Ilustre Municipalidad de Coyhaique


ESTATUTO COMITÉ PROGRAMA HABITACIONALES SOCIALES Y CULTURALES

TITULO I

DENOMINACION, OBJETO

Art. 1: La Organización Comunitaria Funcional denominada COMITÉ DE PROGRAMAS HABITACIONALES SOCIALES Y CULTURALES ………………………………………………................................................Comuna de Coyhaique, Provincia de Coyhaique, XI Región, se regirá por las especificaciones señaladas en la Ley 19.418, y por el presente Estatuto.

Art. 2: Para todos los efectos legales, el Comité de Programas Habitacionales y Sociales tendrá su domicilio en …………………………………………………………………………….. de la comuna de Coyhaique.


TITULO II

OBJETIVO DEL COMITÉ HABITACIONAL

Art. 3 El Comité de Programas Habitacionales Sociales y Culturales es una organización funcional que tiene por objeto promover el desarrollo habitacional y social de sus integrantes.

Art. 4 Son fines del Comité de Programas Habitacionales Sociales y Culturales.

a) Organizar a los pobladores allegados y sin casa del territorio respectivo.

b) Promover el sentido de comunidad, camadería y solidaridad entre sus socios, a través de la convivencia y de la realización de acciones de bien común.

c) Propender al desarrollo de sus asociados y para este efecto, colaborar con autoridades del estado, de la Municipalidad u otro Organismo Gubernamental o privado sin fines de lucro.

d) Preparar proyectos de solución habitacional para sus socios

e) Elaborar presupuesto aproximado del costo de cada proyecto.

f) Determinar el monto del contribución con que el Comité o sus socios concurrirán para la que comprometerá su aporte.


g) Convenir con la Municipalidad, Organismos del Estado u Organizaciones no Gubernamentales la elaboración y ejecución de los proyectos.

h. Propender a la obtención de los servicios, asesorías, equipamiento y demás medios que la organización necesite para el mejor desarrollo de sus actividades sociales y la solución de los problemas comunes.


i. Impulsar y participar en Programas de Formación y capacitación para los socios y dirigentes, en materias relativas a organización, capacitación técnica y otras que signifiquen un aporte a la solución de la problemática social y habitacional de sus socios.

TITULO III

DE LOS SOCIOS

Art.5 Son socios las personas mayores de 15 años que habiten en la comuna respectiva y que están inscritos en el registro del comité.

Los socios no podrán pertenecer a otro comité similar.

Art.6 Se adquiere la calidad de socio por la inscripción en el registro respectivo. La inscripción podrá hacerse durante el proceso de formación del Comité o después de la aprobación de los estatutos.

Art.7 La voluntad de incorporarse al Comité se expresará formalmente mediante la inscripción en el libro de asociados.

La inscripción en el registro se efectuará el mismo día de la aceptación de la solicitud.

Sólo pueden ser causales de rechazo de la solicitud de ingreso:

a. No tener residencia en la comuna respectiva.

b. Encontrarse inscrito en otro comité simultáneamente.

Art.8 Los miembros del comité tendrán los siguientes derechos:

a. Participar con derecho a voz y voto en las asambleas. El voto será unipersonal e indelegable.

b. Elegir y ser elegido para servir los cargos directivos del Comité o comisiones.

c. Proponer cualquier iniciativa o proyecto de estudio al Directorio; si esta iniciativa es patrocinada por el 10%, a lo menos, de los socios del Comité, el Directorio deberá someterla a la consideración de la Asamblea para su aprobación o rechazo.

d. Tener acceso a los libros de Actas, Registro de Afiliados y de Contabilidad del Comité.

e. Proponer censura a cualquiera de los miembros del Directorio, la que debe ser acordada en los términos establecidos en la letra d) del Artículo 37º del presente Estatuto.

