Ilustre Municipalidad de Coyhaique



ESTATUTOS PARA GRUPO FOLKLORICO

TITULO I
DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO
Y DURACION

ARTICULO 1º: La Organización Comunitaria de carácter Funcional, denominado GRUPO FOLKLORICO .............................. ......................., de la comuna de Coyhaique, Provincia de Coyhaique, XI Región, se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley Nº 19.418, y el presente Estatuto.

ARTICULO 2º: Son fines del GRUPO FOLKLORICO:

a) Representar las aspiraciones e inquietudes de la juventud, sirviendo de medio de expresión y realización de éstos en todas las iniciativas y propuestas que fueren necesarias para obtener los espacios que correspondan a sus miembros en la vida local y nacional, proyectando la conservación del Medio Ambiente entre sus afiliados la práctica y el fomento del deporte, cultura física en general y la recreación, proyectándose hacia la comunidad.

b) Formar integralmente a sus miembros en los aspectos físicos, intelectual, cultural y social vinculándose con la comunidad en general.

c) Promover el sentido de comunidad y solidaridad entre los afiliados, a través de la convivencia y de la realización de acciones comunes.

d) Propiciar la participación de los jóvenes en las diversas actividades e instancias de la comuna y comprometerlos con lo estipulado en la letra «A» del artículo.

ARTICULO 3º: Para todos lo efectos legales, el domicilio del GRUPO FOLKLORICO ........................................, es .......................... Comuna de ................ ..................., XI Región.

ARTICULO 4º: La duración del GRUPO FOLKLORICO y el número de socios es ilimitado.


TITULO II
DE LOS SOCIOS

ARTICULO 5º: Pueden ser socios del GRUPO FOLKLORICO, las personas que tengan, a lo menos, 15 años de edad, de ambos sexos.

ARTICULO 6º: La calidad de socio se adquiere:

Por la inscripción en el registro respectivo. La inscripción podrá haberse realizado durante la existencia como organización de hecho o en formación o después de aprobados estos estatutos.

Este registro debe contener el nombre, número y gabinete de la cédula de identidad, domicilio y firma o impresión digital de cada socio, la fecha de su incorporación y el número correlativo que le corresponde; además deberá contener un espacio libre para anotar la fecha de cancelación de su calidad de miembro del Grupo, en caso de producirse esta eventualidad.

ARTICULO 7º: La voluntad de incorporarse al Grupo Folklórico se expresará formalmente mediante la inscripción en el Registro de Socios. La aceptación de ésta no podrá estar

ARTICULO 8º: Los socios tienen las siguiente obligaciones:


a) Asistir a las Asambleas a que fueren convocados.


b) Servir los cargos para los cuales fueren designados y colaborar en las tareas que el Grupo les encomiende.

c) Cumplir oportunamente sus prestaciones pecuniarias para con el Grupo.


d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos, de los Reglamentos Internos del Grupo y de la Ley Nº 19.418.

e) Acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.

f) Cumplir con las demás obligaciones contraidas para con el Grupo y con las que éste hubiere contraído de acuerdo a los Estatutos y que fueren exigibles a los socios.



ARTICULO 9º: Los socios tienen las siguientes atribuciones:

a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. El voto será unipersonal e indelegable.

b) Elegir y ser elegido para los cargos directivos del GRUPO FOLKLORICO.

c) Presentar cualquier proyecto, iniciativa o proposición de estudio al Directorio. Si éste lo estima conveniente o si la proposición o proyecto cuenta con el patrocinio de a lo menos el 10% de los socios, deberá presentarlo para la consideración de la Asamblea General, a fin que ésta le preste su aprobación o rechazo.

d) Tener acceso a los Libros de Actas, de Contabilidad de la Organización y registro de afiliados.

e) Proponer censura a cualquiera de los miembros del Directorio, de conformidad a lo establecido en la letra d) artículo 35º del presente estatuto.

