ESTATUTO UNION COMUNAL TITULO I ARTICULO 1º: La Organización Comunitaria carácter territorial denominada Unión Comunal de Clubes Deportivos Rurales, inserta en la Unidad Vecinal Nº 03, Comuna de Coyhaique, XI Región Aysén, se regirá por las disposiciones señaladas en la ley Nº 19.418 y el presente Estatuto. Para todos los efectos legales la organización fijará como domicilio calle Magallanes Nº 100 de Coyhaique. ARTICULO 2º: La Unión Comunal tiene por objeto la integración y el desarrollo de sus organizaciones afiliadas y la realización de actividades educativas y de capacitación de los deportistas. Cuando sean requeridas, asumirán la defensa de los intereses de los Clubes Deportivos Rurales, en las esferas gubernamentales, legislativas y municipales. En particular podrán: a) Presentar y formular ante quien corresponda las proposiciones que acuerden sus miembros. b) Promover el contacto permanente de los Clubes Deportivos Rurales afiliados a través del desarrollo de programas culturales, capacitación y otras atingentes a su labor. c) Mantener información clara y actualizada de programas atingentes a la labor deportiva. d) Propender a la obtención de servicios, asesorías, equipamiento y demás medios que requieran para el mejor cumplimiento de sus fines. ARTICULO 3º: No podrá negársele el derecho a participar en la respectiva Unión Comunal a ningún Club Deportivo Rural legalmente constituido. Cada Club Deportivo Rural podrá pertenecer a una Unión Comunal. TITULO II ARTICULO 4º: Podrán pertenecer a la Unión Comunal, los Clubes Deportivos legalmente constituidas y que mantengan sus estatutos adecuados a la legislación vigente. ARTICULO 5º: Cada Club Deportivo Rural tendrá derecho a ser representada por su presidente, su secretario y su tesorero en la asamblea constitutiva y en las sesiones ordinarias que celebre la Unión Comunal. Siempre se considerará representante legítimo a aquel elegido en asamblea de Club Deportivo Rural y que esté en el período de vigencia de su mandato. ARTICULO 6º: La Unión Comunal podrá proporcionar cédula identificatoria que acredite la calidad de dirigente a los miembros del directorio de los Clubes Deportivos Rurales que la integran y a los miembros de su propio directorio. ARTICULO 7º: La calidad de socio de cada Club Deportivo de Vecinos se adquiere con la inscripción en el registro de la Unión Comunal o el registro constitutivo de dicha organización. ARTICULO 8º: Son obligaciones de los Clubes Deportivos Rurales afiliados: a) Asistir a las asambleas y reuniones a que fueren convocadas; b) Servir los cargos para los cuales fueron elegidos y colaborar con las tareas que la Unión Comunal le encomiende; c) Pagar puntualmente sus cuotas sociales y cumplir con todas las obligaciones contraidas con la organización a través de ella; d) Cumplir las disposiciones de los estatutos, la ley 19.418, reglamentos internos de la Unión Comunal y acatar los acuerdos de las asambleas generales. ARTICULO 9º: Son derechos de los Clubes Deportivos Rurales afiliados: a) Participar en las asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y a voto. El voto será unipersonal e indelegable. b) Elegir y poder ser elegidos en los cargos representativos de la organización. c) Presentar cualquier iniciativa proyecto o proposición de estudio al Directorio. Si esta iniciativa es patrocinada por el 10% de los afiliados, a lo menos, el directorio deberá someterla a consideración de la asamblea para su aprobación o rechazo. d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y registro de afiliados. e) Proponer censura a cualquier de los miembros del directorio. ARTICULO 10º: Son causales de suspensión de un Club Deportivo Rural afiliado: a) El atraso injustificado por más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias. Esta obligación cesará de inmediato una vez cumplidos todas las obligaciones morosas. b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones señaladas en la letra a), b) y d) del artículo 8º de estos estatutos. En el caso de la letra a) la suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas. c) Efectuar propaganda o campaña proselitista con fines políticos o religiosas dentro de los locales de la Unión Comunal o con ocasión de sus actividades oficiales. d) Arrogarse la representación de la Unión Comunal o derechos que en ella no posea; e) Usar indebidamente los bienes de la Unión Comunal; y f) Comprometer los intereses y el prestigio de la Unión Comunal, afirmando falsedad respecto de sus actividades o de la conducción de ella por parte del Directorio. La suspensión que se aplique en virtud de este artículo deberá ser aplicada por la