Art.9 Los socios del Comité tendrán las siguientes obligaciones:

a. Pagar puntualmente sus cuotas sociales y cumplir con todas las obligaciones contraidas con la organización o a través de ella.

b. Acatar los acuerdos de la Asamblea y del Directorio adoptados en conformidad a la ley y a estos estatutos.

c. Servir los cargos para los cuales hayan sido elegidos o designados y colaborar en las tareas que se le encomienden.

d. Cumplir los convenios contraidos a través de la organización con el ministerio de la vivienda y urbanismo, serviu, la Municipalidad de Coyhaique, alguna Organización no Gubernamental u otras, que signifiquen la consecución de los objetivos del Comité.

El directorio, con acuerdo de la Asamblea, y la asesoría o apoyo de Gobierno, de la Municipalidad, Servicio, u otra institución no Gubernamental sin fines de lucro, elaborará un reglamento operativo y aclaratorio de esta letra que explique y norme sobre los requisitos y la forma de determinar la precedencia en las postulaciones. Todo esto de acuerdo a las normas que sobre la materia haya impartido el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o SERVIU, según sea el caso; y las obligaciones de los socios para ser considerados en los diferentes programas y proyectos del Comité.

e. Asistir a las Asambleas y reuniones a que fueren convocados.

Art.10 Son causales de suspensión de todos los derechos de un socio en el Comité:

a. Arrogarse la representación de la organización o derechos que en ella no posea.

b. Usar indebidamente los bienes o recursos materiales o económicos del Comité.

c. El atraso injustificado de sus obligaciones contraídas a través de un programa o proyecto de solución habitacional, especialmente cuando lesione los intereses de los demás socios.

d. Comprometer los intereses y el prestigio de la organización, afirmando falsedad respecto de sus actividades o de la conducción de ella por parte del Directorio.

e. El incumplimiento injustificado de las obligaciones señaladas en las letras b, c, y e, del Art.9 de este Estatuto.

La suspensión que se aplique en virtud de este artículo, la declarará el Directorio, no pudiendo exceder de seis meses; para este efecto, se requerirá el voto de acuerdo de la mayoría de los Directores.

Art.11 Acordada la suspensión de un socio o el rechazo de la solicitud de ingreso de un vecino; éste podrá apelar en la próxima Asamblea. Todas las apelaciones se deberán tratar como primer punto en la tabla de dicha asamblea.

Art.12 La calidad de socio del Comité de Programas Habitacionales Sociales y Culturales ........................ termina:

a. Por pérdida de alguna de las condiciones habilitantes para ser socio.

b. Por renuncia escrita aceptada por el Directorio.



c. Por exclusión acordada en Asamblea General Extraordinaria, por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave de las normas que establece la Ley Nº 19.418, de estos Estatutos o de sus obligaciones como miembros del Comité.

Podrá considerarse grave la falta de pago de las cuotas sociales por más de seis meses consecutivos.

El acuerdo será precedido de la investigación correspondiente. La exclusión requerirá la audiencia previa del afectado para recibir sus descargos. Si a la fecha de la Asamblea Extraordinaria el afectado no ha comparecido o no ha formulado sus descargos, estando formalmente citado para ello, la asamblea podrá obrar en todo caso.

Quien fuese excluido del Comité por las causales establecidas en esta letra, sólo podrá ser readmitido después de un año.

d. Causar daño o perjuicio a los bienes del Comité o a la persona de alguno de los Dirigentes con motivo u ocasión del desempeño de su cargo.

e. Reincidir en alguna falta por la cual haya sido suspendido.

Acordada alguna de las medidas de este Artículo, el Directorio procederá a cancelar la inscripción dando cuenta de ello a los socios en la próxima Asamblea General ordinaria que se efectúe.

TITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

Art.13. La Asamblea es el órgano resolutivo superior del Comité y estará constituida por la reunión del conjunto de los socios. Existirán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas deberán celebrarse con la cuarta parte del mínimo de constituyentes.

Art.14. En el mes de marzo de cada año deberá celebrarse una Asamblea General Ordinaria que tendrá por objeto, principalmente, dar cuenta por parte del Directorio de la administración del año anterior, el incumplimiento de esta obligación será causal de censura para todo el directorio, elegir la Comisión Fiscalizadora de Finanzas y fijar los lugares en donde se ubicarán los carteles a que se refiere el Artículo siguiente.

