ESTATUTO PARA TALLER DE ANCIANOS TITULO I ARTICULO 1º: La Organización Comunitaria de carácter Funcional, denominada Taller de Ancianos .................................... inserta en la Unidad Vecinal Nº ..... comuna de Coyhaique, Provincia de Coyhaique, XI Región, se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley Nº 19.418, y el presente Estatuto. ARTICULO 2º: Son fines del Taller de Ancianos: a) Superación personal de sus asociadas y la solución de sus problemas inherentes a su estado y sexo dentro del ámbito vecinal. b) Interpretar y expresar los intereses y aspiraciones de sus asociados, en acciones tendientes a la formación y superación personal de ellos, en los aspectos físicos, intelectual, artístico, social, técnico . c) Promover el sentido de comunidad y solidaridad entre los afiliados, a través de la convivencia y de la realización de acciones comunes. ARTICULO 3º: Para el cumplimiento de tales fines puede: a) Vincularse con las demás Organizaciones Comunitarias de la Unidad Vecinal, a fin de colaborar en la realización de planes de desarrollo vecinal. b) Participar en la designación de representantes ante la Agrupación Comunal de Talleres de Ancianos en conformidad a la Ley 19.418 y su reglamento. c) Participar en la formación de agrupaciones e instar por la constitución de la respectiva Unión Comunal de TALLERES DE ANCIANOS. d) Propender a la obtención de los servicios, asesorías, equipamiento y demás medios que requiera para el mejor cumplimiento de sus fines; e) Participar en la confección de productos artesanales y su posterior comercialización. ARTICULO 4º: Para todos lo efectos legales, el domicilio del TALLER DE ANCIANOS ........................... ......................, es la Unidad Vecinal Nº....Comuna de................., XI Región. ARTICULO 5º: La duración del ..................... y el número de socios ilimitado. TITULO II ARTICULO 6º: Pueden ser socios del ................., personas mayores de edad, sexo femenino y masculino. ARTICULO 7º: La calidad de socio se adquiere: a) Por la inscripción en el Registro respectivo. La inscripción podrá haberse realizado durante la existencia como organización de hecho o en formación después de aprobados estos estatutos. La voluntad de incorporarse al Taller de Ancianos se expresará formalmente mediante la inscripción en el registro de Socios. La aceptación de ésta no podrá estar fundada en motivo político o religioso. Este Registro debe contener el nombre, número y gabinete de la cédula de identidad, domicilio y firma o impresión digital de cada socio, la fecha de su incorporación y el número correlativo que le corresponde; además, debe contener un espacio libre para anotar la fecha de cancelación de su calidad de miembro del taller en caso de producirse esta eventualidad. ARTICULO 8º: Los socios tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Participar en las asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable. b) Elegir y ser elegidas para servir los cargos representativos del Taller de Ancianos. c) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al Directorio. Si esta iniciativa es patrocinada por el 10% de los afiliados, a lo menos, el Directorio deberá someterla a la consideración de la Asamblea para su aprobación o rechazo. d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registro de afiliados del Taller de Ancianos, y e) Proponer censura a cualquiera de los miembros del Directorio. Los socios del Taller tendrán las siguientes obligaciones: a) Pagas puntualmente las cuotas sociales y cumplir con todas las obligaciones contraidas con la organización o a través de ella. b) Acatar los acuerdos de la Asamblea y del Directorio adoptados en conformidad a la ley y a estos estatutos. c)Servir los cargos para los cuales hayan sido elegidos o designados y colaborar en las tareas que se le encomienden. d) Asistir a las Asambleas y reuniones a que fueren convocados. ARTICULO 09º: El Taller de Ancianos determinará libremente el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como su sistema de recaudación. Sin embargo, las cuotas extraordinarias sólo se destinarán a financiar los proyectos o actividades previamente determinados y deberán ser aprobadas en Asamblea Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los afiliados presentes. ARTICULO 10º: Son causales de suspensión de un socio de todos sus derechos en el Taller de Ancianos: a) El atraso injustificado por más de 90 días en el cumplimiento de sus prestaciones pecuniarias para con el Taller de Ancianos. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida todas las obligaciones morosas. b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones señaladas en la letra a) la suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas. c) Efectuar propaganda o campaña proselitista con fines religiosos o políticos, dentro del local del Taller de Ancianos o con ocasión de sus actividades oficiales. ARTICULO 11º: Son causales de exclusión de un socio: a) Por pérdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para ser miembro del Taller. b) Por renuncia, y c) Por exclusión acordada en asamblea general extraordinaria, por los 2/3 de los miembros presente, fundada en infracción grave de las normas de esta Ley, de los estatutos o de sus obligaciones como miembro de ella. Quien fuere excluido de la organización por las causales establecidas en esta letra sólo podrá ser readmitido después de un año. El acuerdo será precedido de la investigación correspondiente. La exclusión requerirá la audiencia previa del afectado para recibir sus descargos. Si a la fecha de la asamblea extraordinaria el afectado no ha comparecido o no ha formulado sus descargos, estando formalmente citado para ello, la asamblea podrá obrar en todo caso. ARTICULO 12º: Corresponderá al Directorio pronunciarse sobre la solicitud de ingreso y las medidas de suspensión, exclusión y expulsión. Se requerirá el voto afirmativo de los directores en ejercicio para rechazar la solicitud de ingreso y acordar las medidas de suspensión o expulsión. ARTICULO 13º: Acordada alguna de las medidas referidas en el artículo anterior, como asimismo el rechazo de su renuncia, la afectada podrá apelar a la Asamblea General, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique personalmente el acuerdo correspondiente. Para ratificar el acuerdo del Directorio. La asamblea requerirá el voto de los dos tercios de las socios presente. ARTICULO 14º: Acordada alguna de las medidas señaladas en los Art. 11 y 12, o ratificadas por la asamblea en caso de apelación, el Directorio procederá a cancelar la inscripción, dando cuenta de ello a los socios en la próxima asamblea que efectúe. ARTICULO 15º: Pueden ser designados miembros cooperadores del Taller de Ancianos las personas que colaboren con la Institución. Pueden ser miembros honorarios las personas que se hubieren destacado por sus servicios o actos meritorios en beneficio del Taller de Ancianos. Los socios honorarios y cooperadores serán designados por la Asamblea General y no adquirirán la calidad de socios por esta designación. TITULO III ARTICULO 16º: La Asamblea será el órgano resolutivo superior del Taller de Ancianos y estará constituida por la reunión del conjunto de los afiliados. Podrán existir Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, las que deberán celebrarse con el quórum que sus estatutos establezcan, el que en todo caso no podrá ser inferior a la cuarta parte del mínimo de constituyentes. ARTICULO 17º: Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán, a lo menos mensualmente. En el mes de marzo de cada año, deberá celebrarse una Asamblea General ordinaria que tendrá por objeto, principalmente, oír la cuenta del Directorio sobre la Administración correspondiente al año anterior. El incumplimiento de esta obligación será causal de censura para todo el directorio. A la Asamblea General Ordinaria, serán citadas por el Presidente o el Secretario o quienes estatutariamente los reemplacen. La Asamblea Extraordinarias se verificarán cuando los exijan las necesidades de la Organización, los Estatutos o esta Ley, y en ellas sólo podrán tratarse y adoptarse acuerdos respecto de las materias señaladas en la convocatoria. Las citaciones a estas Asambleas se efectuarán por el Presidente a iniciativa del Directorio, o por requerimiento de a lo menos el veinticinco por ciento de las afiliadas, con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de su realización, y en la forma que señalen los Estatutos. ARTICULO 18º: Toda convocatoria a Asamblea General se hará mediante carta o circular a los socios que tengan registrado su domicilio en la Unidad Vecinal. ARTICULO 19º: Las cartas o circulares que se refiere al artículo anterior deberán ser enviadas 7 días anteriores a la Asamblea y contener, a lo menos, el día, objetivos y lugar de su celebración. ARTICULO 20º: Deberán tratarse en Asamblea General Extraordinaria las siguientes materias: a) La reforma de los Estatutos. b) La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la Organización. c) La determinación de las cuotas extraordinarias. d) La exclusión o la reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura, según lo dispuesto en la letra d), del Artículo 24 de la Ley Nº 19.418. e) La elección del primer directorio definitivo. f) La convocatoria elecciones y nominación de la Comisión Electoral. g) La disolución de la Organización. h) La incorporación a una Unión Comunal o el retiro de la misma. i) La aprobación del plan anual de actividades y la forma de elaborarlo. ARTICULO 21º El Plan Anual de Actividades deberá ser estructurado de la siguiente forma: a) En reunión de directorio, realizada en el mes de febrero, se bosquejará los principales objetivos a cumplir anualmente. b) Para lo anterior se deberá tener a la vista y considerar el resultado de la gestión financiera y administrativa del año anterior, como asimismo los objetivos establecidos por el grupo en el presente estatuto. c) Teniendo como base los elementos del punto a) y b), el Directorio elaborará una propuesta del pan anual de trabajo para ser sometido a consideración de la Asamblea. d) Luego de incorporar las sugerencias y/o modificaciones del Plan por parte de la Asamblea General Extraordinaria , se aprobará en sesión de igual tipo el plan definitivo, no pudiendo exceder de marzo de cada año. ARTICULO 22º: Las asambleas Generales se celebrarán con las socios que asistan. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo que la ley 19.418, su Reglamento o el presente Estatuto exijan una mayoría especial. Los acuerdos serán obligatorios para los socios presentes y ausentes. Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá voto por poder. ARTICULO 23º: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Taller de Ancianos y actuará como Secretario quién ocupe este cargo en el Directorio; ambos, en caso de impedimento, serán reemplazados en conformidad a los dispuesto en el Art. 29. ARTICULO 24º: De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro, de actas que será llevado por el Secretario del Taller de Ancianos. Cada acta deberá contener, a lo menos: a) Día, hora y lugar de la Asamblea. b) Nombre de quién la presidió y de los más directores presentes. c) Número de asistentes. d) Materias tratadas. e) Un extracto de las deliberaciones. f) Acuerdos adoptados. ARTICULO 25º: El acta será firmada por el Presidente, por el secretario y por 3 asambleístas designados para tal efecto en la misma asamblea. TITULO IV ARTICULO 26º: El Directorio es el Organismo ejecutivo del Taller de Ancianos y tiene a su cargo la dirección y administración superior del mismo. Es presidido por su presidenta y se compone de 5 miembros Titulares, elegidas en votación directa, secreta e informada, en una asamblea general ordinaria. En el mismo acto se elegirá igual número de miembros suplentes, los que, ordenados según la votación obtenida por cada uno de ellos de manera decreciente, suplirán al o a los miembros titulares que se encuentren temporalmente impedidos de desempeñar sus funciones, mientras dure tal imposibilidad, o los reemplazarán cuando, por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa legal, no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones. Sobre la base del número mínimo previsto en el inciso primero, el directorio se integrará con los cargos que contemplen los estatutos, entre los que deberán considerarse necesariamente los de presidente, secretario y tesorero. ARTICULO 27º: Para ser elegido director del Taller de Ancianos deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Tener 18 años de edad a lo menos. b) Tener un año de afiliación, como mínimo, en la fecha de la elección. c) Ser chileno o extranjero avecinado por más de tres años en el país. d) No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva, y e) No ser miembro de la Comisión Electoral de la organización. ARTICULO 28º: El Directorio durará 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. ARTICULO 29º: En las elecciones de directorio podrán postularse como candidatos los afiliados que, reuniendo los requisitos señalados en el Artículo anterior, se inscriban a lo menos con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, ante la comisión electoral de la organización. Resultarán electos como directores quienes, en una misma votación, obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de Presidente a quien obtenga la primera mayoría individual; los cargos de secretario y tesorero, y los demás que dispongan los estatutos, se proveerán por elección entre los propios miembros del directorio. En caso de empate prevalecerá la antigüedad en la organización y si éste subsiste, se procederá el sorteo entre los empatados. ARTICULO 30º : El directorio se renovará integramente 30 días antes de terminar su período. ARTICULO 31º: Dentro de la semana siguiente al término del período del Directorio anterior, el nuevo Directorio deberá recibirse de sus cargos, en una reunión en la que aquel le hará entrega de todos los libros, bienes y documentos que hubiere llevado o administrado. De esta reunión se levantará acta en el libro respectivo, la que firmarán ambos Directores. ARTICULO 32º: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro de Acta. Cada acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el artículo 27 y será firmada por todos los Directores que concurrieren a la sesión. El Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta. Si algún Director no pudiere o se negare a firmar el acta, se dejará constancia de este hecho en ella, y tendrá validez con las firmas restantes. ARTICULO 33º: Se aplicarán también a los Directores las disposiciones de los artículos 12, 13 y 15. Será removido, cesando en su cargo, el Director que sea suspendido en conformidad al artículo 12. Las medidas señaladas en el inciso primero serán aplicadas por el Directorio con ratificación de la Asamblea General o por este Directorio con ratificación de la Asamblea General o por ésta directamente. ARTICULO 34º: Si cesa en sus funciones