ARTICULO 10º: Son causales de suspensión un socio de todos los derechos en el Grupo:

a) El atraso injustificado por más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con el GRUPO FOLKLORICO. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplidas todas las obligaciones morosas.

b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones señaladas en las letras a), c) y d) del Artículo 9º de estos Estatutos. En el caso de la letra a), la suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas.

c) Efectuar propaganda o campaña proselitista con fines políticos o religiosos dentro de los locales del GRUPO FOLKLORICO o con ocasión de sus actividades oficiales.

d) Arrogarse la representación del GRUPO FOLKLORICO o derechos que en él no posea.

e) Usar indebidamente los bienes del GRUPO FOLKLORICO.

f) Comprometer los intereses y el prestigio del Grupo afirmando falsedad respecto de sus actividades o de la conducción de él por parte del Directorio.

La suspensión que se aplique en virtud de este Artículo la declarará el Directorio y no podrá exceder de seis meses.

ARTICULO 11º: La calidad de afiliado al GRUPO FOLKLORICO termina:

a) Por pérdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para ser miembro de él.

b) Por renuncia escrita aceptada por el Directorio.

c) Por exclusión acordada en asamblea general extraordinaria, por los 2/3 de los miembros presentes, fundada en infracción grave de las normas de esta ley, de los estatutos o de sus obligaciones como miembro de ella. Quien fuere excluido de la organización por las causales establecidas en esta letra sólo podrá se readmitido después de una año.

El acuerdo será precedido de la investigación correspondiente.

La exclusión requerirá la audiencia previa del afectado para recibir sus descargos. Si a la fecha de la Asamblea Extraordinaria el afectado no ha comparecido o no ha formulado sus descargos, estando formalmente citado para ello, la Asamblea podrá obrar en todo caso.


ARTICULO 12º: Constituyen infracción grave de las obligaciones de los socios como miembros del Grupo, sin que la enunciación que sigue tenga el carácter de taxativa, las siguientes:

a) Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11º.

b) Causar injustificadamente daño o perjuicio al Grupo o a la persona de uno de los Directores con motivo del desempeño de su cargo.

c) Atentar en contra de los bienes del Grupo de los que tuvieren a su cuidado, a cualquier título.

ARTICULO 13º: Corresponde al Directorio pronunciarse sobre las medidas de ingreso y la medidas de suspensión y expulsión. Para estos efectos, se requiriera el voto afirmativo de los dos tercios de los directores en ejercicio para rechazar la solicitud de ingreso o la renuncia de un socio y para acordar la citada medida.

ARTICULO 14º: Acordada por el Directorio la medida de suspensión como asimismo, el rechazo de la renuncia de algún socio, éstas deberán ser ratificadas por la Asamblea General dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de adopción del acuerdo, mediante voto conforme a los dos tercios de los socios presentes en ella.

ARTICULO 15º: Acordada alguna de las medidas señaladas en los Artículos 12º y 13º y ratificada por la Asamblea General, en su caso, el Directorio procederá a cancelar la inscripción, dando cuenta de ello a los socios en la próxima asamblea que se efectúe.

ARTICULO 16º: Deberá crearse una Comisión Electoral que estará conformada por cinco miembros que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la organización, salvo cuando se trate de la constitución primera, y no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos a igual cargo.

La Comisión Electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y mes el posterior a ésta.


TITULO III
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTICULO 17º: La Asamblea será el órgano resolutivo máximo del GRUPO FOLKLORICO y estará constituida por la reunión de todos los socios. Podrán existir Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, las que deberán celebrarse con el quórum que sus estatutos establezcan, el que en todo caso no podrá ser inferior a la cuarta parte del mínimo de constituyentes.

ARTICULO 18º: Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán, a lo menos, una ves al mes y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses del GRUPO FOLKLORICO. En el mes de marzo de cada año, deberá celebrarse una Asamblea general Ordinaria que tendrá por objeto, principalmente, oír la cuenta del Directorio sobre la Administración correspondiente al año anterior. El incumplimiento de esta obligación será causal de censura para todo el Directorio.

