ESTATUTOS DE LA UNION DE CLUBES DEPORTIVOS DE LA COMUNA DE COYHAIQUE DE LA REGION DE AYSEN TITULO I. DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO ARTICULO 1º: La Organización Comunitaria de carácter Funcional, denominada: Asociación de Clubes Deportivos Rurales, de la duración indefinida, sin fines de lucro, se regirá por las disposiciones señaladas en la ley Nº 19.418 y el presente estatuto. Para todos los efectos legales su domicilio es en calle Magallanes Nº 100 de la Comuna de Coyhaique, XIa Región Aysén. TITULO II. ARTICULO 2º: La Asociación Rural de deportes Coyhaique, adelante la Asociación tiene como fines: a) Las Uniones Comunales de Clubes deportivos Rurales, tendrán por objeto la integración y el desarrollo de sus organizaciones afiliadas y la realización de actividades educativas y de capacitación de los vecinos. Cuando sean requeridas asumirán la defensa de los intereses de los clubes deportivos rurales en las esferas gubernamentales, legislativas y municipales. b) Desarrollar entre los afiliados la práctica y fomento del deporte proyectándolo hacia la comunidad, especialmente la campesina. c) Promover el mejoramiento deportivo y organizar los torneos básicos que contemple el reglamento interno de la asociación. d) Ordenar y coordinar las relaciones deportivas, sociales y humanas entre los clubes integrantes de la Asociación. e) Colaborar con las autoridades del estado y de la I. Municipalidad de Coyhaique en la promoción de la práctica del deporte en general. f) Promover el sentido de comunidad y solidaridad entre sus miembros a través de la convivencia y de la realización de acciones de bien común. ARTICULO 3º: Para el cumplimiento de tales fines : a) Vincularse a las demás organizaciones, especialmente deportivas de la Unidad Vecinal de la Comuna y de la región, a fin de colaborar en la realización de proyectos deportivos sociales y culturales de la comuna. b) Participar y colaborar con las demás organizaciones comunitarias funcionales a fines de la comuna. c) Proponder a la obtención de los servicios y asesorías, equipamiento y demás medios que requiera para el mejor cumplimiento de sus fines. TITULO III ARTICULO 4º: Pueden pertenecer a la asociación todos los clubes con personalidad jurídica y cuyo domicilio esté señalado en el ámbito rural de la comuna, no podrá un club pertenecer en ningún caso a más de una Asociación. ARTICULO 5º: Los clubes afiliados se regirán por sus propios estatutos. No obstante quedan sujetos a las disposiciones que establecen estos estatutos y el reglamento interno de la Asociación, en cuanto a su organización social y deportiva. ARTICULO 6º: La calidad de afiliado se adquiere : a) Por la suscripción del acta de constitución de esta Asociación. b) Por la aceptación del ingreso solicitado por el Club interesado, con la aprobación de la mayoría los Clubes integrantes una vez que se encuentra constituida la asociación. c) El ingreso a esta Asociación será un acto voluntario e indelegable, en consecuencia, ningún club podrá ser obligado a permanecer en ella, es decir, no podrá impedirsele su retiro, asimismo no podrá negársele el ingreso a la Asociación a ningún club que lo requiera y que cumpla con los requisitos legales estatutarios. ARTICULO 7º: Los afiliados a la Asociación tendrán las siguientes obligaciones: a) Servir por intermedio de las personas naturales que la integren los cargos para los cuales sean estas nominadas y colaborar en las tareas que se les encomiende. b) Pagar puntualmente las cuotas sociales y cumplir con todas las obligaciones con la Asociación a través de ella. c) Acatar los acuerdo de la asamblea y del directorio, adoptados en conformidad a la ley Nº 19.418 y los presentes estatutos y los reglamentos internos de la Asociación. d) Asistir a las reuniones a que fueran legalmente convocados para dar cumplimiento al reglamento interno y base de las competencias. e) No afiliarse a otra Asociación en contravencia a lo dispuesto en la ley Nº 19.418. f) No efectuar propaganda o campaña proselitista con fines políticos o religiosos dentro del local social de la Asociación o con ocasión de sus actividades oficiales. g) Mantener un trato cordial y respetuoso con los demás clubes afiliados especialmente con sus dirigentes. h) Cumplir con todas las disposiciones estatutarias y de la ley Nº 19.418. ARTICULO 8º: Los clubes afiliados de esta Asociación tendrán los siguientes derechos : a) Elegir los cargos directivos de la Asociación y poder ser representante des us clubes en esta, servir estos cargos a través de las personas naturales que sean elegidas. b) Participar con derecho a voz y voto a través de sus delegados en las asambleas de la Asociación que se citen en conformidad a la ley 19.418 y los presentes estatutos. El voto será unipersonal e indelegable y sólo podrán ejercerlo los clubes que se e encuentren al día en las cuotas