asamblea. ARTICULO 11º: La calidad de afiliado a la Unión Comunal de Clubes Deportivos Rurales terminará: a) Por pérdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para ser miembro de ella y especialmente la relativa a representación legal vigente como directorio del Club Deportivo Rural activo. b) Por renuncia presentada por escrito y aceptada por el Directorio. c) Por exclusión, acordada en asamblea extraordinaria, por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave de las normas de la ley Nº 19.418, de los estatutos o de sus obligaciones como miembro de la Unión Comunal de Clubes Deportivos Rurales. Quien fuere excluido de la organización por causales establecidas en el inciso precedente, sólo podrá ser readmitido después de un año. El acuerdo será precedido de la investigación correspondiente. la exclusión requerirá la audiencia previa del afectado para recibir sus descargos, si a la fecha de la asamblea extraordinaria el afectado no ha comparecido o no ha formulado sus descargos, estando formalmente citado para ello, la asamblea podrá obrar en todo caso. TITULO III ARTICULO 12º : La asamblea será el órgano resolutivo superior de la Unión Comunal, y está constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados. Existirán asambleas generales ordinarias y extraordinarias. Las asambleas generales ordinarias se celebrarán a lo menos cada dos meses. El quórum para celebrar asambleas, no podrá ser inferior a la cuarta parte del mínimo de constituyentes de acuerdo a los señalado en el Artículo 7º bis de la ley Nº 19.418. ARTICULO 13º : En el mes de marzo de cada año, deberá celebrarse una Asamblea General que tendrá por objeto, principal considerar el cumplimiento de los objetivos señalados en el Artículo 2º de estos estatutos y rendir cuenta a la asamblea del manejo e inversión de los recursos que integran el patrimonio de la organización y del funcionamiento general de ésta durante el año anterior. El incumplimiento de esta obligación será causal de censura para todo el Directorio. La asamblea general elegirá anualmente la comisión fiscalizadora de finanzas. ARTICULO 14º : Las Asambleas serán citadas por el Presidente y el Secretario o por quien estatutariamente los reemplacen. ARTICULO 15º : Toda convocatoria a Asamblea debe especificar si es Ordinaria o Extraordinaria y se hará mediante la fijación de dos carteles, a lo menos, en lugares visibles de la Unidad Vecinal. También podrá enviarse carta o circular a los Clubes deportivos Rurales y publicar avisos en un diario o emisora de la comuna. En la primera Asamblea General de cada año, se procederá a determinar los lugares visibles para la fijación de los carteles. Uno, a lo menos de estos carteles, deberá fijarse en la sede de la Unión Comunal, si la hubiere. ARTICULO 16º : Los carteles a que se refiere el artículo anterior deberán permanecer durante los cinco días anteriores a la Asamblea y contener, a lo menos, el día, hora y lugar de su celebración. ARTICULO 17º: Los acuerdos se tomarán en una sesión válida, considerando que para sesionar validamente y tomar acuerdos se requerirá que estén presentes, a lo menos, una cuarta parte del mínimo de constituyentes. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes, salvo que este Estatuto requiera una mayoría especial par adoptar acuerdos. Estos serán obligatorios para todos los socios, presentes y ausentes en la Asamblea. ARTICULO 18º: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Unión Comunal y actuará como secretario quien ocupe este cargo en el Directorio; ambos, en caso de impedimento, serán reemplazados por el Vicepresidente o por el director respectivamente. ARTICULO 19º: De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas Generales se dejará constancia de un libro de actas, que será llevado por el Secretario de la Unión Comunal. Cada acta deberá contener, a lo menos : a) Día, hora y lugar de la Asamblea; b) Nombre de quién la presidió y de los demás directores presentes; c) Número de miembros presentes d) Materias tratadas; e) Un extracto de las deliberaciones y de los acuerdos adoptados. ARTICULO 20º: El acta será firmada por el Presidente, por el secretario y por tres asambleístas designados para tal efecto en la misma Asamblea. ARTICULO 21º: Asambleas Generales Extraordinarias: Se realizarán Asambleas Generales Extraordinarias cuando lo exijan las necesidades de la organización, los presente Estatutos o la Ley Nº 19.418, y en ello sólo podrán tratarse y adoptarse acuerdos respecto de las instancias señaladas en la convocatoria. Las citaciones a estas asambleas se efectuarán por el Presidente, a iniciativa del Directorio, o por el