Las Asambleas Generales extraordinarias se verificarán cuando lo exijan las necesidades de la organización, estos Estatutos o la Ley y en ellas sólo podrán tratarse y adoptarse acuerdos respecto de las materias contenidas en la convocatoria.

Las citaciones a estas asambleas se efectuarán por el Presidente a iniciativa del directorio o por requerimiento de a lo menos el 25% de los afiliados, con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de su realización, y en la forma que señalen los estatutos.

ARTICULO 19º: Deberán tratarse en Asamblea General Extraordinaria las siguientes materias:

a) La Reforma de los Estatutos.

b) La adquisición, enajenación y gravámenes de los bienes raíces del GRUPO FOLKLORICO.

c) La incorporación a una Unión Comuna o el retiro de la misma.

d) La disolución de la organización.

e) La determinación de las cuotas extraordinarias.

f) La exclusión o reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá hacer se en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente, por censura, según lo dispuesto en la letra d) del Artículo 24º de la Ley 19.418.

g) La elección del primer directorio definitivo.

h) La convocatoria a elecciones y nominación de la Comisión Electoral.

i) La aprobación del Plan Anual de Actividades.

ARTICULO 20º : El Plan Anual de Actividades deberá ser estructurado de la siguiente forma:

a) En reunión de directorio, realizada en el mes de febrero, se bosquejará los principales objetivos a cumplir anualmente.

b) Para lo anterior, se deberá tener a la vista y considerar el resultado de la gestión financiera y administrativa del año anterior, como asimismo los objetivos establecidos para el grupo en el presente estatuto.

c) Teniendo como base los elementos del punto a) y b), el directorio elaborará una propuesta de plan anual de trabajo para ser sometido a consideración de la asamblea.

d) Luego de incorporar las sugerencias y/o modificaciones del plan por parte de la Asamblea General Extraordinaria se aprobará en sesión de igual tipo el Plan definitivo, no pudiendo exceder al mes de marzo de cada año.

ARTICULO 21º: Toda convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará mediante la fijación de 5 carteles, a lo menos, en lugares visibles de la Ciudad. También, podrá enviarse carta o circular a los afiliados que tengan registrados sus domicilios en el GRUPO FOLKLORICO y publicar avisos en un diario de la Comuna o de la Provincia, si en aquella no lo hubiere.

En la primera Asamblea General de cada año, se procederá a determinar los lugares visibles para la fijación de los carteles. Uno de estos carteles, a lo menos, deberá fijarse en la sede social del Grupo, si la hubiere.

Los carteles, deberán permanecer fijados durante los cinco días anteriores a la Asamblea y contener, la fecha, hora, lugar y tipo de ala Asamblea, y los objetivos perseguidos con ésta.

ARTICULO 22º: Las Asambleas generales se celebrarán con la cuarta parte del mínimo de constituyentes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo que la Ley 19.418 o el presente Estatuto exijan una mayoría especial.

Los acuerdos serán obligatorios para todos los socios presentes o ausentes.

Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá voto por poder.

ARTICULO 23º: Las Asambleas Generales Ordinarias serán presididas por el Presidente del GRUPO FOLKLORICO y actuará como Secretario quien ocupe ese cargo en el Directorio, quienes serán reemplazados cuando corresponda, por el Vicepresidente y por un Director respectivamente.

ARTICULO 24º: De las deliberaciones y acuerdo que se produzcan en la Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, se dejará constancia en un Libro de Actas que será llevado por el Secretario del GRUPO FOLKLORICO.

a) Día, hora y lugar en que se efectuaron las Asambleas.

b) Tipo de Asambleas.

c) Nombre de quién la presidió y de los restantes miembros del Directorio que estuvieron presente.

d) Número de asistentes.

e) Materias tratadas.

f) Un extracto de las deliberaciones.

g) Acuerdos adoptados.

ARTICULO 25º: El Acta será firmada por el Presidente y Secretario del GRUPO FOLKLORICO, más tres Asambleístas designados para tal efecto en la misma Asamblea.