sociales ordinarias. c) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al directorio, si esta iniciativa es patrocinada por el diez por ciento de los clubes afiliados, a lo menos. El directorio de la Asociación deberá someterla a la consideración de la asamblea para su aprobación o rechazo. d) Los clubes afiliados tendrán acceso a los libros de Acta y de contabilidad de la Asociación de registro de los clubes afiliados de pases de jugadores y de acuerdo de las reuniones ordinarias, de acuerdo a lo estipulado en el respectivo reglamento interno. e) Los clubes asociados deberán ser atendidos por los miembros del Directorio de la Asociación. f) Proponer censura a cualquiera de sus miembros del Directorio. ARTICULO 9º : La calidad del club afiliado termina: a) Por pérdida de algunas de las condiciones legales habilitantes para ser miembro de la Asociación. b) Por renuncia voluntaria, presentada por escrito y aceptada por el Directorio. c) Por exclusión acordada por la asamblea de la Asociación en reunión ordinaria de la Asociación por los dos tercios de los clubes afiliados fundada en infracción grave a las normas de la ley 19.418 de estos estatutos o de sus obligaciones como miembros de esta Asociación estipulados en los reglamentos internos. ARTICULO 10º: Se considerarán faltas graves para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las siguientes : a) Incumplimiento en el pago de las cuotas durante seis meses consecutivos. b) Incurrir en indignidad en su comportamiento público, en forma tal que los actos de Club afiliado resulten contrarios a los intereses y prestigio de la Asociación. c) Por cancelación de la personalidad jurídica del club. d) Haber sufrido tres suspensiones en sus derecho, en conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente. ARTICULO 11º: Son causales de suspensión de un club deportivo afiliado. a) El atraso injustificado por más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias. Esta obligación cesará de inmediato una vez cumplidos todas las obligaciones morosas. b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones señaladas en la letra a), b) y d) del artículo 7º de estos estatutos. En el caso de la letra a) la suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas. c) Efectuar propaganda o campaña proselitista con fines políticos o religiosas dentro de los locales de la Unión Comunal o con ocasión de sus actividades oficiales. d) Arrogarse la representación de la Unión Comunal o derechos que en ella no posea; e) Usar indebidamente los bienes de la Unión Comunal; y f) Comprometer los intereses y el prestigio de la Unión Comunal, afirmando falsedad respecto de sus actividades o de la conducción de ella por parte del Directorio. La suspensión que se aplique en virtud de este artículo deberá ser aplicada por la asamblea. ARTICULO 12º: La calidad de afiliado a la Unión Comunal de Club Deportivo terminará: a) Por pérdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para ser miembro de ella y especialmente la relativa a representación legal vigente como directorio de Junta de vecinos activa. b) Por renuncia presentada por escrito y aceptada por el Directorio. c) Por exclusión, acordada en asamblea extraordinaria, por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave de las normas de la ley Nº 19.418, de los estatutos o de sus obligaciones como miembro de la Unión Comunal. Quien fuere excluido de la organización por causales establecidas en el inciso precedente, sólo podrá ser readmitido después de un año. El acuerdo será precedido de la investigación correspondiente. la exclusión requerirá la audiencia previa del afectado para recibir sus descargos, si a la fecha de la asamblea extraordinaria el afectado no ha comparecido o no ha formulado sus descargos, estando formalmente citado para ello, la asamblea podrá obrar en todo casos TITULO IV A) El directorio. ARTICULO 13º: La Asociación estará dirigida y administrada por un Directorio compuesto por : a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario d) Un Tesorero Quienes serán sus miembros titulares elegidos por un período de dos años en asamblea general ordinaria, pudiendo ser reelegido por el período siguiente por una sola vez. En en esa misma asamblea se elegirán cinco miembros suplentes que reemplazarán a los titulares por inhabilidad y/o imposibilidad u otra causa no pudieran continuar en el desempeño de sus funciones. Los suplentes serán llamados en el orden de precedencia determinado por la mayoría obtenida en su respectiva elección, en caso de empate, la precedencia se determina por sorteo. ARTICULO 14º: Para ser dirigente de la asociación se requerirán los siguientes: a) Tener 18 años de edad. b) Tener un año de afiliación el club como mínimo y el representante haber sido dirigente en su institución al momento de la elección, este requisito no regirá para el directorio provisional