Art. 15. En las Asambleas Generales ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses del Comité. Las citaciones se harán por el Presidente y el Secretario del Comité o por quienes estatutariamente los reemplacen.

Toda convocatoria a Asamblea General se hará a través de carta o circular que se enviará a los socios que tengan registrado su domicilio en el libro de socios del comité o mediante carteles que se fijarán en cinco lugares diferentes, a lo menos, del territorio respectivo; estos carteles deberán permanecer por lo menos siete días antes de cada Asamblea y deberán señalar el tipo de Asamblea de que se trate, los objetivos y la fecha, hora y lugar en que se realizará.

Art.16. Las Asambleas Generales ordinarias se celebrarán con la cuarta parte del mínimo de constituyentes. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes, salvo que este Estatuto requiera una mayoría especial para adoptar acuerdos. Estos serán obligatorios para todos los socios, presentes y ausentes en la Asamblea.

Estas asambleas deberán realizarse, a lo menos cada dos meses.

Art.17. Las Asambleas Generales Extraordinarias se efectuarán cuando lo exijan las necesidades de la organización, los estatutos o la ley Nº 19.418 y en ellas sólo podrán tratarse materias y adoptarse acuerdos respecto de los puntos señalados en la convocatoria.

Las citaciones a estas Asambleas se efectuarán por el Presidente, a iniciativa del Directorio, o por el requerimiento de, a lo menos, el 25% de los socios del Comité, con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de su realización y en la forma que se señala en el Art.15º de este Estatuto.

Art. 18. En las asambleas generales extraordinarias deberán tratarse las siguientes materias:

a. La reforma de los estatutos.

b. La adquisición, enajenación y gravamen de bienes raíces para la organización.

c. La determinación de las cuotas extraordinarias.

d. La exclusión o reintegración de uno o más afiliados en votación secreta como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura.

e. La elección del primer directorio definitivo.

f. La convocatoria a elecciones y nominación de la Comisión Electoral.

g. La disolución del Comité de Programas Habitacionales Sociales y Culturales ...................

h. La integración a una unión comunal o el retiro de la misma.

i. La aprobación del plan anual de actividades,

Art.19. El Plan Anual de Actividades deberá ser estructurado de la siguiente forma :

a. En reunión de Directorio, realizada en el mes de Febrero, se bosquejará los principales objetivos a cumplir anualmente.

b. Para lo anterior se deberá tener a la vista y considerar el resultado de la gestión financiera y administrativa del año anterior, como asimismo los objetivos establecidos para el grupo en el presente estatuto.

c. Teniendo como base los elementos del punto a) y b), el Directorio elaborará una propuesta de plan anual de trabajo para ser sometido a consideración de la Asamblea.

d. Luego de incorporar las sugerencias y/o modificaciones del plan por parte de la Asamblea General Extraordinaria, se aprobará en sesión de igual tipo el Plan definitivo, no pudiendo exceder al mes de Marzo de cada año.

Art. 20. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Comité y actuará como secretario quién ocupe este cargo en el Directorio; ambos serán reemplazados, cuando corresponda, por el vicepresidente y por un Director, respectivamente.

Art.21. El Secretario del Comité dejará constancia en un Libro de las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas Generales.

El Acta deberá contener a lo menos:

a. El día, hora y lugar de la asamblea.

b. Nombre de quien la presidió y de los demás directores presentes.

c. Número de miembros presentes.

d. Materias tratadas.

e. Extracto de las deliberaciones.

f. Acuerdos adoptados.

El Acta será firmada por el que presida la Asamblea, por quien oficie de secretario y por tres miembros de la asamblea elegidos para este efecto en la misma reunión.

TITULO V

DEL DIRECTORIO

Art.22. El Comité será dirigido y administrado por un Directorio Compuesto, a lo menos, por cinco miembros titulares elegidos por un período de 02 años en una elección directa, secreta e informada; pudiendo ser reelegidos.