ARTICULO 26º: En el mes de marzo de cada año, deberá celebrarse una Asamblea General ordinaria que tendrá por objeto nombrar a la Comisión Fiscalizadora de Finanzas. En esta misma Asamblea el Directorio dará cuenta de la administración correspondiente al año anterior.


TITULO IV
DEL DIRECTORIO

ARTICULO 27º: El Directorio tendrá a su cargo la dirección y administración superiores del Grupo, en conformidad a la Ley 19.418 y al presente Estatuto.

ARTICULO 28º: El Directorio es presidido por su Presidente, y se compone de cinco miembros titulares, elegidos en votación directa, secreta e informada, en una Asamblea General Ordinaria.

En el mismo acto se elegirá igual número de miembros suplentes, los que ordenados según la votación obtenida por cada uno de ellos de manera decreciente, suplirán al o a los miembros titulares que se encuentran temporalmente impedidos de desempeñar sus funciones, mientras dure tal imposibilidad, o los reemplazarán cuando por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa legal, no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones.

Sobre la base del número mínimo previsto en el inciso primero, el directorio se integrará con los cargos que contemplen los estatutos, entre los que deberán considerarse.

ARTICULO 29º: Para ser elegido Director del GRUPO FOLKLORICO deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Tener 18 años de edad a lo menos.

b) Tener como mínimo un año de afiliación en el Grupo al momento de la elección.

c) Ser chileno o extranjero avecinado por más de tres años en el país.

d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.

e) No ser miembro de la Comisión Electoral de la organización.

f) Estar al día en el pago de las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO 30º: El Directorio se renovará íntegramente treinta días antes de completar su período.


La elección de los integrantes del Directorio, tanto Titulares como Suplentes, se hará por votación libre, secreta e informada.

Resultarán electos quienes, en una misma y única votación, obtengan las diez más altas mayorías, en forma decreciente según el cargo.

En estas elecciones, cada uno de los socios del GRUPO FOLKLORICO tendrá derecho a un voto y no existirá voto por poder.

Si se produjere igualdad de votos, entre dos o más candidatos, se dirimirá el empate por la antigüedad en el GRUPO FOLKLORICO; y si este subsiste, se procederá a un sorteo entre ellos.

ARTICULO 31º: Dentro de la semana siguiente a la elección, los Directores elegidos deberán constituirse, designado, a lo menos, Presidente, Secretario y Tesorero.

En caso de imposibilidad en el desempeño, corresponderá al Directorio designar de entre sus miembros al reemplazante.

La constitución deberá efectuarse con la concurrencia a lo menos de seis Directores.

ARTICULO 32º: Dentro de la semana siguiente al término del período del Directorio anterior, el nuevo Directorio deberá recibirse de sus cargos en una Reunión en la que aquél le hará entrega de todos los libros y documentos y bienes que hubiere llevado o administrado.

De esta Reunión, se levantará un Acta en el libro respectivo, la que firmarán ambos Directorios.


ARTICULO 33º: El Directorio sesionará con la mayoría de sus miembros. Si estuviere compuesto por sólo tres miembros, requerirá la concurrencia de todos ellos. Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los Directores asistentes, salvo que la Ley Nº 19.418 o el presente estatuto señalen una mayoría distinta. En caso de empate, decidirá el Presidente.


ARTICULO 34º: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio, se dejará constancia en el Libro de Actas. Cada Acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el Artículo 24º de estos Estatutos, y será firmada por todos los Directores que concurrieron a la Sesión.

El Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta.

Si algún Director no pudiere o se negare a firmar el acta, se dejará constancia de este hecho en ella, la que tendrá validez con las firmas restantes.

ARTICULO 35º: Los Directores cesarán en sus cargos:

a) Por el cumplimiento del plazo por el cual fueron elegidos.

b) Por renuncia al cargo Directivo, la que deberá presentarse por escrito al Directorio;

c) Por inhabilidad sobreviniente, calificada de conformidad a los estatutos;

d) Por censura, acordada en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto, por los dos tercios de los miembros presentes. Será motivo de censura la transgresión de cualesquiera de los deberes que señale la Ley 19.418, como asimismo los derechos establecidos en el Artículo 9º;

e) Por pérdida de la calidad de afiliado al Grupo.

f) Por pérdida de la calidad de ciudadano.