requerimiento de a lo menos, el 25% de los afiliados, con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de su realización, y en la forma como lo señala el artículo 15º de este Estatuto. ARTICULO 22º: Deberán tratarse en Asambleas Generales Extraordinarias las siguientes materias: a) La reforma de los Estatutos. b) La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la organización. c) La determinación de las cuotas extraordinarias. d) La exclusión o la reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura acordada por los dos tercios de los miembros presentes en asamblea extraordinaria especialmente convocada al efecto. e) La elección del primer directorio definitivo. f) La convocatoria a elecciones y nominación de la Comisión Electoral. g) La disolución de la organización Unión Comunal de Clubes Deportivos Rurales. h) La aprobación del plan anual de actividades. ARTICULO 23º : El Plan Anual de Actividades deberá ser estructurado de la siguiente forma: a) En reunión de directorio, realizada en el mes de febrero, se bosquejará los principales objetivos a cumplir anualmente. b) Para lo anterior, se deberá tener a la vista y considerar el resultado de la gestión financiera y administrativa del año anterior, como asimismo los objetivos establecidos para el grupo en el presente estatuto. c) Teniendo como base los elementos del punto a) y b), el directorio elaborará una propuesta de plan anual de trabajo para ser sometido a consideración de la asamblea. d) Luego de incorporar las sugerencias y/o modificaciones del plan por parte de la Asamblea General Extraordinaria se aprobará en sesión de igual tipo el Plan definitivo, no pudiendo exceder al mes de marzo de cada año. TITULO IV ARTICULO 24º: Las Uniones Comunales serán dirigidas por un directorio de cinco miembros. A él podrán postularse los representantes de cada Club Deportivo Rural de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º de estos estatutos. ARTICULO 25º: En las elecciones del directorio de la Unión Comunal, cada representante de Club Deportivo Rural tendrá derecho a votar por un solo candidato. Resultarán electos quienes, en una misma y única votación, obtengan las primeras cinco mayorías, resolviéndose por sorteo los empates. ARTICULO 26º: En la sesión constitutiva, los electos elegirán entre sí al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Director de la organización. En el mismo acto se elegirá la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 31º de esta ley. ARTICULO 27º: El directorio de cinco miembros será elegido en votación directa, secreta e informada por un período de dos años, en una asamblea general ordinaria, pudiendo ser reelegido. En el mismo acto se elegirá igual número de miembros suplentes, las que ordenadas según la votación obtenida por cada uno de ellos de manera decreciente, suplirán al o a los miembros titulares que se encuentren temporalmente impedidas de desempeñar sus funciones, mientras dure tal imposibilidad, o los reemplazarán cuando, por fallecimiento, inhabilidad sobreviviente, imposibilidad u otra causal legal, no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones. ARTICULO 28º: Para ser dirigente de la Unión Comunal de Clubes Deportivos Rurales, se requerirá: a) Ser socio y tener 18 años de edad a lo menos. b) Tener un año de afiliación, como mínimo, al momento de la elección. c) Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país. d) No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva. e) No ser miembro de la Comisión Electoral de la Comisión. ARTICULO 29º : Para las elecciones de Directorio serán considerados candidatos todos los afiliados que reúnan los requisitos para ser dirigentes. En las elecciones cada uno de los miembros de la Unión Comunal de Clubes Deportivos Rurales tendrá derecho a un voto. ARTICULO 30º: Dentro de 30 días anteriores al término de su mandato, deberá renovarse íntegramente el Directorio, plazo dentro del cual deberá efectuarse la elección del Directorio que lo sucederá. ARTICULO 31º: Resultarán electos como directores quienes, en una misma votación, obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole al cargo de presidente a quien obtenga la primera mayoría individual; los cargos de secretario y tesorero, y los demás que dispongan los estatutos, se proveerán por elección entre los propios miembros del directorio. En caso de empate prevalecerá la antigüedad en la organización comunitaria y si éste subsiste se procederá a sorteo entre los empatados. En todo caso, quienes resulten elegidos sólo podrán ser reelectos por una sola vez. ARTICULO 32º: Efectuada la elección, dentro de la semana siguiente deberá