En el mismo acto se elegirá igual número de miembros suplentes, los que ordenados según la votación obtenida por cada uno de ellos de manera decreciente, supliran al o a los miembros titulares que se encuentren temporalmente impedidos de desempeñar sus funciones, mientras dure tal imposibilidad, o los reemplazarán cuando por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa legal, no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones.

Art.23. Para ser dirigente del Comité se requerirá:

a. Ser Socio y tener 18 años de edad a lo menos.

b. Tener un año de afiliación, como mínimo, al momento de la

elección.

c. Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país.

d. No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva.

e. No ser miembro de la Comisión Electoral de la Organización.

Art.24. Para las elecciones de Directorio serán considerados candidatos todos los afiliados que reúnan los requisitos para ser dirigentes.

En las elecciones cada uno de los miembros del Comité tendrá derecho a un voto.

Art.25. Dentro de los treinta días anteriores al término de su mandato, deberá renovarse íntegramente el Directorio, plazo dentro del cual deberá efectuarse la elección.

Art.26. Resultarán electos como directores quienes, en una misma votación obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de Presidente a quien obtenga la primera mayoría individual; los cargos de Secretario y Tesorero, y los demás que dispongan los Estatutos, se preverán por elección entre los propios miembros del Directorio. En caso de empate, prevalecerá la antigüedad en la organización comunitaria y si este subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados. En todo caso, quienes resulten elegidos sólo podrán ser reelectos por una sola vez.

Art.27. Efectuada la elección, dentro de la semana siguiente deberá constituirse el nuevo directorio.

Si al expirar el plazo señalado en el inciso anterior el Directorio no se hubiese constituido, la Asamblea podrá proceder a hacerlo en la forma que ella lo determine.

La constitución del Directorio deberá realizarse con la concurrencia de la mayoría de los Directores.

Dentro de la Semana siguiente en que termina el período del Directorio saliente, deberá recibirse del cargo el nuevo directorio en una reunión en la que se hará entrega de todos los libros, documentos y bienes que le pertenezcan al Comité o que administre. De esta reunión se levantará acta en el libro respectivo, la que firmarán los miembros de ambos Directorios.

Art.28. El Directorio sesionará con todos sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de ellos. En caso de empate decidirá el presidente.

Art.29. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en el Libro de Actas. Cada acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el Artículo 21° de este estatuto y deberá ser firmada por todos los directores.

El Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta.

Si algún director no pudiere o se negare a firmar el Acta, se dejará constancia de este hecho en ella, la que tendrá validez con las firmas restantes.

Art.30. Si cesa en sus funciones un número de Directores que impida sesionar al Directorio, deberá procederse a una nueva elección con el único objeto de llenar vacantes.

Esta elección se efectuará en un plazo máximo de 30 días, a contar de la fecha en que se produjere la falta de quórum.

Lo dispuesto en este Art. no se aplicará si faltare menos de seis meses para el término del período del Directorio, en este caso sesionará con el número de miembros que continúan en ejercicio.

Los nuevos directores elegidos conforme a este artículo, durarán en sus funciones por el tiempo que restaba a los miembros reemplazados. Una vez elegidos, se procederá a la constitución que se refiere el Art. 27 de este estatuto.

Art.31. El Presidente del Directorio lo será también del comité de Programas Habitacionales Sociales y Culturales ......................

Art.32. Los bienes que conformen el patrimonio del comité serán administrados por el presidente del respectivo directorio, siendo éste civilmente responsable hasta la culpa leve, en el desempeño de la mencionada administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle.

Art.33. Los miembros del directorio serán asimismo civilmente responsables hasta la culpa leve en el ejercicio de las competencias que sobre administración les correspondan, no obstante la responsabilidad penal que pudiera afectarles.

