Otorgamiento de Certificado de Vigencia Provisorio de Directorio de una Organización Comunitaria

Descripción del trámite: Procedimiento para efectuar Elecciones de acuerdo a la Ley N°21.146 que modifica la Ley N°19.418 el que rige a contar del 28 de agosto de 2019: 1.- Se debe elegir una Comisión Electoral compuesta por tres miembros .-2.- La Comisión Electoral debe constituirse debiendo levantar un acta de establecimiento de Comisión Electoral , la que debe ser firmada por los tres miembros de la Comisión Electoral, debiendo insertar nombre completo y RUT de los tres miembros.-3.- La Comisión Electoral funcionará dos meses antes de la elección y hasta un mes después de la elección si no se interpusieron reclamaciones respecto de la elección ante el Tribunal Electoral Regional.-4.- La elección debe ser fijada para dos meses después del establecimiento de la Comisión Electoral y la elección debe ser comunicada al Secretario Municipal a lo menos quince días hábiles antes de la elección, debiendo indicar día, hora y lugar de la celebración de la elección. En caso de no efectuar esta comunicación la elección no tendrá válidez.-5.- El Secretario Municipal deberá publicar en la página web de la Municipalidad esta información al día siguiente hábil de efectuada la comunicación y hasta la fecha de la elección.-7.- Para el caso que la Comisión Electoral no depositara los documentos correspondientes a la elección dentro del plazo establecido en la Ley la elección no tendrá válidez.-8.- El plazo para interponer reclamaciones respecto de la elección ante los Tribunales Electorales Regionales es de quince dias hábiles contados desde la celebración de la elección, las que se pueden interponer por cualquier vecino afiliado a la organización.-9.- Al día siguiente de depositados los documentos de la elección el Secretario Municipal emitirá un certificado de vigencia provisorio de Directorio el que tendrá una vigencia de 30 días corridos para el caso que no se hubieren interpuesto reclamaciones respecto de la elección. Para el caso que se hubieren interpuesto reclamaciones se pueden renovar los certificados de Directorio hasta que el fallo del Tribunal se encuentre ejecutoriado.-10.- Los certificados de vigencia definitivos de Directorio serán entregados unicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Unidad responsable: Secretaría Municipal - Oficina de Personalidades Jurídicas
Lugar de atención: Francisco Bilbao N° 357, esquina Cochrane. Primer piso, Oficina de Personalidades Jurídicas.  Para consultas o dudas al Wsp +56 9 7510 3674 o al correo electronico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Atención presencial: Lunes a Viernes desde las 09:00 a 14:00 Hrs.
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Más información del trámite

Dirigido a:
Dirigentes y Dirigentas Sociales de la Comuna de Coyhaique
Requisitos del trámite:
Documentos a presentar:
Donde se realiza el trámite:
Costo del trámite:

Trámites


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