ARTICULO 36º: Si cesa en sus funciones un número de Directores que impida sesionar al Directorio, y no hubiere suplentes designados al efecto, deberá procederse a una nueva elección con el sólo propósito de llenar cargos vacantes.

Estas elecciones se realizarán dentro un plazo no mayor de 30 días a contar de la fecha en que se produjere la falta de quórum.

Los nuevos directores elegidos de conformidad al inciso anterior durarán en sus funciones el tiempo que le restaba a los reemplazados.

No se aplicarán las normas contenidas en este Artículo, si faltare menos de seis meses para el término del período del Directorio. En este caso, el Directorio sesionará con el número de miembros que continúen en ejercicio.



ARTICULO 37º: El Presidente del Directorio lo será también del GRUPO FOLKLORICO.

ARTICULO 38º: Los bienes que conformen el patrimonio del Grupo Folklórico, serán administrados por el Presidente del Directorio, siendo éste civilmente responsable hasta de la culpa leve en el desempeño de la mencionada administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle.

Corresponderá especialmente al Presidente del directorio entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Requerir al Presidente por a lo menos dos de sus miembros, la citación a Asamblea General y Extraordinaria;

b) Ejecutar los acuerdo de la Asamblea;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la organización, sin perjuicio de la representación que le corresponda al Directorio conforme a lo señalado en la letra e) del Artículo siguiente;

d) Rendir cuenta anualmente a la asamblea del manejo e inversión de los recursos que integran el patrimonio de la organización y del funcionamiento general de ésta durante el año precedente.

Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las facultades que sobre las materias indicadas le corresponda al directorio, o asamblea, según lo exijan la Ley o Estatutos.

ARTICULO 39º: Los miembros del directorio serán asimismo civilmente responsables hasta de la culpa leve en el ejercicio de las competencias que sobre administración les corresponda, no obstante la responsabilidad penal que pudiere afectarles.

El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de lo que dispongan estos estatutos:

a) Solicitar al Presidente, por la mayoría de sus miembros, citar a asamblea general extraordinaria;

b) Proponer a la asamblea en el mes de marzo, el plan anual de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos;

c) Colaborar con el Presidente en la ejecución de los acuerdos de asamblea;

d) Colaborar con el Presidente en la elaboración de la cuenta anual a la asamblea sobre el funcionamiento general de la organización, especialmente en lo referido al manejo e inversión de los recursos que integran su patrimonio;

e) Representar a la organización en los casos que expresamente lo exija la Ley o los estatutos, sin perjuicio a lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 4º de la Ley 19.418; y,

f) Concurrir con su acuerdo a las materias de su competencia que señale la Ley o Estatutos.

ARTICULO 40º: Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, los llevará a cabo el Presidente o quien le subrogue en el cargo conjuntamente con el Tesorero u otro Director si éste no pudiere concurrir.

Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos de los acuerdos del Directorio o de la Asamblea General, en su caso, y serán solidariamente responsables ante el GRUPO FOLKLORICO en caso de contravenirlos. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con el Grupo conocer los términos del acuerdo.


TITULO V
DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO

ARTICULO 41º: Son atribuciones y deberes del Presidente del Directorio:

a) Representar judicial y extrajudicialmente al Grupo.

b) Presidir las Reuniones de Directorio y las Asambleas Generales.

c) Convocar al Directorio y la Asamblea General cuando corresponda.

d) Ejecutar los acuerdos del Directorio.

e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer a éste anualmente un programa de trabajo, para el Grupo en general y para el Directorio en especial.

f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos internos y acuerdos de los organismos del GRUPO FOLKLORICO.

g) Rendir cuenta anualmente a la Asamblea del manejo e inversión de los recursos que integran el patrimonio de la organización y del funcionamiento general de ésta durante el año precedente.

h) Las demás obligaciones y atribuciones que establezcan la Ley Nº 19.418, estos Estatutos y los Reglamentos internos del GRUPO FOLKLORICO.