constituirse el nuevo directorio. Si al expirar el plazo señalado en el inciso anterior el Directorio no se hubiese constituido, la asamblea podrá proceder a hacerlo en la forma que ella lo determine. La constitución del directorio deberá realizarse con la concurrencia de la mayoría de los Directores. Dentro de la semana siguiente en que termina el período del Directorio saliente, deberá recibirse del cargo el nuevo directorio en la reunión en la que se hará entrega de todos los libros, documentos y bienes que le pertenezcan a la Unión Comunal de Clubes Deportivos Rurales. De esta reunión se levantará acta en el libro respectivo, la que firmarán los miembros de ambos Directorios. ARTICULO 33º: El Directorio sesionará con todos sus miembros, a lo menos, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los directores asistentes, salvo que la ley N° 19.418, su reglamento o el presente Estatuto señalen una mayoría distinta. En caso de empate decidirá el Presidente. ARTICULO 34°: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro de Acta. Cada acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el artículo 19º y será firmada por todos los directores que concurrieren a la sesión. El Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta. Si algún Director no pudiere o se negare a firmar el acta, se dejará constancia de este hecho en ella, la que tendrá validez con las firmas restantes. ARTICULO 35º: Los dirigentes cesarán en sus cargos : a) Por el cumplimiento del período para el cual fueron elegidos. b) Por renuncia presentada por escrito al directorio, cesando en sus funciones y responsabilidades al momento en que éste tome conocimiento de aquella. c) Por inhabilidad sobreviviente, calificada en conformidad con los estatutos. d) Por censura acordada por los dos tercios de los miembros presentes en asamblea extraordinaria especialmente convocada al efecto. e) Por pérdida de la calidad del afiliado a la respectiva organización. f) Por pérdida de la calidad de ciudadano. Será motivo de censura la transgresión por los dirigentes de cualesquiera de los deberes que esta ley la impone. Las medidas señaladas serán calificadas por el Directorio con ratificación de la asamblea General extraordinaria. Los acuerdos que se adoptaren conforme con lo dispuesto en este artículo, requerirán del voto afirmativo, de a lo menos, dos tercios de los miembros presentes en la asamblea extraordinaria. El afectado en todo caso tendrá derecho a ser escuchado por éste. ARTICULO 36º : Si cesa en sus funciones un número de directores que impida sesionar al Directorio, deberá procederse a una nueva elección con el objeto exclusivo de llenar las vacantes. Estas elecciones se realizarán dentro de un plazo no superior a 30 días a contar de la fecha en que se produjere la falta de quórum. Los nuevos directores elegidos en conformidad al inciso anterior durarán en sus funciones el tiempo que les restaba a los reemplazados. Una vez elegidos se procederá a la constitución a que se refiere el artículo 30º. No se aplicarán las normas contenidas en este Artículo, si faltare menos de seis meses para el término del período del Directorio. En este caso, el Directorio sesionará con el número de miembros que continúen en ejercicio, no aplicándose el mínimo indicado en el Artículo 31º. ARTICULO 37º: El Presidente del Directorio lo será también de la Unión Comunal de Clubes deportivos Rurales. ARTICULO 38º: Los bienes que conformen el patrimonio de la Unión Comunal de Clubes Deportivos Rurales serán administrados por el Presidente, siendo éste civilmente responsable hasta de la culpa leve en el desempeño de la mencionada administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle. ARTICULO 39º: Los miembros del directorio serán asimismo civilmente responsables hasta de la culpa leve en el ejercicio de las competencias que sobre administración les correspondan, no obstante la responsabilidad penal que pudiere afectarles. El directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes; a) Requerir al Presidente por a lo menos dos de sus miembros, la citación a Asamblea General Extraordinaria. b) Proponer a la Asamblea en el mes de marzo al plan anual de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos. c) Colaborar con el Presidente en la ejecución de los acuerdos de la asamblea. d) Colaborar con el Presidente en la elaboración de la cuenta anual a la asamblea sobre el funcionamiento general de la organización, especialmente en lo referido al manejo e inversión de los recursos que integran su patrimonio. e) Representar a la organización en los casos en que expresamente lo exija la Ley o estos Estatutos. f) Concurrir con su acuerdo a las materias de su competencia que señale la Ley o Estatutos. TITULO V ARTICULO 40º: Los bienes que conformen el patrimonio de la Unión Comunal de Clubes Deportivos Rurales, serán administrados por el Presidente, siendo éste civilmente responsable hasta de la culpa leve en el desempeño de la mencionada administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle. Corresponderá especialmente al Presidente del directorio, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Citar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. b) Ejecutar los acuerdos de las Asambleas. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la organización, sin perjuicio de la representación que le corresponda al directorio conforme a lo señalado en la ley. d) Rendir cuenta anualmente a la Asamblea del manejo e inversión de los recursos que integren el patrimonio de la organización y el funcionamiento general de ésta durante el año precedente. ARTICULO 41º: Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo conjuntamente con el tesorero u otro director, si éste no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos de los acuerdos del directorio y de la Asamblea General en su cargo y serán solidariamente responsables ante la Unión Comunal en caso de contravenirles. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con el Centro, conocer los términos del acuerdo. ARTICULO 42º: Son atribuciones y deberes del vicepresidente: a) Colaborar permanentemente con el presidente en todas las funciones que a éste correspondan; y, b) En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente subrogarle en el cargo, con las mismas atribuciones y obligaciones de éste. ARTICULO 43º: Son atribuciones y deberes del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas del Directorio y de la Asamblea General y el Registro de Socios y otorgar copias y certificados de tales documentos. Una copia autorizada y actualizada de este registro deberá ser entregada al Secretario Municipal en el mes de Marzo de cada año y a los representantes de las diferentes candidaturas en elecciones de la Unión Comunal al renovar su directiva, por lo menos, con un mes de anticipación y con cargo a los interesados. Sin perjuicio a lo dispuesto en el inciso anterior, la Unión Comunal deberá remitir al Secretario Municipal cada seis meses, certificación de las nuevas incorporaciones o retiros del registro de asociados; b) Despachar las citaciones a Asambleas Generales o Reuniones de Directorio y confeccionar los carteles a que se refiere el Artículo 16º de estos Estatutos. c) Recibir y despachar correspondencia; d) Autorizar con su firma y en su calidad de Ministro de Fe, las actas de las reuniones de Directorio y de las Asambleas Generales y otorgar copias autorizadas de ellas cuando se le soliciten; y, e) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que el Directorio o el Presidente le encomiende. ARTICULO 44º: Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Cobrar las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias; y otorgar los recibos correspondientes; b) Llevar la contabilidad de la Unión Comunal de Clubes Deportivos Rurales. c) Mantener al día la documentación de la Unión Comunal, especialmente el archivo de facturas, boletas y demás comprobantes de ingresos y egresos; d) Preparar un balance semestral del movimiento de fondos y enviar copia del mismo a Intendencia y Municipalidad respectiva; e) Mantener al día el Inventario de los bienes de la Unión Comunal Deportiva; f) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que el Directorio o el Presidente le encomienden; y, g) Abrir libreta de ahorro a nombre de la organización en el Banco del Estado o sucursal más cercana al domicilio. TITULO VI ARTICULO 45° : La Asamblea General Extraordinaria de socios deberá elegir una comisión electoral compuesta por cinco miembros que sepan leer y escribir y que tengan a lo menos un año de afiliación, la que será presidida por quien resulte elegido con el mayor número de sufragios. Esta comisión deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta. Corresponderá a ésta Comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de Directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. A esta Comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización. ARTICULO 46°: Los deberes de esta comisión de elecciones serán los siguientes: a) Inscribir a los candidatos a dirigentes de la Unión Comunal de Clubes Deportivos Rurales. b) La Comisión deberá efectuar un sorteo para asignar a cada candidato un número de orden, determinando así su ubicación en la cédula electoral, esto para