un número de directores que impida sesionar al Directorio, deberá procederse a una elección, con el objeto exclusivo de llenar las vacantes. Estas elecciones se realizarán en un plazo no superior a 30 días a contar de la fecha en que se produjere la falta de quórum. Los nuevos Directores elegidos en conformidad al inciso anterior, durarán en su funciones el tiempo que le restaba a los reemplazados. Una vez elegidos, se procederá a la constitución a que se refiere el artículo 33º. No se aplicarán las normas contenidas en este artículo si faltaren menos de seis meses para el término del período del Directorio. En este caso el Directorio sesionará con el número de miembros que continúe en ejercicio, no aplicándose el mínimo indicado en el artículo 35º. ARTICULO 35º: El Presidente del Directorio lo será también del Taller de Ancianos. ARTICULO 36º: Los bienes que conformen el patrimonio del taller serán administrados por el presidente del respectivo directorio siendo éste civilmente responsable hasta la culpa leve, en el desempeño de la mencionada administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle. ARTICULO 37º: Los miembros del directorio serán asimismo civilmente responsables hasta la culpa leve en el ejercicio de las competencias que sobre administración les correspondan, no obstante la responsabilidad penal que pudiere afectarles. El directorio tendrá las siguientes atribuciones: a) Requerir al Presidente, por al menos, dos de sus miembros, la citación a Asamblea General Extraordinaria. b) Proponer a la asamblea, en el mes de marzo, el plan anual de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos. c) Colaborar con el presidente en la ejecución de los acuerdos de la asamblea. d) Colaborar con el presidente en la elaboración de la cuenta anual a la asamblea sobre el funcionamiento general de la organización, especialmente en lo referido al manejo e inversión de los recursos que integren su patrimonio. e) Representar a la organización en ausencia de presidente, y en los demás casos establecidos por la ley Nº 19.418. f) Concurrir con su acuerdo a las materias de su competencia que señale la ley o los Estatutos. ARTICULO 38º: Los directores cesarán de sus cargos: a) Por cumplimiento del plazo por el cual fueron elegidos. b) Por renuncia al cargo directivo, la que deberá presentarse por escrito al Directorio quien la dará a conocer a los socios en la próxima Asamblea General. c) Por inhabilidad sobreviniente, calificada de conformidad al presente estatuto. d) Por censura, acordada por los 2/3 de los miembros presentes en sesión extraordinaria convocada especialmente para tal efecto. Será motivo de censura la transgresión de cualquiera de los deberes que señala la Ley 19.418, como asimismo de los derechos establecidos en el Artículo 8º. Por pérdida de la calidad de afiliado del Taller de Ancianos. f) Por pérdida de la calidad de ciudadano. TITULO V ARTICULO 39º: La Asamblea General Extraordinaria de socios deberá elegir una comisión electoral compuesta por cinco miembros que sepan leer y escribir y que tengan a lo menos un año de afiliación, la que será presidida por quién resulte elegido con el mayor número de sufragios. Esta comisión deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta. Corresponderá a esta Comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos. Asímismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. A esta Comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización. ARTICULO 40º: Los deberes de esta comisión de elecciones serán los siguientes: a. Inscribir a los candidatos a dirigentes del Comité. b. La Comisión deberá efectuar un sorteo para asignar a cada candidato un número de orden, determinando así su ubicación en la cédula electoral , esto para la elección del Directorio. ARTICULO 41º: El proceso eleccionario se ceñirá al sistema siguiente: a. El tiempo de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios lo determinará la Comisión de Elecciones, considerando el número posible de sufragantes y correspondiendo a un tiempo ininterrumpido. b. Las mesas se instalarán a la hora fijada por la Comisión de Elecciones, con los vocales respectivos. El atraso en la instalación de las mesas significará que deberán cerrar después de haber cumplido el tiempo fijado por la Comisión de Elecciones. c. Serán aceptados a votar los socios que aparezcan en el Libro o Registro de votantes preparado por la Comisión de Elecciones, sin que necesiten ningún documento de identidad, salvo que existiera duda. d. Admitido a votar, el socio elector firmará o estampará su impresión digital en el registro de votantes, luego pasará al recinto o cámara secreta para marcar una preferencia para director del comité y una para miembro de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas. e. La cédula será depositada por el mismo votante en la urna respectiva. f. Cuando la mesa hubiere funcionado en forma ininterrumpida el número de horas que haya fijado la comisión, y no existiendo ningún elector presente