Ilustre Municipalidad de Coyhaique

LEY Nº 18.778

ESTABLECE SUBSIDIO AL PAGO DE CONSUMO DE AGUA POTABLE Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

ARTICULO 3º PARA POSTULAR AL SUBSIDIO, SERA NECESARIO CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

a) Encontrarse el grupo familiar y demás personas residentes en la propiedad, en la imposibilidad de pagar el monto total del valor de las prestaciones, atendidas sus condiciones socioeconómicas.

Para establecer el nivel socioeconómico de cada postulante deberá considerarse, a lo menos, la información referida al nivel de ingresos del grupo familiar, vivienda y patrimonio.

b) Encontrarse los solicitantes al día en el pago de los servicios de que trata esta ley.

c) Solicitar por escrito el beneficio, en la municipalidad que corresponda a la dirección de la propiedad con servicio domiciliario de agua potable o alcantarillado.

El Alcalde comprobará el cumplimiento de los requisitos antes señalados y ateniéndose a los números y montos de los subsidios asignados a la respectiva comuna, dictará la resolución correspondiente, dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de presentación de las postulaciones

De cualquier forma, la asignación deberá llevarse a cabo con las modalidades que se establezcan en el reglamento. Asimismo, se deberá considerar los mismos factores de caracterización socioenómica para cada uno de los postulantes de una misma comuna al momento de la selección y difundir en la forma y oportunidad que se establezca en el reglamento, la nómina de beneficiarios.


D.S. 195 (19.02.1998) “REGLAMENTO LEY DE SUBSIDIO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO”

DEL ARTICULO 2º

LETRAS d) y f)

d) Beneficiario del subsidio al consumo: es el jefe de familia principal, su grupo familiar y demás personas que habitan permanentemente una vivienda, que perciben el subsidio al consumo, atendida su condición de usuarios residenciales de escasos recursos.

f) Habitantes permanentes: las personas naturales que residen de manera estable en una vivienda.