El directorio tendrá las siguientes atribuciones:

a. Requerir al Presidente, por al menos dos de sus miembros, la citación a Asamblea General Extraordinaria.

b. Proponer a la asamblea, en el mes de marzo, el plan anual de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos.

c. Colaborar con el presidente en la ejecución de los acuerdos de la asamblea.

d. Colaborar con el presidente en la elaboración de la cuenta anual a la asamblea sobre el funcionamiento general de la organización, especialmente en lo referido al manejo e inversión de los recursos que integren su patrimonio.

e. Representar a la organización en ausencia del presidente y vicepresidente, y en los demás casos establecidos en la Ley 19.418.

f. Concurrir con su acuerdo a las materias de su competencia que señale la Ley o los Estatutos.

Art.34. Los directores cesarán en sus cargos:

a. Por cumplimiento del plazo por el cual fueron elegidos.

b. Por renuncia al cargo directivo, la que deberá presentarse por escrito al Directorio quién la dará a conocer a los socios en la próxima Asamblea General.

c. Por inhabilidad sobreviniente, calificada de conformidad al presente estatuto.

d. Por censura, acordada por los dos tercios de los miembros presentes en sesión extraordinaria convocada especialmente para tal efecto. Será motivo de censura la transgresión de cualesquiera de los deberes que señala la Ley 19.418, como asimismo de los derechos establecidos en el Artículo 8º.

e. Por pérdida de la calidad de afiliado del Comité, y

f. Por pérdida de la calidad de ciudadano.

TITULO VI

FUNCIONAMIENTO COMISION ELECTORAL

Y PROCESO DE ELECCIONES

Art.35. La Asamblea General Extraordinaria de socios deberá elegir una comisión electoral compuesta por cinco miembros que sepan leer y escribir y que tengan a lo menos un año de afiliación, la que será presidida por quién resulte elegido con el mayor número de sufragios. Esta comisión deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta.

Corresponderá a esta Comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos. Asímismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. A esta Comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización.

Art.36. Los deberes de esta comisión de elecciones serán los siguientes:

a. Inscribir a los candidatos a dirigentes del Comité.

b. La Comisión deberá efectuar un sorteo para asignar a cada candidato un número de orden, determinando así su ubicación en la cédula electoral, esto para la elección del Directorio.

Art.37. El proceso eleccionario se ceñirá al sistema siguiente:

a. El tiempo de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios lo determinará la Comisión de Elecciones, considerando el número posible de sufragantes y correspondiendo a un tiempo ininterrumpido.

b. Las mesas se instalarán a la hora fijada por la Comisión de Elecciones, con los vocales respectivos.


El atraso en la instalación de las mesas significará que deberán cerrar después de haber cumplido el tiempo fijado por la Comisión de Elecciones.

c. Serán aceptados a votar los socios que aparezcan en el Libro o Registro de votantes preparado por la Comisión de Elecciones, sin que necesiten ningún documento de identidad, salvo que existiera duda.

d. Admitido a votar, el socio elector firmará o estampará su impresión digital en el registro de votantes, luego pasará al recinto o cámara secreta para marcar una preferencia para director del comité y una para miembro de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas.

e. La cédula será depositada por el mismo votante en la urna respectiva.

f. Cuando la mesa hubiere funcionado en forma ininterrumpida el número de horas que haya fijado la comisión, y no existiendo ningún elector presente que desee votar, o si ya se hubiere completado el número de inscritos hábiles para sufragar, dentro de dicho lapso, el Presidente de la mesa declarará cerrada la votación.

g. El escrutinio y recuento de votos se realizará públicamente en la misma mesa o recinto electoral. Se consideran nulas y no se contarán las cédulas en que aparezca mayor número de preferencias, lo mismo que aquellas en que aparezca cualquier marca que los vocales de mesa estimen unánimemente como formas de control del voto y afecten el secreto del sufragio. Si no hubiere esta unanimidad decidirá la Comisión de Elecciones de inmediato.

h. Una vez terminado el escrutinio y recuento de votos se levantará un acta de todo lo obrado. También se fijará en lugar visible, en el recinto en que funcionó la mesa receptora, una minuta con los resultados. Finalmente se entregarán a la Comisión de Elecciones los útiles escolares y actas de los hecho.

i. La comisión de elecciones pondrá término al acto eleccionario proclamando oficialmente sus resultados, una vez recibidos los cómputos de las cédulas escrutadas en la o las mesas receptoras.