que desee votar, o si ya se hubiere completado el número de inscritos hábiles para sufragar, dentro de dicho lapso, el Presidente de la mesa declarará cerrada la votación. g. El escrutinio y recuento de votos se realizará públicamente en la misma mesa o recinto electoral. Se consideran nulas y no se contarán las cédulas en que aparezca mayor número de preferencias, lo mismo que aquellas en que aparezca cualquier marca que los vocales de mesa estimen unánimemente como formas de control del voto y afecten el secreto del sufragio. Si no hubiere esta unanimidad decidirá la Comisión de Elecciones de inmediato. h. Una vez terminado el escrutinio y recuento de votos se levantará un acta de todo lo obrado. También se fijará en lugar visible, en el recinto en que funcionó la mesa receptora, una minuta con los resultados. Finalmente se entregarán a la Comisión de Elecciones los útiles escolares y actas de los hecho. i. La comisión de elecciones pondrá término al acto eleccionario proclamando oficialmente sus resultados, una vez recibidos los cómputos de las cédulas escrutadas en la o las mesas receptoras. TITULO VI ARTICULO 42º: Son atribuciones y deberes del Presidente del Taller de Ancianos: a) Representar judicial y extrajudicialmente al Taller. b) Presidir las Reuniones de Directorio y las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. c) Convocar al Directorio y a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias cuando corresponda. d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea. e) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos internos y acuerdos de los organismos del Taller. f) Rendir cuenta anualmente a la asamblea del manejo e inversión de los recursos que integran el patrimonio de la organización y del funcionamiento general de ésta durante el año precedente. g) Las demás obligaciones y atribuciones que establezcan la Ley Nº 19.418, estos Estatutos y los Reglamentos internos del Taller. ARTICULO 43º: Son atribuciones y deberes del Secretario: a) Llevar los libros de actas del Directorio y de las Asambleas Generales y el Registro de socios. Este registro deberá contener el nombre y número de cédula nacional de identidad, domicilio y firma o impresión digital de cada socio, la fecha de su incorporación y el número correlativo que le corresponde. Además deberá dejarse un espacio libre para anotar la fecha de cancelación de su calidad de socio, en caso de producirse tal eventualidad, o de la suspensión, en su caso y otorgar copias y certificados de tales documentos. Una copia actualizada y autorizada de este registro deberá ser entregada al Secretario Municipal en el mes de marzo de cada año y a los representantes de la comisión electoral. Igualmente se deberá remitir al Secretario Municipal cada seis meses, certificación de las nuevas incorporaciones o retiros del registro de asociados. b)Despachar las citaciones a Asambleas y reuniones de Directorio. c) Recibir y despachar la correspondencia. d) Autorizar con su firma en su calidad de Ministro de Fe, las Actas de reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales y otorgar copias autorizadas de ellas cuando se le solicite. e) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomiende. ARTICULO 44º: Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Cobrar las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias y otorgar los recibos correspondientes. b) Llevar la Contabilidad del Taller. c) Mantener al día la documentación financiera del Taller especialmente el archivo de factura, recibos y demás comprobantes de ingreso y egresos. d) Elaborar estados de caja que den a conocer a las socios las entradas y gastos en la forma indicada en artículo 44, inciso final. e) Prepara un balance semestral del movimiento de fondos para darlos a conocer el Asamblea General que se realiza en el mes de Marzo. f) Mantener al día el inventario de los bienes del Taller. g) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomiende. h) Sacar libreta de ahorro de la Organización en entidad bancaria. TITULO VII ARTICULO 45º: Integran el patrimonio del Taller de Ancianos: a) Las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias que la Asamblea General determines. b) La renta obtenida por la administración del Taller de Ancianos y cualquiera otros que posea. c) Los ingresos provenientes de sus actividades, como beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar. d) Las subvenciones fiscales y municipales que se les otorguen. e) Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que esté a su favor. f) Los bienes muebles o inmuebles que adquieran a cualquier título. g) Las multas cobradas a sus socios. h) Los demás ingresos que perciba a cualquier título. ARTICULO 46º: Los fondos del Taller de Ancianos deberán mantenerse en Bancos o Instituciones Financieras legalmente reconocidas, a nombre del Taller de Ancianos. No podrá mantenerse en caja y en dinero efectivo una suma superior a dos unidades tributarias mensuales. El movimiento de los fondos se dará