y definitivo en el proceso de constitución de la asociación. c) Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país. d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva. este requisito se acreditará, en el caso que fuere necesario por certificado para fines especiales otorgado pro el servicio del Registro Civil e Identificaciones. e) No estar afecto a las inhabilidades e incompatibilidades que establezca la Constitución Política o las leyes, requisito que podrá ser acreditado mediante una declaración jurada ante Notario. f) No ser miembros de la Comisión Electoral de la Organización. ARTICULO 15º: Cada Club afiliado a la Asociación acreditará dos delegados o consejeros, los cuales estarán sujetos al reglamento interno de la Asociación para efectos de sus derechos y deberes. Para los efectos de Elección del Directorio de la Asociación, podrán ser candidatos todos los socios de los Clubes que hayan ocupado cargos directivos en sus respectivos Clubes de origen y si fuere menester los requisitos que se exigen en el artículo 14º del presente estatuto. Resultarán electos quienes en una misma y única votación obtengan las más altas mayorías. Si se produjere igualdad de votos entre los candidatos se dirimirá el empate para la antiguedad del Club en la Asociación y si este subsiste, se procederá a un sorteo entre ellos. ARTICULO 16º: El Presidente tendrá a su cargo la administración de los bienes que conformen el patrimonio de la Asociación, siendo civilmente responsable al igual que su directorio, en el buen desempeño de la mencionada administración y con la correspondiente responsabilidad penal que pudiere afectarles. ARTICULO 17º : El directorio de la Asociación tendrá las siguientes atribuciones y deberes. a) Disponer la citación a asambleas ordinarias y extraordinarias. b) Poner en conocimiento de la asamblea todos los asuntos relacionados con los objetivos de la Asociación. c) Cumplir los acuerdos de la asamblea. d) Representar a la asociación en todas sus actividades autorizadas por la ley y estos estatutos. e) Rendir cuenta dos veces en el año en septiembre y abril, de cada año pudiendo hacerlo además mensualmente. f) Redactar los reglamentos internos que estime necesarios para el mejor funcionamiento de la Asociación, siempre y cuando estos no contravengan las disposiciones de la Ley 19.418 y someterlos a la aprobación, enmienda o rechazo de la asamblea general de la Asociación. g) Nombrar las comisiones que estime conveniente para el cumplimiento de sus fines. h) Colaborar con el Presidente en la ejecución de los acuerdos de la Asamblea. ARTICULO 18º: Los dirigentes cesarán en sus cargos por las siguientes causas. a) Por el cumplimiento del plazo de designación como dirigentes. b) Por renuncia voluntaria, la cual deberá ser presentada por escrito al Directorio. c) Por inhabilidad sobreviviente. d) Por censura acordada en sesión extraordinaria, especialmente convocada al, efecto, por la mayoría de los Clubes afiliados a la Asociación y presentes en la citada reunión. e) por la pérdida de la calidad de socio en el respectivo Club afiliado a la Asociación. f) Por la pérdida de su calidad de ciudadano. g) Por tres inasistencias consecutivas sin previa justificación. TITULO V ARTICULO 19º: El directorio de la Asociación deberá designar en su primera sesión de entre sus miembros a un Presidente, un Secretario y un Tesorero a lo menos. El Presidente del Directorio lo será también de la Asociación. ARTICULO Nº 20º: Son atribuciones y deberes del presidente. a) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Asociación. b) Presidir las sesiones del Directorio y de la Asamblea general. c) Convocar al Directorio y a la Asamblea General cuando corresponda. d) Ejecutar los acuerdos del Directorio. e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer un programa general de las actividades de la Asociación. f) Vigilar el cumplimiento de los reglamentos internos y acuerdos de la Asociación. g) Rendir cuenta del manejo de inversiones de los recursos que integran el patrimonio de la Asociación y del funcionamiento general de esta durante el año anterior. ARTICULO 21º: Son atribuciones y deberes del secretario. a) llevar los libros de actas del Directorio y de la Asamblea General y el de registro de los afiliados de esta Asociación. b) Despachar las citaciones a Asamblea General, a reunión de directorio, comisión ejecutiva y cualesquiera otra citación especial. c) Autorizar con su firma y en calidad de ministro de fe las actas de reuniones y otorgar copias autorizadas de ellas cuando lo soliciten. d) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones y/o que el Directorio o el Presidente le encomiende. ARTICULO 22º: Son atribuciones y deberes del Tesorero. a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias y otorgar los recibos correspondientes. b) Llevar la contabilidad de la