TITULO VII

DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO

Art.38. Son atribuciones y deberes del presidente:

a. Representar judicial y extrajudicialmente al Comité.

b. Presidir las reuniones de directorio y las asambleas generales.

c. Convocar al directorio y a la asamblea general ordinaria y extraordinaria cuando corresponda.

d. Ejecutar los acuerdos de la asamblea.

e. Vigilar el cumplimiento de estos estatutos, los reglamentos internos y acuerdos de los diversos organismos del comité.

f. Rendir cuenta a la asamblea del manejo e inversión de los recursos que integran el patrimonio de la organización y del funcionamiento general de ésta durante el año precedente.

g. De las demás obligaciones y atribuciones que establezcan esta estatuto y los reglamentos internos del comité.

Art.39. Son atribuciones y deberes del Secretario:

a. Llevar los libros de Actas del Directorio y de la asamblea General y el registro de socios. Este registro deberá contener el nombre y número de cédula nacional de identidad, domicilio y firma o impresión digital de cada socio, la fecha de su incorporación y el número correlativo que le corresponde. Además deberá dejarse un espacio libre para anotar la fecha de la cancelación de su calidad de miembro del Comité, en caso de producirse tal eventualidad, o de la suspensión, en su caso.

Una copia actualizada y autorizada de este registro deberá ser entregada al Secretario Municipal en el mes de marzo de cada año y a los representantes de la comisión electoral. Igualmente se deberá remitir al Secretario Municipal cada seis meses, certificación de las nuevas incorporaciones o retiro del registro de asociados.

b. Despachar las citaciones a las Asambleas Generales y reuniones de directorio, y confeccionar los carteles a que se refiere el Art.16 de este estatuto.

c. Recibir y despachar la correspondencia.

d. Autorizar con su firma y en su calidad de Ministro de Fe, las Actas de reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales y otorgar copias autorizadas de ellas cuando se le solicite.

e. Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomienden.

Art.40. Son atribuciones y Deberes del Tesorero:

a. Cobrar las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias y otorgar los recibos correspondientes.

b. Llevar la contabilidad del Comité.

c. Mantener la documentación financiera del comité, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos.

d. Elaborar estados de caja cada dos meses que den a conocer a los socios las entradas y gastos del Comité.

e. Preparar un balance semestral del movimiento de fondos para darlos a conocer a la Asamblea General, que se realiza en el mes de marzo de cada año.

f. Mantener al día el inventario de los bienes del Comité.

g. Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el directorio o el presidente le encomienden.

h. Sacar libreta de ahorro de la organización en entidad bancaria.




TITULO VIII

DEL PATRIMONIO

Art.41. Integran el patrimonio del comité de Programas Habitacionales Sociales y Culturales:

a. Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la asamblea, conforme con los Estatutos;

b. Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se les hicieren;

c. Los bienes muebles o inmuebles que adquiriere a cualquier título.

d. La renta obtenida por la gestión de Centros Comunitarios, talleres artesanales y cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad que posea;

e. Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, sorteos, fiestas sociales u otros de naturaleza similar;

f. Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se le otorguen;

g. Las multas cobradas a sus miembros en conformidad con los Estatutos; y,

h. Los demás ingresos que perciba a cualquier título.

Art.42. Las cuotas de incorporación y las ordinarias serán determinadas anualmente en pesos, no pudiendo ser inferiores al .....%, ni superiores al .......% de un ingreso mínimo mensual.

Las cuotas extraordinarias no podrán ser inferiores a un ...%, ni superiores a un...%, de un ingreso mínimo mensual.

Art.43. Los Fondos del Comité deberán ser depositados, a medida que se perciban, en una cuenta bancaria de un banco o institución financiera legalmente reconocida, a nombre del Comité los miembros del Directorio serán solidariamente responsables de esta obligación.

No podrá mantenerse en caja y en dinero efectivo una suma superior a dos unidades tributarias mensuales.