a conocer por medio de Estados de Caja, que se fijarán cada dos meses en reuniones de Asamblea. ARTICULO 47º: Los giros de dinero se harán por el Presidente y Tesorero del Taller de Ancianos conjuntamente, previa aprobación del Directorio. En el Acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y el objetivo del gasto. ARTICULO 48º: Los cargos de Directores del Taller de Ancianos y miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas son esencialmente gratuitos, prohibiéndose cualquier tipo de remuneración. Además, son incompatibles entre sí. ARTICULO 49º: No obstante los establecido en el artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de locomoción colectiva en que puedan incurrir los directores o afiliados para efectuar una determinada gestión. Finalizada ésta, el beneficiado deberá rendir cuenta circunstanciada del empleo de los fondos al directorio. ARTICULO 50º: Además del gasto señalado en el Artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los directores afiliados que deban trasladarse fuera de la localidad o asiento del Taller de Ancianos, cuando deban realizar una comisión encomendada por él y que diga relación con los intereses del mismo. El viático diario comprende gastos de alimentación y alojamiento, y no podrá exceder de......................... Si no fuere necesario alojamiento, el viático no podrá ser superior al 50% del señalado precedentemente. TITULO VIII ARTICULO 51º: La Comisión Fiscalizadora de Finanzas es el organismo controlador del movimiento financiero del Taller de Ancianos. El Directorio y especialmente el Tesorero están obligados a facilitarse los medios que requiera para el cumplimiento de su misión. En tal sentido, la comisión fiscalizadora podrá exigir, en cualquier momento, la exhibición de los libros de contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de fondos y su inversión. La comisión fiscalizadora no podrá intervenir en acto alguno del Taller de Ancianos ni objetar decisiones de los demás documentos que digan relación con el movimiento de fondos y su inversión. ARTICULO 52º: La comisión Fiscalizadora de Finanzas se compondrá de 3 miembros elegidos directamente por los socios. Sus integrantes durarán 1 año en sus funciones y se elegirán en las mismas oportunidades que corresponda elegir al Directorio, aplicándose el mismo sistema eleccionario. Presidirá la Comisión Fiscalizadora sesionará y adoptará acuerdos con dos de sus miembros, a lo menos. ARTICULO 53º: Regirá para los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas lo dispuesto en los artículo 35 y 36. Los nuevos integrantes elegidos en la forma señalada en el Artículo 36, durarán en sus funciones en el tiempo que estaba a los reemplazados. ARTICULO 54º: La Comisión Fiscalizadora podrá dar su opinión en los estados bimensuales a que se rigiere el artículo 45, inciso final e informar a los socios en cualquier Asamblea General sobre la situación financiera del Taller de Ancianos. En todo caso, esta información deberá proporcionarla siempre a la Asamblea General del mes de Marzo de cada año. ARTICULO 55º: La Comisión Fiscalizadora está obligada a poner en conocimiento del Alcalde de la Comuna cualquier hecho o circunstancia que lesione los intereses económicos del Taller de Ancianos. ARTICULO 56º: Los socios impondrán del movimiento de los fondos a través de los estados bimensuales y del informes de la Comisión Fiscalizadora, además tendrán acceso directo a los documentos relativos a las Finanzas durante los 7 días anteriores a toda Asamblea General. TITULO IX ARTICULO 57º: La incorporación a una Organización Comunal se deberá decidir en una Asamblea Extraordinaria, citada para el efecto y por el voto favorable de, a lo menos, dos tercios de los miembros presentes. TITULO X ARTICULO 58º: Para la modificación de Estatutos, se requiere acuerdos de la mayoría absoluta de los socios, en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para el efecto y regirán una vez aprobado por la Asamblea y la Municipalidad respectiva. TITULO XI ARTICULO 59º: El Taller de Ancianos podrá disolverse por acuerdo de Asamblea General de carácter Extraordinario, adoptado por la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Además el taller se disolverá: a) Por incurrir en actuaciones contrarias a las leyes, el orden público o las buenas costumbres. b) Por cancelación de la Personería Jurídica de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley 19.418. c) Por haber disminuido sus integrantes a un número inferior al requerido para su constitución durante un lapso de seis meses, hecho éste que podrá ser comunicado al Secretario Municipal respectivo por cualquier afiliado a la organización. ARTICULO 60º : La disolución deberá hacerse por Decreto Alcaldicio fundado. ARTICULO 61º : La liquidación de los bienes del Taller de Ancianos como así mismo los fondos que posea serán donados a una institución de bien público o de beneficencia que el propio Taller determine.
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