asociación. c) Mantener al día la documentación financiera de la Asociación, especialmente el archivo de boletas, facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos. d) Elaborar estados de cajas que deben conocer los Clubes afiliados. dando cuenta de la entradas y gastos de la Asociación. e) Preparar las cuentas establecidas en el art. 17º letra e). TITULO VI ARTICULO 23° : La Asamblea General Extraordinaria de socios deberá elegir una comisión electoral compuesta por cinco miembros que sepan leer y escribir y que tengan a lo menos un año de afiliación, la que será presidida por quien resulte elegido con el mayor número de sufragios. Esta comisión deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta. Corresponderá a ésta Comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de Directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. A esta Comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización. ARTICULO 24°: Los deberes de esta comisión de elecciones serán los siguientes: a) Inscribir a los candidatos a dirigentes de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos. b) La Comisión deberá efectuar un sorteo para asignar a cada candidato un número de orden, determinando así su ubicación en la cédula electoral, esto para la elección del Directorio. ARTICULO 25º: El proceso eleccionario se ceñirá al sistema siguiente: a) El tiempo de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios lo determinará la Comisión de Elecciones, considerando el número posible de sufragantes y correspondiendo a un tiempo ininterrumpido. b) Las mesas se instalarán a la hora fijada por la Comisión de Elecciones, con los vocales respectivos. El atraso de la instalación de las mesas significará que deberán cerrar después de haber cumplido el tiempo fijado por la Comisión de Elecciones. c) Serán aceptados a votar los socios que aparezcan en el libro o registro de votantes preparado por la Comisión de Elecciones, sin que necesiten ningún documento de identidad, salvo que existiera duda. d) Admitido a votar, el socio elector firmará o estampará su impresión digital en el registro de votantes, luego pasará al recinto o cámara secreta para marcar una preferencia para el director de la Unión Comunal de Juntas de vecinos y una para el miembro de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas. e) La cédula será depositada por el mismo votante en la urna respectiva. f) Cuando la mesa hubiere funcionado en forma ininterrumpida el número de horas que haya fijado la comisión, y no existiendo ningún elector presente que desee votar, o si ya se hubiere completado el número de inscritos hábiles para sufragar, dentro de dicho lapso, el Presidente de la mesa declarará cerrada la votación. g) El escrutinio y recuento de votos se realizará públicamente en la misma mesa o recinto electoral. Se consideran nulas y no se contarán las cédulas en que aparezca mayor número de preferencias, lo mismo que aquellas en que aparezca cualquier marca que los vocales de mesa estimen unánimemente como formas de control del voto y afecten el secreto del sufragio. Si no hubiere esta unanimidad decidirá la Comisión de Elecciones de inmediato. h) Una vez terminado el escrutinio y recuento de votos se levantará un acta de todo lo obrado. También se fijará en lugar visible, en el recinto en que funcionó la mesa receptora, una minuta con los resultados. Finalmente se entregarán a la Comisión de Elecciones los útiles escolares y actas de los hecho. i) La comisión de elecciones pondrá término al acto eleccionario proclamando oficialmente sus resultados, una vez recibidos los cómputos de las cédulas escrutadas en la o las mesas receptoras. TITULO VII ARTICULO 26º: La asamblea es el órgano superior de la asociación y estará constituida por la reunión del conjunto de Clubes Afiliados, existirán asambleas generales se celebrarán a lo menos trimestralmente. ARTICULO 27º: Habrá anualmente una asamblea general ordinaria que deberá celebrarse en el mes de marzo de cada año y en ella podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Asociación. ARTICULO 28º: Habrá una Asamblea general extraordinaria 30 días antes de expirar el plazo de duración del Directorio que es de dos años y en ella se procederá a la elección del nuevo directorio pudiendo ser reelegidos los actuales Directores por una sola vez para el período siguiente : ARTICULO 29º: Dentro de la semana siguiente al término del período del directorio anterior el nuevo directorio deberá recibirse del cargo en una reunión en la que aquel le hará entrega de todos los libros, documentos y bienes que hubiere llevado o administrado, de esta reunión se levantará un acta que se registrará en el libro de actas del Directorio de la Asociación la que firmarán ambos Directorios. ARTICULO 30º: Cada uno o más de los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas no pudiere continuar en