ARTICULO 42º: Son atribuciones y deberes del Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas del Directorio y de la Asamblea General y el Registro de Socios y otorgar copias y certificados de tales documentos. Este Registro deberá contener el nombre, número de cédula de identidad, domicilio, firma o impresión digital de cada socio, la fecha de su incorporación y el número correlativo que le corresponde. Una copia actualizada y autorizada de este registro deberá ser entregada al Secretario Municipal en el mes de marzo de cada año y a los representantes de la comisión electoral.

Asimismo deberá remitir al Secretario Municipal, cada seis meses, certificación de las nuevas incorporaciones o retiros del registro de asociados.

b) Despachar las citaciones a Asambleas Generales y Reuniones del Directorio y confeccionar los carteles a que se refiere el Artículo 21º de estos Estatutos.

c) Recibir y despachar correspondencia.

d) Autorizar con su firma, en la calidad de Ministro de Fe, las Actas de las reuniones de Directorio y de las Asambleas Generales, otorgar copia autorizadas de ellas cuando se solicite.

e) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que el Directorio o el Presidente le encomiende.

ARTICULO 43º: Son atribuciones y deberes del Tesorero:

a) Cobrar las cuotas sociales y otorgar los recibos correspondientes.

b) Llevar la contabilidad del GRUPO FOLKLORICO.

c) Mantener al día la documentación del Grupo, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos.

d) Elaborar Estados de Caja que den a conocer a los afiliados las entradas y gastos, en la forma indicada en el Artículo 39º, letra d).

e) Preparar el Balance Semestral del movimiento de fondos y enviar copia del mismo a la Intendencia y Municipalidad respectiva.

f) Mantener al día el Inventario de los bienes del GRUPO FOLKLORICO, y

g) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que el Directorio o el Presidente le encomienden.




TITULO VI
DEL PATRIMONIO DEL GRUPO FOLKLORICO

ARTICULO 44º: Integran el patrimonio del Grupo:

a) Las cuotas y aportes ordinarios y extraordinarios que la Asamblea General determine.

b) La renta obtenida por la administración de los Grupos Comunitarios, Talleres Artesanales y cualesquiera otros de uso de la comunidad que posea.

c) Los ingresos provenientes de sus actividades como: Beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar.

d) Las subvenciones, aportes o fondos Fiscales, Municipales, u O.N.G. que se le otorguen.

e) Las donaciones y asignaciones por causa de muerte que reciban a su favor.

f) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título.

g) Las multas cobradas a sus miembros en conformidad con los estatutos,

h) Los demás ingresos que perciba a cualquier título.

ARTICULO 45º: Los fondos de GRUPO FOLKLORICO deberán se depositados, a medida que se perciban, en el Banco del Estado de Chile o sucursal de éste. Los miembros del Directorio responderán solidariamente de esta obligación.

No podrá mantenerse en caja y en dinero efectivo una suma superior a dos Unidades Tributarias Mensuales.

El movimiento de los fondos se dará a conocer por medio de Estados de Caja, que se fijarán cada dos meses en los lugares visibles a que se refiere el Artículo 21º de estos Estatutos.

ARTICULO 46º: Los giros de dinero se harán por el Presidente y el Tesorero del GRUPO FOLKLORICO, previa aprobación del Directorio. En el Acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y el objetivo del gasto.

ARTICULO 47º: Los cargos de Directores del GRUPO FOLKLORICO y miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas son esencialmente gratuitos, prohibiéndose cualquier tipo de remuneración. Además, son incompatibles entre si.

ARTICULO 48º: No obstante los establecido en el artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de movilización en que puedan incurrir los directores o socios comisionados para una determinada gestión. Finalizada ésta, deberá rendirse cuenta circunstanciada del empleo de los fondos al directorio.