la elección del Directorio. ARTICULO 47º: El proceso eleccionario se ceñirá al sistema siguiente : a) El tiempo de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios lo determinará la Comisión de Elecciones, considerando el número posible de sufragantes y correspondiendo a un tiempo ininterrumpido. b) Las mesas se instalarán a la hora fijada por la Comisión de Elecciones, con los vocales respectivos. El atraso de la instalación de las mesas significará que deberán cerrar después de haber cumplido el tiempo fijado por la Comisión de Elecciones. c) Serán aceptados a votar los socios que aparezcan en el libro o registro de votantes preparado por la Comisión de Elecciones, sin que necesiten ningún documento de identidad, salvo que existiera duda. d) Admitido a votar, el socio elector firmará o estampará su impresión digital en el registro de votantes, luego pasará al recinto o cámara secreta para marcar una preferencia para el director de la Unión Comunal de Clubes Deportivos Rurales y una para el miembro de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas. e) La cédula será depositada por el mismo votante en la urna respectiva. f) Cuando la mesa hubiere funcionado en forma ininterrumpida el número de horas que haya fijado la comisión, y no existiendo ningún elector presente que desee votar, o si ya se hubiere completado el número de inscritos hábiles para sufragar, dentro de dicho lapso, el Presidente de la mesa declarará cerrada la votación. g) El escrutinio y recuento de votos se realizará públicamente en la misma mesa o recinto electoral. Se consideran nulas y no se contarán las cédulas en que aparezca mayor número de preferencias, lo mismo que aquellas en que aparezca cualquier marca que los vocales de mesa estimen unanimente como formas de control del voto y afecten el secreto del sufragio. Si no hubiere esta unanimidad decidirá la Comisión de Elecciones de inmediato. h) Una vez terminado el escrutinio y recuento de votos se levantará un acta de todo lo obrado. También se fijará en lugar visible, en el recinto en que funcionó la mesa receptora, una minuta con los resultados. Finalmente se entregarán a la Comisión de Elecciones los útiles escolares y actas de los hecho. i) La comisión de elecciones pondrá término al acto eleccionario proclamando oficialmente sus resultados, una vez recibidos los cómputos de las cédulas escrutadas en la o las mesas receptoras. TITULO VII ARTICULO 48º: Integran el patrimonio de la Unión Comunal de Clubes Deportivos Rurales. a) Las cuotas o aportes ordinarias y extraordinarias que acuerde la Asamblea, conforme con los estatutos. b) Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se les hicieren; c) Los bienes muebles o inmuebles que adquiriere a cualquier título. d) La renta obtenida por la gestión de centros comunitarios y cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad que posea; e) Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otras de naturaleza similar; f) Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se le otorguen; g) Las multas cobradas a sus miembros en conformidad con los estatutos, y h) Los demás ingresos que perciba a cualquier título. ARTICULO 49º: Los fondos de la Unión Comunal de Clubes Deportivos Rurales deberán ser depositados a medida que se perciban, en la sucursal del Banco del Estado de Chile más próxima al domicilio social. Los miembros del Directorio responderán solidariamente de esta obligación. No podrá mantenerse en caja y en dinero efectivo una suma superior a dos Unidades Tributarias Mensuales. El movimiento de los fondos se dará a conocer por medio de Estados de Caja, que se fijarán cada dos meses en los lugares visibles a que se refiere el Artículo 7º inciso final. ARTICULO 50º: Los giros de dinero se harán por el Presidente y el Tesorero de la Unión Comunal conjuntamente previa aprobación del Directorio. En el Acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y el objetivo del gasto. ARTICULO 51º: Los cargos de Directores de la Unión Comunal de Clubes deportivos Rurales y miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas son esencialmente gratuitos, prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de remuneración. Además, son incompatibles entre si. ARTICULO 52º: No obstante los establecido en el artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de locomoción colectiva en que puedan incurrir los directores o socios comisionados para una determinada gestión. Finalizada ésta, deberá rendirse cuenta circunstanciada del empleo de los fondos al directorio. ARTICULO 53º: Además del gasto señalado en el Artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los directores o socios que deban trasladarse fuera de la localidad o ciudad asiento de la Unión Comunal de Clubes Deportivos Rurales, cuando deban realizar una comisión encomendada por él y que diga relación con sus intereses. El viático diario comprende gastos de alimentación y alojamiento, y no podrá exceder del 10% del sueldo mínimo. Si no fuere necesario alojamiento, el viático no podrá ser superior al 50% del señalado precedentemente. ARTICULO 54º: Los bienes adquiridos por cualquier concepto deberán mantenerse en inventario actualizado. ARTICULO 55º: Las cuotas de incorporación y las ordinarias serán determinadas anualmente en pesos, no pudiendo ser inferior al ......