votos. ARTICULO 62º: Sus integrantes durarán un año en sus cargos y se nominarán en las Asambleas General Ordinaria que se llevará a efecto en el mes de Marzo. ARTICULO 63º: Regirá para la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, lo dispuesto en los Artículo 36º y 37º de estos Estatutos. Los nuevos integrantes nominados por la Asamblea General durarán en sus funciones por el tiempo que restaba a los reemplazados. ARTICULO 64º: La Comisión Fiscalizadora tendrá como misión revisar el movimiento financiero del Club Deportivo. Para ello, el directorio, especialmente el tesorero, estará obligado a facilitarles los medios para el cumplimiento de este objetivo. En tal sentido, la Comisión Fiscalizadora, de Finanzas podrá exigir en cualquier momento la exhibición de los Libros de Contabilidad, inventario, balance o cuenta de resultados o demás documentos que digan relación con el movimiento de los fondos y su inversión. ARTICULO 65º:A la comisión fiscalizadora de finanzas le corresponderá informar a la asamblea general sobre su gestión en la asamblea que se efectúe en de Marzo de cada año. ARTICULO 66º: La comisión fiscalizadora de finanzas estará obligada a poner en conocimiento del Alcalde de la Comuna a la cual pertenece el Club Deportivo, cualquier hecho o circunstancia que comprometa gravemente los intereses económicos del Club Deportivo. En ningún caso, la Comisión Fiscalizadora de Finanzas podrá intervenir en los actos administrativos del Club Deportivo no objetar decisiones del Directorio y de las Asambleas Generales. ARTICULO 67º: Los afiliados se impondrán del movimiento de los fondos, a través de la cuenta e informes que emita la Comisión Fiscalizadora de Finanzas. Los afiliados tendrán acceso directo a los documentos relativos a las finanzas, durante los siete días anteriores a la fecha en que se llevará a efecto la Asamblea General. TITULO IX ARTICULO 68º: Para la mejor realización de sus fines, el Directorio del Club Deportivo podrá designar las Comisiones que estime conveniente, encargándoles el estudio y gestión de cualquier asunto determinado, dentro del plazo y según las normas que le señale. ARTICULO 69º: El Directorio del Club Deportivo determinará en sus reglamentos internos, el funcionamiento de las Comisiones. TITULO X ARTICULO 70º: Para la modificación de Estatutos, se citará a Asamblea General Extraordinaria citada para tal efecto. Tendrá que haber acuerdo de la mayoría absoluta de los socios para aprobar la modificación de los Estatutos. Las modificaciones acordadas deberán someterse a la aprobación de la Municipalidad de la Comuna donde tenga su asiento el Club Deportivo y regirán una vez aprobados por ésta, en conformidad al Artículo 10º de la Ley Nº 19.418. TITULO XI ARTICULO 71º: El Club Deportivo ................. podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria citada para tal efecto, adoptado por la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Además, podrá disolverse el Club Deportivo, de acuerdo a lo señalado en el Art. 34º, letras a) b) y c) de la Ley 19.418. ARTICULO 72º: La disolución a que se refiere el artículo anterior, inciso 2º de estos Estatutos será declarada mediante Decreto Alcaldicio Fundado y se notificará al Club Deportivo personalmente o por cartas Certificada, según el art. 35º de la Ley Nº 19.418. ARTICULO 73º: Resuelta la disolución del club deportivo, ya sea por los afiliados por Decreto Alcaldicio, se liquidarán los haberes, a través de una comisión compuesta por 5 personas nombradas en una Asamblea General Extraordinaria de socios. ARTICULO 74º; La Comisión tendrá la facultad y los deberes que señalan las leyes pertinentes y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos. ARTICULO 75º: La Comisión Liquidadora dará cuenta de su gestión en una Asamblea General Extraordinaria citada para tal efecto y su informe será definitivo. ARTICULO 76º: Aprobado el informe de la Comisión Liquidadora, los bienes del Club deportivo pasarán a una Institución de Beneficencia que señale la Asamblea General Extraordinaria en su oportunidad, y serán entregados dentro de las 48 horas por la misma Comisión designada, previo inventario suscrito ante Notario Público. TITULO XII ARTICULO 77º: La incorporación a una Organización Comunal de Clubes Deportivos se deberá decidir en una asamblea extraordinaria citada para el efecto y por el voto favorable de, a lo menos, los dos tercios de los miembros presentes.
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