el ejercicio de sus funciones, por fallecimiento inhabilidad sobreviviente, imposibilidad y/o otra causa. El Directorio citará a una asamblea extraordinaria, con el fin de elegir a los reemplazantes definitivos o temporales, según sea la naturaleza definitiva o temporal del impedimento del miembro o los miembros titulares. ARTICULO 31º: La Asociación se regirá por lo dispuesto en el art. 7º de la ley 19.418 para proceder en la elección del Directorio provisional. ARTICULO 32º: En la Asamblea General ordinaria, los Clubes serán representados por sus Delegados de acuerdo al reglamento interno de la asociación, en las cuales se tratarán materias relacionadas con el funcionamiento de la Asociación, las Asambleas Extraordinarias o reunión de la comisión ejecutiva, los Clubes serán representados por sus Presidentes u otro representante estipulado en el reglamento interno de la Asociación. Para todo efecto las reuniones ordinarias y extraordinarias estarán sujetas a la ley Nº 19.418 artículo 16º y 17º. ARTICULO 33º: Las asambleas generales extraordinarias se realizarán cuando lo exijan las necesidades de la asociación y en los casos dispuestos en los presentes estatutos, en ella podrá tratarse y adoptarse acuerdos respecto de las materias señaladas en la convocatoria. Las citaciones a estas asambleas se efectuarán por el Presidente o el Directorio o por el requerimiento de a lo menos del 25% de los afiliados mediante aviso radial y/o por escrito con cinco días de anticipación a lo menos. ARTICULO 34º: En todas las citaciones deberá indicarse, el tipo de asamblea de que se trata, los objetivos, la fecha, hora y lugar de celebración. ARTICULO 35º: Deberá tratarse en asamblea general extraordinaria las siguientes materias: a) La reforma de los estatutos. b) La adquisición, enajenación y gravámenes de los bienes raíces de la Asociación. c) La determinación de las cuotas extraordinarias. d) La exclusión o la reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura, según lo dispuesto en la letra d) del art. 18º. e) La elección del primer directorio definitivo. f) La convocatoria a elecciones y nominación de la comisión electoral. g) La incorporación a una Unión Comunal o el retiro de la misma. i) La aprobación del plan anual de actividades. ARTICULO 36º: El Plan Anual de Actividades deberá ser estructurado de la siguiente forma: a) En reunión de Directorio, realizada en el mes de febrero, se bosquejará los principales objetivos a cumplir anualmente. b) Para lo anterior se deberá tener a la vista y considerar el resultado de la gestión financiera y administrativa del año anterior, como asimismo los objetivos establecidos para el grupo en el presente estatuto. c) Teniendo como base los elementos del punto a) y b), el Directorio elaborará una propuesta de plan anual de trabajo para ser sometido a consideración de la Asamblea. d) Luego de incorporar las sugerencias y/o modificaciones del plan por parte de la Asamblea General Extraordinaria, se aprobará en sesión de igual tipo el Plan definitivo, no pudiendo exceder al mes de marzo de cada año. TITULO VIII ARTICULO 37º: La asambleas generales se celebrarán con los quórum establecidos en el respectivo reglamemto interno. ARTICULO 38º: Los acuerdos de las asambleas generales se tomarán con la mayoría de los afiliados, salvo en el caso que la ley 19.418 o el presente estatuto hayan fijado una mayoría especial. ARTICULO 39º: De las liberaciones y acuerdos que se produzcan en las asambleas generales se dejará constancia en un libro de actas, que llevará el secretario de la Asociación, cada acta deberá contener a lo menos. a) Día, hora y lugar de la asamblea. b) Nombre de quien la presidió y de los demás directores presentes. c) Número de asistentes. d) Materias tratadas. e) Un extracto de la deliberaciones. f) Acuerdos adoptados. ARTICULO 40º: El acta será firmada por el presidente de la Asociación, el secretario y por tres asambleista designados para tal efecto por la asamblea. ARTICULO 41º: El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de los Directores asistentes en caso de empate decidirá el Presidente. ARTICULO 42º: El Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el libro de acta. TITULO IX ARTICULO 43º: El patrimonio de la Asociación estará integrada por: a) Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la asamblea. b) Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren. c) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título. d) La renta obtenida por administración de centros comunitarios y cualquier otro tipo de bienes de uso de la comunidad que posea. e) Los ingresos provenientes de sus actividades, como beneficios , rifas, fiestas sociales u otros de naturaleza similar. f) Las subvenciones fiscales o municipales que se le otorguen. g) Las multas cobradas a sus miembros en conformidad a sus estatutos. h) Los demás ingresos que