% ni superiores al .......% de un ingreso mínimo mensual. Las cuotas extraordinarias no podrán ser inferiores a un ......%, ni superiores a un.....%, de un ingreso mínimo mensual. ARTICULO 56º: Anualmente se deberá confeccionar un balance o un estado de resultado, según sea el sistema contable que se utilice y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. TITULO VIII ARTICULO 57º: La Comisión Fiscalizadora de Finanzas es el organismo contralor del movimiento financiero de la Unión Comunal de Clubes deportivos Rurales . El Directorio y especialmente, el Tesorero, están obligados a facilitarle los medios que requiera para el cumplimiento de su misión. En tal sentido, la Comisión Fiscalizadora podrá exigir en cualquier momento la exhibición de los libros de contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de fondos y su inversión. La Comisión Fiscalizadora no podrá intervenir en acto alguno de la Unión Comunal de Clubes Deportivos Rurales ni objetar decisiones de los demás organismos de éste. ARTICULO 58º: La Comisión Fiscalizadora de Finanzas se compondrá de tres miembros, elegidos directamente por los socios. Sus integrantes durarán un año en sus cargos y se elegirán en las Asambleas General Ordinaria que se llevará a efecto en el mes de Marzo. Presidirá la Comisión Fiscalizadora de Finanzas el miembro que obtenga el mayor número de votos. La Comisión Fiscalizadora sesionará y adoptará acuerdo con dos de sus miembros, a lo menos. ARTICULO 59º: La Comisión Fiscalizadora podrá dar su opinión en los estados bimensuales a que se refiere el artículo 45º inciso final e informar a los socios en cualquiera Asamblea General sobre la situación financiera de la Unión Comunal de Clubes deportivos rurales. En todo caso, esta información deberá proporcionarla siempre en la Asamblea General del mes de Marzo de cada año. ARTICULO 60º: La Comisión Fiscalizadora de Finanzas está obligada a poner en conocimiento del Alcalde de la Comuna, cualquier hecho o circunstancia que lesiones los intereses económicos de la Unión Comunal. ARTICULO 61º: Los socios se impondrán del movimiento de los fondos, a través de los estados bimensuales y de los informes de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas. Además tendrán acceso directo a los documentos relativos a las finanzas, durante los siete días anteriores a toda Asamblea General. TITULO IX ARTICULO 62º: Para su mejor funcionamiento la Unión Comunal podrán delegar funciones en comités o comisiones, que sean socios. ARTICULO 63º: Corresponderá al Directorio de la Unión Comunal determinar los sectores de la comuna en los cuales podrán funcionar los Comités. ARTICULO 64º: El directorio de la Unión Comunal de Clubes Deportivos Rurales determinará en sus reglamentos internos el funcionamiento de los Comités y Comisiones. TITULO X ARTICULO 65º: La Unión Comunal podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, citada para tal efecto, adoptada por la mayoría absoluta de las socias. Además, se disolverá por : a) Incurrir en algunas de las causales de disolución previstas en el estatuto. b) Por haber disminuido sus integrantes a un porcentaje o número, en su caso, inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis meses, hacho éste que podrá ser comunicado al Secretario Municipal respectivo por cualquier afiliado a la organización o; c) Por caducidad de la Personalidad Jurídica, de acuerdo con lo establecido en el inciso 5º del artículo 7º de la ley Nº 19.418. ARTICULO 66º : Acordada la disolución se levantará inventario de los bienes ante Notario Público entregándose éstas a la organización de beneficencia acordada por la Asamblea. TITULO XI ARTICULO 67º: Para la modificación de los estatutos se requerirá del acuerdo de la mayoría absoluta de los socios, en asamblea general extraordinaria convocada especialmente para el efecto y regirán una vez aprobado por asamblea y la Municipalidad respectiva.
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