ARTICULO 49º: Además del gasto señalado en el Artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los directores o socios que deban trasladarse fuera de la localidad o ciudad asiento del GRUPO FOLKLORICO, cuando deban realizar una comisión encomendada por él y que diga relación con los intereses del Grupo.

El viático diario comprende gastos de alimentación y alojamiento.

TITULO VII
DE LA COMISION FISCALIZADORA DE FINANZAS

ARTICULO 50º: La Comisión Fiscalizadora de Finanzas es el organismo contralor del movimiento financiero del GRUPO FOLKLORICO. El Presidente y especialmente el Tesorero, están obligados a facilitarle los medios que requiera para el cumplimiento de su misión. En tal sentido, la Comisión Fiscalizadora de Finanzas podrá exigir, en cualquier momento, la exhibición de los libros de contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de fondos y su inversión.

La Comisión Fiscalizadora no podrá intervenir en acto alguno del Grupo ni objetar decisiones de los demás organismos de éste.

ARTICULO 51º: La Comisión Fiscalizadora de Finanzas se compondrá de tres miembros, elegidos directamente por los socios.

Sus integrantes durarán un año en sus funciones y se eligirán en las mismas oportunidades que corresponda elegir al Directorio, aplicándose el mismo sistema eleccionario.

Presidirá la Comisión Fiscalizadora el miembro que obtenga mayor número de votos.

La Comisión Fiscalizadora sesionará y adoptará acuerdos con dos de sus miembros a lo menos.

ARTICULO 52º: Regirá para los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, lo dispuesto en los Artículo 35º y 36º de estos Estatutos.

ARTICULO 53º: La Comisión Fiscalizadora de Finanzas podrá dar su opinión en los estados bimensuales a que se refiere el Artículo 45º, inciso final e informar a los socios en cualquiera Asamblea General sobre la situación financiera del GRUPO FOLKLORICO. En todo caso, esta información deberá proporcionarla siempre en la Asamblea General del mes de marzo de cada año.


ARTICULO 54º: Los socios se impondrán del movimiento de los fondos, a través de los estados bimensuales y de los informes de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas. Además tendrán acceso directo a los documentos relativos a las finanzas, durante los siete días anteriores a toda Asamblea General.

TITULO VIII
DE LA INCORPORACION A LA UNION COMUNAL
DE GRUPOS FOLKLORICOS

ARTICULO 55º: La incorporación a una Unión Comunal de y el retiro de la misma, deberán ser acordados en Asamblea General extraordinaria especialmente citada al efecto.

Para constituir una Unión Comunal se deberá contar, con a lo menos, un 30% de los grupos juveniles de la comuna.


TITULO IX
DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS

ARTICULO 56º: La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria especialmente citada al efecto, mediante el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros.

Los Estatutos modificados regirán una vez aprobados por la Municipalidad respectiva.


TITULO X
DE LA DISOLUCION DEL GRUPO


ARTICULO 57º: El GRUPO FOLKLORICO podrá disolverse por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, aprobado por la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto.

Se disolverá además por:

a) Haber disminuido sus integrantes a un número inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis meses, hecho éste que podrá ser comunicado al Secretario Municipal respectivo por cualquier afiliado a la organización.

b) Por caducidad de la Personalidad Jurídica, de acuerdo con lo establecido en el inciso quinto del Artículo 7º de la Ley 19.418. y,

c) Incurrir en alguna de las causales de disolución prevista en los Estatutos.


ARTICULO 58º: La disolución que se refiere el Artículo anterior será declarada mediante Decreto Alcaldicio fundado, notificado al presidente de la organización personalmente o, en su defecto, por carta certificada. La organización tendrá derecho a reclamar ante el tribunal electoral regional correspondiente, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de notificación.


ARTICULO 59º: Acordada la disolución, los bienes del Grupo pasarán a una Institución de beneficencia que halla acordado en Asamblea General Extraordinaria.

Los bienes se liquidarán en un plazo de 48 horas de efectuada la Asamblea Extraordinaria, previo inventario suscrito ante Notario Público.