perciba a cualquier título. ARTICULO 44º: Los fondos de la Asociación deberán depositarse en el Banco o Institución Financiera más próxima a su domicilio, a nombre de la Asociación; no podrá mantenerse en caja y en dinero efectivo una suma superior a dos unidades tributarias. ARTICULO 45º: El Presidente y el Tesorero de la Asociación podrán girar conjuntamente sobre los fondos depositados, previa aprobación del Directorio, en el acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y del objetivo del gasto. ARTICULO 46º: Los cargos de Directores de la Asociación y miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, son esencialmente gratuitos, prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de remuneración., además son incompatibles entres i. ARTICULO 47º: No obstante lo establecido en el art. anterior, el directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de locomoción colectiva y otros gastos menores, en que puedan incurrir los Directores comisionados para una determinada gestión. ARTICULO 48º: Además del gasto señalado en el Artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los Directores que deban trasladarse fuera de la localidad o asiento de la Asociación, se considera en este viático el alojamiento. ARTICULO 49º: La cuota ordinaria mensual que deberán pagar los Clubes afiliados a la Asociación será la que fije anualmente el Directorio y ratificada por la asamblea general ordinaria. ARTICULO 50º: La cuota ordinaria mensual y las cuotas extraordinarias que se fijen en una Asamblea general extraordinaria no podrán ser de un valor superior a un 10% de un ingreso nómina mensual. ARTICULO 51º: La Organización Comunitaria estará exenta de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y Municipales con excepción de los establecidos en el Decreto ley Nº 825 de 1975. Además gozarán por el solo ministerio de la ley de privilegio de pobreza pagarán rebajados en un 50% los derechos arancelarios que corresponda a notarios, conservadores y archiveros, por actuaciones no incluidas en el privilegio anteriormente citado. ARTICULO 52º: La Comisión Fiscalizadora de Finanzas es el organismo contralor del movimiento financiero de la Asociación, El Directorio y especialmente, el Tesorero, están obligados a facilitarle los medios que requiera para el cumplimiento de su misión. En tal sentido, la Comisión Fiscalizadora podrá exigir en cualquier momento la exhibición de los libros de contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de fondos y su inversión. La Comisión Fiscalizadora no podrá intervenir en acto alguno de la Asociación ni objetar decisiones de los demás organismos de éste. ARTICULO 53º: La Comisión Fiscalizadora de Finanzas se compondrá de tres miembros, elegidos directamente por los socios. Sus integrantes durarán un año en sus cargos y se elegirán en las Asambleas General Ordinaria que se llevará a efecto en el mes de Marzo. Presidirá la Comisión Fiscalizadora de Finanzas el miembro que obtenga el mayor número de votos. La Comisión Fiscalizadora sesionará y adoptará acuerdo con dos de sus miembros, a lo menos. ARTICULO 54º: La Comisión Fiscalizadora podrá dar su opinión en los estados bimensuales a que se refiere el artículo 45º inciso final e informar a los socios en cualquiera Asamblea General sobre la situación financiera del Club Deportivo. En todo caso, esta información deberá proporcionarla siempre en la Asamblea General del mes de Marzo de cada año. ARTICULO 55º: La Comisión Fiscalizadora de Finanzas está obligada a poner en conocimiento del Alcalde de la Comuna, cualquier hecho o circunstancia que lesiones los intereses económicos de la Asociación. ARTICULO 56º: Los socios se impondrán del movimiento de los fondos, a través de los estados bimensuales y de los informes de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas. Además tendrán acceso directo a los documentos relativos a las finanzas, durante los siete días anteriores a toda Asamblea General. TITULO X ARTICULO 57º: La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, citada para tal efecto, adoptada por la mayoría absoluta de las socias. Además, se disolverá por : a) Incurrir en algunas de las causales de disolución previstas en el estatuto. b) Por haber disminuido sus integrantes a un porcentaje o número, en su caso, inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis meses, hacho éste que podrá ser comunicado al Secretario Municipal respectivo por cualquier afiliado a la organización o; c) Por caducidad de la Personalidad Jurídica, de acuerdo con lo establecido en el inciso 5º del artículo 7º de la ley Nº 19.418. TITULO XI ARTICULO 58º: Para la modificación de los estatutos se requerirá del acuerdo de la mayoría absoluta de los socios, en asamblea general extraordinaria convocada especialmente para el efecto y regirán una vez aprobado por asamblea y la Municipalidad respectiva.
|
|||