El Consejo será un órgano asesor de la Municipalidad, con carácter consultivo que se abocará prioritariamente a implementar los mecanismos necesarios para apoyar y fortalecer la gestión del Municipio en su labor de servicio a la comunidad, y al efecto, podrá sugerir formas de mejoramiento del Plan de Desarrollo Comunal, gestionar fuentes de financiamiento, estructuración de proyectos de desarrollo, etc.
El Consejo deberá pronunciarse sobre las materias que el Concejo Municipal requiera, contando para ello con la información respectiva, proporcionada por las Unidades Municipales que sean atingentes.
¿Quienes pueden integrarán el Consejo Económico y Social Comunal ?
Organizaciones Comunitarias Funcionales, Juntas de Vecinos, Organizaciones de Actividades Productivas de Bienes y Servicios, Organizaciones Laborales y Culturales, legalmente constituidas
Respecto del funcionamiento de la Organización.
El Consejo elegirá en la Asamblea constitutiva a una directiva que estará integrada por: Vicepresidente, Secretario y Tesorero, que se mantendrá en funciones por dos años.
La directiva estará compuesta por el Alcalde que la presidirá, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos Directores, quienes suplirán en sus funciones a los directores titulares, con excepción del Presidente.
La elección del Directorio se realizará en Asamblea general extraordinaria, en votación directa, secreta e informada, cada consejero tendrá derecho a un voto y resultarán elegidos aquellos que obtengan las primeras mayorías, los empates se determinarán por sorteo.
La Asamblea constituirá el órgano resolutivo superior del Consejo y estará compuesto por la totalidad de sus integrantes. Existirán Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, las que serán públicas.