Art.44. El Presidente y el Tesorero del comité podrán girar conjuntamente sobre los fondos depositados, previa aprobación del directorio.

Los movimientos de fondos se darán a conocer por medio de estados de caja que se confeccionarán cada dos meses, fijándose estos, en los lugares visibles determinados de acuerdo a este estatuto.

Art.45. Los cargos de Director del Comité y de miembro de la comisión fiscalizadora de finanzas son esencialmente gratuitos, prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de remuneración. No obstante, el directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de locomoción en el que incurran los miembros del directorio a los socios comisionados en alguna determinada gestión.

Finalizada esta gestión deberá darse cuenta circunstanciada del empleo de los fondos entregados.

Art.46. Anualmente se deberá confeccionar un balance o un estado de resultado, según sea el sistema contable que se utilice y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.


TITULO IX

DE LA COMISION FISCALIZADORA DE FINANZAS

Art.47. La comisión fiscalizadora de finanzas estará compuesta por tres miembros elegido directamente por los socios de acuerdo a las normas de los artículos 24 y 27 de este estatuto.

Art.48. Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas durarán un año en sus funciones y se elegirán en las mismas elecciones en que se elija al Directorio o , en la primera asamblea que se debe realizar en el mes de marzo de cada año. Presidirá la comisión el miembro que obtenga el mayor número de votos.

La comisión sesionará y adoptará acuerdos con dos de sus integrantes a lo menos.

Se elegirán dos miembros suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento.

Regirá para los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas lo dispuesto en el Art.39 de este estatuto.

Art.49. La comisión fiscalizadora de finanzas tendrá la función de revisar el movimiento financiero del Comité. Para ello, el directorio y especialmente el tesorero, estarán obligados a facilitar los medios para el cumplimiento de este objetivo. En tal sentido, la Comisión podrá exigir, en cualquier momento, la exhibición de los libros de contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de los fondos y de su inversión.

Art.50. La comisión informará a la asamblea general sobre el balance o cuenta de resultados, inventario y contabilidad del Comité. Esto podrá hacerlo en cada asamblea, siendo obligatorio que lo realice en la asamblea del mes de marzo de cada año. Además, los vecinos tendrán acceso directo a los libros y documentos relativos a las finanzas, durante los diez días anteriores a toda asamblea general.

TITULO X DE LAS COMISIONES

Art.51. Para la mejor realización de sus objetivos, el Directorio del Comité podrá designar las comisiones que estime conveniente, entregándoles el estudio y gestión de cualquier asunto determinado, dentro del plazo y según las normas que le señale.

Art.52. El directorio del comité determinará en sus reglamentos internos el funcionamiento de las comisiones.



TITULO XI

DE LA INCORPORACION A UNA ORGANIZACION COMUNAL

Art.53. La incorporación a una Organización Comunal se deberá decidir en una asamblea extraordinaria citada par el efecto y por el voto favorable de a lo menos, los dos tercios de los miembros presentes.

TITULO XII

DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS

Art.54. Para la modificación de los estatutos se requerirá del acuerdo de la mayoría absoluta de los socios, en asamblea general extraordinaria convocada especialmente para el efecto y regirán una vez aprobado por la Asamblea y la Municipalidad respectiva.


TITULO XIII

DE LA DISOLUCION DEL COMITE HABITACIONAL

Art.55. El Comité de Programas Habitacionales Sociales y Culturales ................................... podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.

Además el Comité se disolverá:

a. Por incurrir en actuaciones contrarias a las leyes, el orden público o las buenas costumbres.

b. Por cancelación de la personería jurídica de acuerdo a lo establecido en el Art. 7º de la Ley 19.418.

c. Por haber disminuido sus integrantes a un número inferior al requerido para su constitución durante un lapso de seis meses, hecho éste que podrá ser comunicado al Secretario Municipal respectivo por cualquier afiliado a la organización.

Art.56. La disolución deberá hacerse por Dto. Alcaldicio fundado.

Art.57. La liquidación de los bienes del Comité se realizará en pública subasta y los fondos que se recauden serán donados a la institución de bien público que el propio comité determine.